Área de trabajo
Relaciones de Pareja
Las estructuras tradicionales de familia eran gobernadas por el Pater Familia, quien tenía el poder sobre todos los miembros de la misma, suprimiendo los derechos de la esposa y de sus hijos. La mujer asumía un rol de sumisión desde el ámbito privado haciendose cargo de las labores del hogar y la crianza de sus hijos.
Por el contrario, el rol del hombre era desde el ámbito público logrando satisfacción y realización personal. En consecuencia, ese prestigio público de proveedor y poder en la familia generaba la dependencia de los miembros hacia el jefe del hogar.
La evolución del derecho de Familia en la actualidad y los avances de la ciencia y tecnología permiten a muchas personas que antes no podían acceder a la maternidad o paternidad. Además, permiten aquellas parejas que no podían tener hijos de manera natural tener acceso a la procreación.
Evolución que también llegó con el uso de anticonceptivos empoderando a la mujer, con el fin que decida si quiere tener hijos, cuando y cuantos. Lo cual, separa al sexo de la procreación.
A raíz, de la evolución mencionada anteriormente, los roles de ambos sexos han cambiado y se centran en relaciones horizontales, respetuosas, afectivas e informadas.
El espíritu de los instrumentos internacionales radica que el centro de las relaciones de familia es la persona como miembro de esta, que merece protección y libertad para elegir la estructura familiar que quiere integrar sin intervención del Estado.
Así las cosas, familia no es exlusivamente aquella que rige bajo las formalidades de un matrimonio. Por lo tanto, los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio se les deben garantizar el derecho a saber quién es su padre, crecer con sus padres y crecer con su familia.
Ejercicio de la Paternidad y la Maternidad
El espíritu de los instrumentos internacionales radica que el centro de las relaciones de familia es la persona como miembro de esta, que merece protección y libertad para elegir la estructura familiar que quiere integrar sin intervención del Estado.
La familia no es exclusivamente aquella que rige bajo las formalidades de un matrimonio. Por lo tanto, los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio se les deben garantizar el derecho a saber quién es su padre y a crecer al lado de su familia.
La procreación de un hijo genera a sus progenitores responsabilidades.
Discapacidad
El nuevo paradigma pretende la autonomía y capacidad para las personas con discapacidad como sujetos de derechos.
Esta nueva normativa pretende otorgarle autonomía a la persona con discapacidad cognitiva, mental y psicosocial. Me refiero que puedan hacerse cargo ellos mismos de sus propios actos. Con los apoyos necesarios para la toma de decisiones. Con el objetivo, que respeten los derechos, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.
Violencia de Género
Según los estereotipos de género, la identidad de la mujer se define como opuesta al varón. El hombre y la mujer poseemos diferencias marcadas con respecto al rol social, diferencias que suponen una desigualdad social evidente que llevan a fenómenos de discriminación con menosprecio hacia lo femenino. Ese menosprecio puede estar en muchas ocasiones en la marginación, violencia y los malos tratos del hombre hacia la mujer.
Estas relaciones de pareja son desiguales y jerarquizadas concentrando el poder únicamente en el varón; y dada la invisibilidad de las conductas la mayoría quedan impunes.
A partir de la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la mujer, inicia la creación de normas a nivel internacional que protegen y garantizan los derechos de la mujer.
Nuestra Constitución Política garantiza la igualdad de los derechos de los cónyuges, y la prohibición de cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad de las personas.
Las personas menores de edad
La Convención sobre los Derechos del Niño hubo un cambio de paradigma del Derecho de la Infancia y la Adolescencia, ya que se abandonó la concepción que partía de los menores de edad como meros objetos de protección, propia de la llamada doctrina de la situación irregular, y en su lugar son considerados como sujetos de derechos y obligaciones.
Con la nueva concepción de familia, también los procesos judiciales deben adaptarse al nuevo paradigma de una forma más humana, en virtud, que las decisiones sobre las personas menores de edad no pueden ser tomadas sin haber escuchado al niño/a.
El numeral 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, menciona como esa participación del niño/a a ser escuchado y considerar su opinión no puede entenderse en términos absolutos porque se debe analizar la madurez, la cual es parte de la capacidad progresiva de la persona menor de edad.
Diversidad Sexual
El concepto de familia no debe analizarse como un término cerrado porque la realidad de la sociedad determina que existen otros tipos de familias que también ostentan los mismos derechos que las familias tradicionales.
Como lo establece la Declaración de los Derechos Humanos y la Convención Americana sobre los Derechos Humanos es prohibido discriminar por “cualquier otra condición”, debe entender incluida la orientación sexual, la identidad y expresión de género como categorías de discriminación prohibidas, aunque no hubiesen sido expresamente indicadas en dicha norma.
Persona Mayor
Es el momento para volver la mirada a la persona mayor con el fin de hacer consciencia que tienen los mismos derechos que cualquier otra persona. Por motivos de edad no puede ser discriminada o sufrir ningún tipo de violencia.
La persona mayor debe desarrollarse en todos los ámbitos de su vida de manera plena. Se deben promover políticas públicas que le permitan el acceso la educación, salud, información, nuevas tecnologías y el trabajo, con el objetivo que puedan disfrutar de su vida de manera autónoma.
La integración de la persona mayor en la sociedad permite que ellos mismos puedan encargarse de su propia vida y hacer efectivos sus derechos. Es obligación del Estado la implementación de medidas eficaces contra la violencia física, psicológica, sexual y patrimonial que garanticen sus derechos.
Debemos erradicar la cultura de sobreprotección para nuestros abuelitos/as e incorporarlos en nuestra sociedad.
No podemos limitar los derechos de la persona mayor cuando pongamos como prioridad los derechos de generaciones más jóvenes. La salud de la persona mayor debe ser la prioridad. En consecuencia, no se debe restringir por motivos de edad el acceso de sus derechos porque debe ser respetado igual que con los demás.
La violencia política contra la mujer
Se define como cualquier acción u omisión, basada en elementos de género, dirigida a desestimular, menoscabar o anular los derechos político-electorales de las mujeres.
Esta violencia busca limitar su participación en asuntos públicos, ya sean precandidatas, candidatas, aspirantes o que ya ejercen un cargo público.
Acoso Sexual o Hostigamiento Sexual
Es cualquier conducta indeseada de naturaleza sexual (física, verbal o no verbal) que ofende, humilla o intimida a una persona, afectando su dignidad, salud o entorno laboral/educativo.
Es una forma de violencia que puede incluir tocamientos, comentarios, insinuaciones o envío de material explícito.
Acoso Laboral o mobbing
Es una conducta persistente y demostrable de agresión psicológica en el trabajo, diseñada para intimidar, degradar o provocar la renuncia de la víctima.
Se caracteriza por ser reiterada y prolongada, creando un entorno hostil que afecta la salud física y mental.
Acoso escolar o Bullying
Es la violencia física, psicológica o verbal, intencionada y repetida, ejercida por estudiantes contra pares vulnerables.
Incluye agresiones físicas (golpes, empujones), verbales (insultos, apodos), sociales (exclusión, rumores) y ciberacoso. Produce secuelas duraderas en salud mental, autoestima y rendimiento académico.