1. Es un derecho del progenitor no custodio y la familia ampliada comunicarse y compartir con la persona menor de edad. Pero también es un derecho del niño, niña y adolescente.
2. Es importante una buena comunicación entre las partes para llegar acuerdos sin tener que recurrir a los tribunales.
3. A falta de acuerdo entre los progenitores le corresponde en sede administrativa al PANI o al juzgado de Familia. Les comparto el siguiente artículo al respecto https://catalinagonzalezcr.com/ninez/el-sistema-de-comunicacion-y-contacto/
4. Los acuerdos o resoluciones del juzgado de familia con respecto a la comunicación y contacto con el progenitor no custodio se puede modificar si las condiciones iniciales variaron o afectan el interés superior de la persona menor de edad.
5. Los acuerdos o resoluciones del juzgado de familia con respecto a la comunicación y contacto con el progenitor no custodio se puede suspender si existe factores de riesgo para la persona menor de edad.
6. La familia ampliada (abuelos, abuelas, tías y tíos) tienen derecho a tener contacto y comunicación con la persona menor de edad.
7. El derecho de la familia ampliada a tener comunicación y contacto con las personas menores de edad es independiente si los progenitores se encuentran juntos o separados.https://catalinagonzalezcr.com/ninez/el-derecho-de-los-abuelos-de-compartir-y-comunicarse-con-los-nietos/

8. El contacto y comunicación con la familia ampliada puede ser modificado o suspendido si se demuestran factores de riesgo que afecte a la persona menor de edad.
9. El sistema de comunicación y contacto con los progenitores y la familia ampliada también abarca la comunicación por cualquier medio tecnológico. Les comparto el siguiente artículo al respecto https://catalinagonzalezcr.com/ninez/limitarle-a-los-hijos-la-comunicacion-por-medios-tecnologicos-con-el-otro-progenitor/
10. Los acuerdo pactados en el juzgado de familia pueden ser modificados por acuerdo de las partes. No están escritos en piedra.
11. Si alguna de las partes incumple la resolución que se estableció en un proceso de familia pueden incurrir en el delito de desobediencia a la autoridad.
12. La denuncia por el delito de desobediencia a la autoridad se interpone en el Ministerio Público.
13. En el proceso judicial del sistema de comunicación y contacto se pueden solicitar medidas provisionales (medida cautelar) para evitar mayor riesgo o perjuicio para la persona menor de edad.
14. El interés superior del niño en los procesos judiciales debe ajustarse y definirse de forma individual, dependiendo del caso en concreto. Valorando el contexto, la situación y las necesidades personales de los niños, niñas y adolescentes.


