El sistema de comunicación y contacto

visitas

Roles en el ejercicio de la maternidad

A través de la historia se establecieron una serie de roles. El cuido de los hijos le correspondía única y exclusivamente a la mujer. Debido a una serie de patrones socioculturales que determinan que la mujer es la única idónea y competente para asumir el cuido. Considerándolo como un instinto materno. Sumado a ello la ausencia paterna en muchos casos.  Por otro lado, el hombre  debía salir a trabajar. Mutilando su derecho a ejercer su paternidad.

Les comparto el siguiente artículo relacionado con el tema https://catalinagonzalezcr.com/procesos-de-familia/el-derecho-a-la-pension-alimentaria-en-la-union-de-hecho/

cuido

Evolución de los derechos de los progenitores respecto a sus hijos

A través del tiempo se dieron una serie de cambios producto del ingreso de la mujer al mercado laboral. Entre ellos, los cambios de la normativa con relación a la igualdad de los cónyuges y el interés superior del niño.
Realizaré un recorrido sobre la evolución de los derechos y las obligaciones que tenían los padres con respecto a los hijos que nacían dentro y fuera del matrimonio.

Hijos fuera del matrimonio

régimen

Los hijos que nacían fuera del matrimonio eran considerados de menor categoría. Los denominaban hijos ilegítimos.
Era aceptable que la madre de un hijo extramatrimonial asumiera todas las responsabilidades que implica la responsabilidad parental.
En Costa Rica hasta que empezó a regir el Código de Familia en el año de 1974 el hijo extramatrimonial que era reconocido por su padre se consideró como un integrante más de la familia paterna. Antes de dicho Código, el reconocimiento de paternidad producía un vínculo semejante al de la adopción simple. Esto significaba que la relación jurídica se limitaba únicamente al padre y al hijo.

Hijos dentro del matrimonio

A pesar de que el Código de Familia realizó grandes cambios sustantivos. Debieron pasar más de quince años para considerar que los hijos que nacían dentro del matrimonio ambos padres tenían derecho a ejercer conjuntamente la responsabilidad parental. Sin embargo, en caso de conflicto prevalecía la decisión del padre. Si la madre no estaba de acuerdo con la decisión del progenitor debía solicitar a la autoridad judicial revertir dicha decisión.
En caso de los hijos extramatrimoniales era clara la diferencia exclusiva de la responsabilidad parental a la madre y excepcionalmente al padre, pero debía solicitar autorización del juez para ejercerla de manera conjunta.

Legislación con relación al ejercicio conjunto de los progenitores  de la responsabilidad parental

 

Gracias a los instrumentos internacionales se reconoce la igualdad de los derechos y obligaciones de los progenitores con respecto a sus hijos. Independientemente si los hijos nacieron dentro o fuera del matrimonio.
El artículo 5 y 16 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece la igualdad de obligaciones dentro del matrimonio y relaciones familiares de los progenitores. Así como la educación y desarrollo de los niños es responsabilidad común de ambos padres. Además, el artículo 7 de la Convención sobre los derechos del niño menciona el derecho del niño a conocer a sus padres y a ser cuidado por ambos y el artículo 18 de la misma convención establece iguales obligaciones a ambos progenitores en la crianza y el desarrollo de los niños.
Nuestra Constitución Política en el artículo 53 establece que ambos progenitores tienen los mismos derechos y obligaciones de los hijos nacidos tanto dentro como fuera del matrimonio. Lo mismo indica artículo 4 del Código de Familia.
El Código de la Niñez y la Adolescencia en el artículo 30 recoge estos preceptos y los desarrolla indicando que el hijo o la hija tienen derecho a crecer y a desarrollarse al lado de sus padres. En los artículos 8 y 35 dicho Código también se reconoce el derecho del niño a relacionarse y compartir con su familia extensa.

