Evaluación y elementos del interés superior del niño.

niños

Interés superior del niño

adulto

El interés superior del niño es un concepto dinámico que abarca diversos temas en constante evolución. Depende de cada caso en concreto.
El concepto “en todas las medidas concernientes a los niños”, es un concepto amplio. El término medida incluye no solo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Que afecten directa o indirectamente a los niños.

A quienes y donde se aplica 

Se aplica a los niños de manera individual o colectivamente.
Se debe tomar en cuenta en todos los procedimientos judiciales (laboral, familia, civil, penal, administrativo, entre otros). Incluye los procesos de conciliación, mediación y arbitraje.

Caso Forneron e Hija Vs. Argentina, establece:

48. Toda decisión estatal, social o familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho de un niño o niña, debe tomar en cuenta el interés superior del niño y ajustarse rigurosamente a las disposiciones que rigen esta materia.”

El interés superior del niño es flexible, y adaptable.

Debe ajustarse y definirse de forma individual dependiendo del caso en concreto. Valorando el contexto, la situación y las necesidades personales de los niños, niñas y adolescentes.
El interés superior del niño no puede estar al mismo nivel que todas las demás consideraciones. Depende de la situación especial de la persona menor de edad.

Evaluación y determinación del interés superior del niño.

Se debe valorar y sopesar todos los elementos necesarios para tomar una decisión en cada caso en concreto. Se deben analizar las características específicas de cada niño, niña o adolescente. Como por ejemplo edad, sexo, discapacidad, contexto social, entre otras.
Es necesario evaluar las circunstancias específicas que hacen que cada niño, niña o adolescente sea único. La utilización de unos elementos y no otros, influye en la manera que se ponderan entre sí.

Les comparto el siguiente articulo relacionado con el tema https://catalinagonzalezcr.com/ninez/los-derechos-del-nino-en-las-decisiones-administrativas-y-judiciales/

Elementos del interés superior del niño

El Comité menciona una lista no exhaustiva, ni jerárquica, se debe tomar en consideración otros factores pertinentes a circunstancias específicas de cada niño.
A continuación, mencionaré los elementos del interés superior del niño establecidos en la Observación Número 14 del Comité de los Derechos del Niño.
bebe La opinión del niño.
 La identidad del niño
 La preservación del entorno familiar y mantenimiento de las relaciones.
 Cuidado, protección y seguridad del niño.
 Situación de vulnerabilidad.
 El derecho al niño a la salud.
 El derecho del niño a la educación

Protección especial

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la sentencia Furlan y Familiares Vs. Argentina, determinó que toda persona que se encuentra en una condición de vulnerabilidad es titular de una protección especial. Los Estado no solo deben de abstenerse de violar derechos, sino que es obligación la adopción de medidas positivas. De  acuerdo con las necesidades especiales que requiera la persona.

No todos los elementos serán pertinentes en todos los casos.

Los diferentes elementos pueden utilizarse de diferente manera en los distintos casos.
Los elementos de la evaluación del interés superior pueden entrar en conflicto cuando se estudia un caso en concreto y sus circunstancias.
Al evaluar el interés del niño se debe tener presente su capacidad progresiva. Por lo tanto, se deben establecer medidas ajustables en tiempo. No irreversibles y definitivas.

Garantías Procesales

Para garantizar el interés superior del niño se debe dar una consideración primordial. Se deben aplicar algunas salvaguardias procesales que estén adaptadas a sus necesidades.
Se deben establecer procesos oficiales con garantías procesales estrictas. Para evaluar y determinar el interés superior del niño en las decisiones que lo afectan.juicio

Mencionare las garantías procesales establecidas en la Observación número 14 del Comité de los Derechos del Niño:
1. El derecho del niño a expresar su propia opinión. Informar sobre el proceso, posibles servicios y soluciones duraderas. Si la opinión la ejerce directamente o por un representante. Si existe un conflicto intereses con el representante.
2. Determinación de los hechos.
3. Los hechos y la información deben ser recabada por profesionales capacitados que evalúen el interés superior del niño.
4. La percepción en el tiempo.
Los niños y los adultos no tienen la misma percepción del paso del tiempo. Los procesos que se demoran o toman mucho tiempo tienen repercusiones en el niño.
Las decisiones tomadas deben examinarse a intervalos razonables, a medida que el niño se desarrolla y evoluciona su capacidad para expresar su opinión.

