La obstrucción del vínculo filial como modo de violencia

violencia

Niños como objetos de protección

A lo largo de los años los niños siempre ocuparon un segundo lugar, siendo considerados sujetos de protección por parte de sus progenitores. A esto me refiero, que por mucho tiempo fueron una extensión del poder paterno, minimizando sus necesidades y sentimientos.

Es la creencia que los niños por ser dependientes y vulnerables tienen derechos inferiores a las otras personas.

Niños titulares de derechos

A partir de la Convención sobre los derechos del niño, las personas menores de edad pasaron de ser consideradas sujetos de protección a sujetos titulares de derechos.

Que quiero decir, no están a la sombra de sus padres. Ellos al ser titulares de sus propios derechos pueden ser escuchados y manifestar su opinión en todo lo que los afecte. Por consiguiente, en todas las decisiones relacionadas con los niños/as las autoridades públicas y privadas deben tener como prioridad el mejor interés de la persona menor de edad según su edad y madurez.

Al existir este nuevo modelo los hijos no pueden ser considerados como un objeto de lucha o venganza por parte de los progenitores. Toda decisión que tomen los padres referentes a sus hijos debe tomar en cuenta sus emociones y necesidades. Lo mismo, en el caso que las diferencias se discutan en un juzgado. Le corresponderá al juez resolver según el mejor interés de la persona menor de edad.

Intervención del Estado en la Familia

Los padres son libres de elegir la educación, los valores, la religión, el tipo de alimentación, entre otros aspectos que requieran sus hijos. El Estado no puede intervenir en las formas de vida que los padres eligieron para cuidar a sus hijos. Sin embargo, si puede intervenir cuando las decisiones de los progenitores vulneran los derechos fundamentales de las personas menores de edad.

En consecuencia, el Estado puede actuar cuando la vida, la integridad psicofísica, la salud, la libertad y la dignidad de la persona menor de edad se ven menoscabada por los comportamientos de sus padres.

 

Maltrato Infantil

Es importante explicar el termino correcto de abuso, es recomendable utilizar el concepto de trato inadecuado y no maltrato. Esta última implica que se ésta realizando un juicio de valor en la orientación frente al maltrato.

Por maltrato se entiende toda acción u omisión que entorpece el desarrollo integral del niño, por parte de los padres u otro adulto responsable. (Maltrato infantil; normatividad y psicología forense, pág. 390)

El maltrato físico, definido como cualquier acto fuerza que produzca un daño en el cuerpo o en la salud, con o sin dolor. El maltrato emocional, constituido por formas más sutiles, que crean situaciones en las cuales los niños viven aterrorizados, agredidos verbalmente, menospreciados o rechazados. (…) El maltrato sexual abarca todos los ataques a la integridad sexual del niño o adolescente. (Sara Noemí Cadoche, Violencia Familia, pág 167)

Legislación sobre el abuso infantil

Describiré algunos artículos que prohíbe el castigo físico o en sus formas análogas:

Código de Familia. Artículo 143.- Autoridad parental y representación. Derechos y deberes

La autoridad parental confiere los derechos e impone los deberes de orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos y las hijas; esto no autoriza, en ningún caso, el uso del castigo corporal ni ninguna otra forma de trato humillante contra las personas menores de edad.

Código de la Niñez y Adolescencia. Artículo 13°- Derecho a la protección estatal.

La persona menor de edad tendrá el derecho de ser protegida por el Estado contra cualquier forma de abandono o abuso intencional o negligente, de carácter cruel, inhumano, degradante o humillante que afecte el desarrollo integral.

Convención sobre los derechos del niño. Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

La labor parental es la más importante y sublimen. Sin embargo, algunos padres de familia se exceden con ciertas conductas. En su gran mayoría ocurren en la intimidad de su hogar por parte de sus progenitores. Sus seres más cercanos y quienes son los primeros llamados a garantizar su bienestar.

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Violencia contra los hijos producto de una separación o divorcio

Sin embargo, existen otras formas de violencia contra las personas menores de edad. Cuando los padres producto de un divorcio o separación pelean a sus hijos sin tomar en cuenta sus necesidades y sentimientos.
Haciendo de sus hijos una lucha de poder y venganza contra su expareja. Afectando el vínculo de su hijo con el otro progenitor. En virtud, que uno de los progenitores retiene, obstaculiza la comunicación con el hijo o lo trasladan ilegalmente.
Conductas que al final y al cabo es una forma de violencia contra la persona menor de edad. Por consiguiente, afecta sus vínculos afectivos con uno de sus progenitores.

Le recomiendo el siguiente artículo relacionado con el tema, les comparto el enlacehttps://catalinagonzalezcr.com/ejercicio-de-la-paternidad-y-maternidad/derecho-de-los-hijos-de-vivir-con-ambos-padres/

Relaciones respetuosas con los hijos

La prevención del maltrato infantil ocurre en la propia familia, relaciones respetuosas y democráticas. No obstante, las relaciones de sometimiento y subordinación constituyen una fuente substancial de situaciones abusivas.
Las relaciones entre padres e hijos deben ser respetuosas. Los niños deben ser respetados solo por el hecho que son personas. Deben ser aceptados como seres diferentes, con sus propias características, deseos, preferencias. De ahí, la importancia que su opinión sea escuchada y tomada en cuenta para todo aquello que lo favorezca.

En estos tiempos de pandemia la rutina se vio afectada por eso es importante una buena comunicación entre los progenitores. Con el fin, que los hijos con todas las medidas sanitarias puedan comunicarse y compartir con sus progenitores sin exponer su salud. Les comparto mi artículo sobre el tema https://catalinagonzalezcr.com/ninez/regimen-de-visitas-en-tiempos-de-pandemia/

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