Limitarle a los hijos la comunicación por medios tecnológicos con el otro progenitor

tecnología

Derechos Constitucionales

Los padres tienen los mismos derechos y obligaciones que con los hijos nacidos fuera del matrimonio según el artículo 53 de la Constitución Política. A su vez, el artículo 52 de la Constitución Política indica el matrimonio descansa en la igualdad de los derechos de los cónyuges. El artículo 51 Constitución Política menciona las personas menores de edad merecen especial protección.

Nuevos modelos de paternidad

Cuando analizamos los artículos mencionados anteriormente el Estado pretende garantizar la igualdad entre ambos padres con relación a las obligaciones y derechos que conlleva la paternidad. Es ahí, donde se rompen esos patrones socioculturales que determinan que la maternidad es única y exclusiva de la mujer.

paternidad

Convención sobre los derechos del niño.

Artículo 18 1. Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño…”

Maternidad a través de la historia

Se delegó por años a la mujer las obligaciones del cuido de los hijos. Es así, como a través de muchas generaciones los hombres fueron privados de la paternidad por los roles asignados en la sociedad.
Se cercenó por muchos años la importancia de que los hombres crearan vínculos con sus propios hijos. Porque su función únicamente giraba como proveedores del hogar. Por otro lado, cargando las obligaciones domésticas únicamente a la mujer.

Es un derecho del hombre ejercer la paternidad

Sin embargo, en la actualidad se rompen esos modelos permitiendo a los hombres el acceso a la paternidad. Creando vínculos, asumiendo obligaciones como padres y compartiendo las labores del hogar. El objetivo son relaciones más horizontales entre padres e hijos que exista una mejor comunicación. Les comparto el siguiente artículo relacionado con el tema https://catalinagonzalezcr.com/ejercicio-de-la-paternidad-y-maternidad/derecho-de-los-hijos-de-vivir-con-ambos-padres/

Código de Familia. Artículo 142

Padres e hijos se deben respeto y consideración mutuos. Los hijos menores deben obediencia a sus padres.

Mundo hecho para adultos

Por muchos años los niños eran considerados objetos de protección. Los padres tomaban decisiones por los hijos, sin escuchar sus intereses, necesidades y preferencias.
Se restaba importancia de lo que pensaban los niños. La opinión de ellos no tenía validez en las decisiones de los adultos.

Niños como sujetos de derechos

En la actualidad los niños son sujetos de derechos. Esto quiere decir, que tienen cierta autonomía. La capacidad progresiva va evolucionando conforme pasan los años. Se toma en cuenta su opinión según su edad y madurez.
Es un derecho de los niños informarlos, escucharlos y valorar su opinión.

Régimen de comunicación y contacto en un mundo de adultos

pensión alimentaria

En el régimen de comunicación y contacto, conocidos como régimen de visitas, se visualiza muy bien ese mundo adultocentrista. Los padres la mayoría de las veces deciden por sus hijos. No toman en cuenta sus necesidades e intereses.
En muchas ocasiones los progenitores en los regímenes de comunicación y contactos interponen sus propios intereses por encima de los intereses de los hijos.
En la mayoría de los procesos judiciales a los niños se les restringe el derecho a ser informados, escuchados y emitir una opinión con relación al establecimiento del horario de las visitas.

Código de Familia. Artículo 151- Ejercicio conjunto, casos de conflicto, administración de bienes de los hijos y las hijas

 

El padre y la madre ejercerán, con iguales derechos y deberes, la responsabilidad parental sobre sus hijas e hijos habidos en el matrimonio y uniones de hecho. En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, y mediante el procedimiento resolutivo familiar establecido en el Código Procesal de Familia, el Tribunal decidirá, apegándose estrictamente a los plazos establecidos en dicho Código, sobre el ejercicio de la responsabilidad parental y sus atributos, incluyendo todo lo concerniente a la fijación o modificación del régimen de interrelación familiar. En todo caso, se deberá resolver tomando en cuenta el interés superior de la persona menor de edad…”

 

Los niños como objetos de poder

Además, en casos de ruptura de la relación de la pareja utiliza a los hijos como objetos de poder para restringirle al otro padre la comunicación y contacto con sus propios hijos. Ignorando por completo el padre custodio que el derecho de comunicarse y compartir de su hijo con el padre no custodio también es un derecho del niño. En consecuencia, siendo está una forma de violentar los derechos de sus propios hijos. Los cuales, pueden ocasionar serias secuelas emocionales en las personas menores de edad.

 

Observación General número 13 del Comité de los derechos de los niños

14. Evolución de la sociedad y contribución de los niños. La crianza del niño en un entorno respetuoso y propicio, exento de violencia, contribuye a la realización de su personalidad y fomenta el desarrollo de ciudadanos sociales y responsables que participan activamente en la comunidad local y en la sociedad en general. Las investigaciones muestran que los niños que no han sufrido violencia y crecen en forma saludable son menos propensos a actuar de manera violenta, tanto en su infancia como al llegar a la edad adulta.

La tecnología

objeto poder

No todo es malo. Es una gran herramienta, es nuestra gran aliada en los regímenes de comunicación y contacto. En la actualidad, el mundo es globalizado, las fronteras se amplían, las formas de vida cambian y los trabajos no se circunscriben en un determinado lugar.
Por eso, es de gran utilidad la tecnología porque es una forma que los padres no custodios puedan comunicarse con sus hijos todos los días, puedan tener una comunicación constante. A pesar de los horarios de trabajo, que se encuentren fuera del país o residan en otra región.

 

Diferentes medios tecnológicos

En la actualidad gracias a la tecnología existen diferentes medios que nos permiten comunicarnos en cualquier parte del mundo en tiempo real. Muchos no requieren de mucha inversión económica.
De ahí, que los niños que tienen las posibilidades de usar las diferentes plataformas de tecnología puedan compartir con el progenitor no custodio. La tecnología no es una barrera para los niños, en la actualidad, la mayoría manipulan perfectamente los aparatos electrónicos.

La ley no autoriza la restricción de la comunicación de los hijos con el padre no custodio

No es justificación que el progenitor custodio restrinja dicha comunicación. Es una forma de romper el vínculo con el otro padre. Es una forma de lastimar emocionalmente a ese niño. Es una manera de reproducir la violencia.
No existe causas que justifiquen el actuar de ese progenitor. La ley no lo autoriza.  Les comparto el siguiente artículo relacionado  con el tema https://catalinagonzalezcr.com/ninez/la-obstruccion-del-vinculo-filial-como-modo-de-violencia/

 

Observación General número 13 del Comité de los Derechos del Niño

17. Sin excepción. El Comité siempre ha mantenido la posición de que toda forma de violencia contra los niños es inaceptable, por leve que sea. La expresión “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental” no deja espacio para ningún grado de violencia legalizada contra los niños.

Casos excepcionales que limiten la comunicación y contacto con sus hijos

En nuestra legislación se mencionan algunas conductas de los progenitores que restringen la comunicación de los padres con sus hijos. Sin embargo, son casos excepcionales.
Además, debe existir un riesgo. Debidamente comprobado, no basado en presunciones, que determinen que afectan el interés superior de la persona menor de edad.
Los problemas de los adultos no deben intervenir en el desarrollo de las personas menores de edad. Como tratemos a los niños en el presente eso definirá su futuro.

Comparte :

Más publicaciones...