Evolución del concepto Régimen Visitas en tiempos de pandemia
En la actualidad el concepto de régimen visitas en tiempos de pandemia ha evolucionado. Por consiguiente, no es solo la posibilidad que tiene el padre de llegar determinados días y horas a visitar a su hijo. Sino por el contrario, debe analizarse como el derecho de la persona menor de edad de comunicarse frecuentemente con su padre no custodio por cualquier medio, incluso cualquier plataforma tecnológica.
Es la posibilidad de compartir con su hijo/a por un tiempo limitado en otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.
El sistema de comunicación y contacto (visitas) es un medio idóneo para mantener los vínculos y el afecto de la persona menor de edad con su padre no custodio.El objetivo es mantener la relación con el progenitor no custodio en caso de una separación de los padres.
Debemos entender, este concepto como un sistema de comunicación y contacto de manera más amplia porque no solo incluye las visitas sino la comunicación constante con su hijo.Sin embargo, en la actualidad vivimos en tiempos excepcionales, tenemos nuevas realidades y necesidades.
A continuación, les comparto el siguiente enlace relacionado con el tema: https://escuelajudicialpj.poder-judicial.go.cr/Archivos/documentos/revs_juds/rev_jud_86/09-El%20derecho%20de%20visita.htm
Interés superior del niño/a
Como les he comentado en varias ocasiones el interés superior de la persona menor de edad está conformado por una serie de elementos. El derecho a la educación, la identidad, la opinión, la situación de vulnerabilidad, la salud y el mantenimiento de las relaciones familiares.
Todos los elementos que mencioné anteriormente se deben evaluar para determinar qué es lo mejor para la persona menor de edad. Dependiendo del caso en concreto, pueden entrar en conflicto entre sí algunos de ellos. Es ahí, donde se debe ponderar cual elemento prevalece sobre otro.
Cuando analizamos un régimen de visitas, en tiempos de pandemia, nos percatamos que varios elementos entran en conflicto. Como lo son: la preservación del entorno familiar, el mantenimiento de las relaciones y el derecho a la salud pueden chocar entre sí.
En los últimos días el Ministerio de Salud ha emitido una serie de medidas sanitarias para evitar mayores contagios. Entre ellos, quedarse en casa y respetar una serie de protocolos sanitarios.
Los padres adquieren una serie de derechos y obligaciones con la procreación de un hijo/a. En tiempos de pandemia no es la excepción, ambos progenitores, aún el padre no custodio está en la obligación de velar por el desarrollo y bienestar de la persona menor de edad.
No es justificación limitar al progenitor no custodio del contacto y comunicación con su hijo/a por el Covid-19 y tampoco con su familia extensa.
El derecho a la salud
¡No todo derecho es absoluto ¡
Si el progenitor no custodio no cumple su responsabilidad como padre de velar por la salud de sus hijo/as en el período que comparte con ellos exponiéndolos a un contagio por Covid-19. En consecuencia, se podría modificar y hasta suspender el régimen de visitas. Porque en este caso la salud tiene prioridad.

La situación es más compleja en tiempos de Covid-19 cuando el niño/a es muy pequeño, por su corta edad y madurez no tienen la capacidad de cumplir un protocolo sanitario. Estoy hablando de niños menores de 3 años, que tampoco podrían utilizar mascarilla. No es un secreto que estos niños pasan la mayoría del día en el suelo y tienden a echarse todo a la boca.
En estos casos los padres deben ser más cuidadosos con la salud de sus hijos. Están en la obligación de proteger a sus hijos/as de cualquier contagio porque están en una condición de vulnerabilidad por su corta edad.
Derecho Informar al niño/a
Tampoco es excusa no informar a los niños de la enfermedad del Covid-19 por su corta edad. Aunque no puedan expresarse por medio de la palabra hablada pueden utilizar algunas otras herramientas como cuentos, música dibujos.
Las personas menores de edad no son una extensión del poder paterno. Por el contrario, son sujetos de derechos y obligaciones, en la medida que les informemos correctamente sobre la enfermedad de Covid -19, pueden ellos mismos ser actores de sus propias vidas protegiendo su salud.
¿Cómo?
Haciéndolos responsables, dependiendo de su edad y madurez, en la medida que puedan comprender las medidas sanitarias, acatarlas y respetarlas cuando estén en su residencia o fuera de ella.
Todo se complica aún más si el niño tiene alguna condición de salud especial que en caso de contagio por el Covid-19 su salud se puede desmejorar aún más. Eso dependerá de cada caso en concreto. En consecuencia, el padre no custodio debe ser aún más estricto con los protocolos de sanitarios para evitar un menoscabo en la salud de sus hijos.
Las visitas y la familia extensa
La burbuja social y la familia extensa
Como lo mencioné al inicio la persona menor de edad tiene derecho a la comunicación y contacto con su familia extensa, abuelos, tíos, primos. Sin embargo, por la situación tan excepcional que estamos viviendo con la pandemia debemos buscar otras alternativas para preservar esos vínculos sin exponer al niño y a otras personas en condición de vulnerabilidad como los abuelos de un contagio por Covid-19. A esto me refiero, hacer uso de la tecnología para mantener por medio del celular, otras plataformas virtuales el contacto y la comunicación con la familia extensa.

Función social
Es importante recordar, el artículo 5 de la CEDAW la maternidad es una FUNCIÓN SOCIAL.
Que todas y todos estamos en la obligación de velar por el bienestar y desarrollo de los niños/as, no es responsabilidad exclusiva de los progenitores. Es por ello, que los tíos, los abuelos y primos deben buscar otras alternativas para compartir y comunicarse sin tener que exponer al niño/a a un contagio por Covid-19.
Es obligación del progenitor custodio permitir que el niño/a se comunique por medio de plataforma tecnológicas con la familia extensa para conservar esos vínculos afectivos.
Recomendaciones
El derecho a mantener relaciones con su progenitor no custodio y familia extensa está regulado en el artículo 9 de la Convención sobre los derechos del niño. El derecho a la salud está regulado en el artículo 24 de la Convención sobre los derechos del niño.
Es responsabilidad del progenitor no custodio velar por la salud de su hijo/a y respetar los protocolos sanitarios mientras se encuentre compartiendo con el niño/a.Se debe permitir a la persona menor de edad en tiempos de Covid -19 comunicarse con su progenitor no custodio y familia extensa por medio de plataformas digitales.
Es obligación de ambos padres informar a la persona menor de edad sobre la enfermedad del Covid-19, aunque los niños tengan muy corta edad.
En caso de incumplimientos de las medidas sanitarias ordenadas por el Ministerio de Salud que pongan en riesgo la salud de la persona menor de edad se puede solicitar una suspensión o modificación del régimen de visitas.
Toda niño/a tiene el derecho a emitir su opinión, con más razón en esta nueva normalidad. La niñez se ha invisibilizado en los estrados judiciales, se ha excluido, se ha manejado, predominantemente, una visión adultista sobre sus deseos y necesidades.
En derecho las interpretaciones varían dependiendo del caso en concreto pero lo más importante es resolver respetando el mejor interés superior del niño.


