Algunos desafíos en el proceso del sistema de comunicación y contacto (régimen de visitas)

juicio

1. Muchos de estos procesos se convierten en una lucha de poderes entre los progenitores. Les comparto el siguiente artículo al respecto https://catalinagonzalezcr.com/ninez/la-obstruccion-del-vinculo-filial-como-modo-de-violencia/

lucha poder
2. Los progenitores en algunos casos no consideran las necesidades de sus hijos para definir el régimen.
3. Demostrar los riesgos de la persona menor de edad es casi que imposible porque en la mayoría de los casos ocurren en la intimidad de las familias.
4. En la mayoría de las decisiones judiciales no valoran la opinión de las personas menores de edad para definir el régimen.
5. Las medidas cautelares en la mayoría de los casos son rechazadas por los operadores de justicia.
6. En algunos casos en los procesos judiciales cuando mencionan el “interés superior del niño” para fundamentar sus resoluciones judiciales, así como aceptar o rechazar medidas cautelares. No hacen una correcta evaluación de los elementos que conforman el interés superior de la persona menor de edad.
7. En la mayoría de los casos en los procesos judiciales ponderan el derecho del progenitor no custodio de comunicarse y compartir con su hijo, sin valorar correctamente las necesidades, intereses de la persona menor de edad en cada caso en concreto.

régimen
8. No sólo se debe proteger los derechos de las persona menor de edad, sino también es necesario adoptar medidas especiales de protección, conforme al artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
9. Los procesos judiciales demoran o toman mucho tiempo, tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños. Los niños y los adultos no tienen la misma percepción del paso del tiempo.
10. Para que se pueda tramitar el delito de desobediencia a  la autoridad debe haberse notificado personalmente a las partes sobre el régimen como expresamente lo menciona el tipo penal.
11. Las denuncias por el delito de desobediencia a la autoridad en la mayoría de los casos terminan en un sobreseimiento por falta de pruebas o no se configura el delito porque no se hace la advertencia formal que exige la ley, no se menciona el artículo ni las penas a las que se podría ver expuesto (a).

12. No es justificación legal restringir las visitas por la pandemia https://catalinagonzalezcr.com/ninez/regimen-de-visitas-en-tiempos-de-pandemia/

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