El Estado no interviene en las decisiones de los progenitores siempre que no afecte el interés superior del niño

Nuestra legislación establece que mientras no exista un conflicto entre los progenitores sobre los derechos y obligaciones con sus hijos. El Estado debe respetar las decisiones de los padres siempre y cuando no afecte el interés superior del niño. Lo anterior, como lo establece el artículo 151 Código de Familia y el artículo 5 Convención sobre los derechos del niño.

¿Qué ocurre en caso de conflicto entre los progenitores con respecto a sus hijos?

visitas

En la actualidad cuando al progenitor no custodio le restringen la comunicación y contacto con sus hijos por parte del progenitor que ostenta la guardia. El progenitor no custodio puede solicitar al juez de familia que se establezca un régimen de comunicación y contacto o mal llamado régimen de visitas.

Posibilidad de conciliar dentro el proceso judicial

Dentro de dicho proceso el juez le dará la posibilidad a ambos progenitores de conciliar un régimen para que el padre no custodio pueda comunicarse y compartir con sus hijos en determinados días, horas y en un lugar diferente a la residencia habitual de la persona menor de edad. Además, se entiende que este derecho es más amplio teniendo la posibilidad el progenitor no custodio de compartir con sus hijos a través de los diferentes medios tecnológicos.

Al respecto les comparto el siguiente linkhttps://catalinagonzalezcr.com/ninez/limitarle-a-los-hijos-la-comunicacion-por-medios-tecnologicos-con-el-otro-progenitor/
Este derecho únicamente puede ser suspendido en caso de que incurra en algunas de las causales del artículo 159 del Código del Familia. Debe existir un riesgo para la persona menor de edad debidamente comprobado y que afecte al interés superior de la persona menor de edad.

Al respecto la sentencia Atala Riffo y Niñas Vs. Chile menciona lo siguiente:

109. Igualmente, la Corte constata que la determinación del interés superior del niño, en casos de cuidado y custodia de menores de edad se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales y probados, y no especulativos o imaginarios. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia”.

Es importante recalcar que en caso de llegar algún acuerdo o resolver el conflicto por medio de una sentencia judicial, siempre se debe tomar en cuenta el interés superior de la persona menor de edad. Me refiero al derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes  a ser informados, escuchados y que su opinión sea valorada en todo proceso judicial que los afecte.

A continuación comparto el  siguiente extracto de la  resolución número 00212-2021 del Tribunal de Familia al ser las 8:38 del 11 de marzo del 2021:

V.- ESTE TRIBUNAL SE DIRIGE A [Nombre 003]: Con el fin de brindar una explicación de la decisión alcanzada, en un lenguaje
amigable a la persona menor de edad de interés, realizamos las siguientes indicaciones:
«Hola [Nombre 003], somos Yerma, Mauricio y José Miguel, la jueza y los jueces del Tribunal de Familia de San José; te recordarás que en la entrevista que tuvimos hace poco, te dijimos que nosotros íbamos a tomar una decisión, con respecto a que tú mamá quiere que vivas con ella y que tú papá también lo quiere; pues la decisión que tomamos nosotros es que vas a vivir con los dos; es decir, una semana estarás bajo el cuido de tú mamá y a la otra semana, estarás bajo el cuidado de tú papá.- Tanto papá comomamá, podrán decirle a otra persona de su confianza, que mientras ellos trabajan, te cuide también.- Esta decisión la tomamos, porque nos parece que es la mejor solución; en nuestro país las leyes dicen que se deben tomar las mejores decisiones cuando se trata de niños, niñas y adolescentes; en este caso, hemos estudiado tú caso [Nombre 003], y siendo que tanto papá como mamá, han hecho un muy buen trabajo en cuidar de ti, consideramos que lo mejor es que sigan de la misma manera.- Es por ello, que decidimos establecer lo que se llama una CUSTODIA COMPARTIDA, en donde vas a estar tanto con tu papá como con tu mamá, en períodos similares.- [Nombre 003], estamos para servirte.- Saludos».-

 

 

 

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