La sentencia Forneron e Hija Vs. Argentina expresamente mencionó:

66. El derecho de acceso a la justicia debe asegurar la determinación de los derechos de la persona en un tiempo razonable. La falta de razonabilidad en el plazo constituye, en principio, por sí misma, una violación de las garantías judiciales…”

5. Profesionales capacitados
La población infantil es un grupo muy diverso. La evaluación del interés superior del niño debería participar un equipo interdisciplinario.
6. Representación letrada.

Al respecto la Observación General número 14 del Comité de los derechos del niño menciona:

96. El niño necesitará representación letrada adecuada cuando los tribunales y órganos equivalentes hayan de evaluar y determinar oficialmente su interés superior.”

7. La argumentación jurídica
Cualquier decisión sobre el niño debe estar motivada, justificada y explicada. Circunstancias de hecho, los elementos en consideración, el contenido de los elementos y la manera que se han ponderado para determinar el interés superior.

Al respecto la Observación General número 14 del Comité de los Derechos del Niño menciona:

97. Si la decisión difiere de la opinión del niño, se deberá exponer con claridad la razón por la que se ha tomado. Si, excepcionalmente, la solución elegida no atiende al interés superior del niño, se deben indicar los motivos a los que obedece para demostrar que el interés superior del niño fue una consideración primordial, a pesar del resultado. No basta con afirmar en términos generales, que hubo otras consideraciones que prevalecieron frente al interés superior del niño; se deben detallar de forma explícita todas las consideraciones relacionadas con el caso en cuestión y se deben explicar los motivos por los que tuvieron más peso en ese caso en particular. En la fundamentación también se debe explicar, de forma verosímil, el motivo por el que el interés superior del niño no era suficientemente importante como para imponerse a otras consideraciones.”

La sentencia Atala Riffo y Niñas Vs. Chile menciona lo siguiente:

109. Igualmente, la Corte constata que la determinación del interés superior del niño, en casos de cuidado y custodia de menores de edad se debe hacer a partir de la evaluación de los comportamientos parentales específicos y su impacto negativo en el bienestar y desarrollo del niño según el caso, los daños o riesgos reales y probados, y no especulativos o imaginarios. Por tanto, no pueden ser admisibles las especulaciones, presunciones, estereotipos o consideraciones generalizadas sobre características personales de los padres o preferencias culturales respecto a ciertos conceptos tradicionales de la familia.”

justicia8. Los mecanismos para examinar o revisar las decisiones.
Se deben establecer mecanismos en los ordenamientos jurídicos para recurrir o revisar las decisiones relacionadas con los niños. Cuando alguno de ellos no se ajuste al procedimiento para la evaluación y determinación del interés superior del niño.
Los mecanismos deben darse a conocer al niño, acceso directo a ellos. Por medio de sus representantes jurídicos, en caso de que se incumplan las garantías procesales.

Conclusión

Los instrumentos de derechos humanos son normas vivas que evolucionan con el transcurso del tiempo adaptándose a las nuevas realidades sociales y necesidades de las personas. De ahí, que algunos conceptos contemplados en dichos instrumentos son generales. En virtud, que deben adaptarse a todos los tiempos y todas las necesidades que emergen en el futuro.

Es importante conocer las diferentes Observaciones Generales del Comité de los derechos del niño. Así como las Opiniones Consultivas relacionadas con el tema de la niñez. Sin dejar de lado las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que son muy enriquecedoras. Lo que permiten conocer con mayor profundidad los mandatos de los diferentes instrumentos internacionales relacionados con el tema de niñez.

 

A continuación  les comparto un video donde traté el tema:

 

Bibliografía

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1970). Convención Americana sobre Derechos Humanos: Pacto de San José. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=36150&nValor3=38111&strTipM=FN
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1990). Convención sobre los Derechos del Niño. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=6606&nValor3=7032&strTipM=FN
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala del 19 de noviembre del 1999.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-17/2002 del 28 de agosto del 2002.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia Atala Riffo y niñas vs. Chile del 24 de febrero del 2012.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia Forneron e Hija Vs. Argentina del 27 de abril del 2012.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia Furlan y Familiares Vs. Argentina del 31 de agosto del 2012.
Naciones Unidas. (2009). Observación General Número 12. Recuperado de http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7532.pdf?view=1
Naciones Unidas. (2013). Observación General Número 14. Recuperado de UNICEF-ObservacionesGeneralesDelComiteDeLosDerechosDelNino-WEB.pdf
Organización de las Naciones Unidas. (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. Recuperado de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=49015&nValor3=52323&strTipM=FN

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