Desigualdad social Vs. Pandemia

pandemia
Poblaciones vulnerables en pandemia

En la actualidad estamos viviendo tiempos excepcionales. La pandemia agravó las desigualdades sociales. Tal vez habíamos avanzado un poco con relación a las poblaciones históricamente vulnerables. Sin embargo, el Covid-19 nos exige más. También pone en mayor riesgo a esas poblaciones que siempre se han encontrado en una  desventaja.
Ningún país del mundo se encuentra preparado para enfrentar este virus. Lo único que puede ayudar un poco a controlarlo es la conducta responsable de cada persona. Pero muchas veces ese aislamiento, provoca serios problemas en nuestra sociedad.

En todos los países del mundo se establecieron medidas sanitarias para combatir la pandemia. En muchas ocasiones esas medidas han generado una mayor desigualdad, especialmente en las personas que venían sufriendo de algún tipo de discriminación o violencia.

Los retos de las mujeres y el Covid

labores hogarEn el caso de las mujeres no es la excepción. En la actualidad, todos los días y la gran mayoría de las mujeres para no decir todas. De alguna u otra manera nos afecta más está situación que a los hombres.
Históricamente se ha sabido que a la mujer le corresponde la carga del cuido de los hijos, las personas con discapacidad y personas mayores. Situación que se agrava en la pandemia cuando la mujer es jefa de hogar, tiene alguna condición de riesgo, discapacidad, o vive en una condición de pobreza. Provocando múltiples formas de discriminación.

Al respecto les comparto el siguiente artículohttps://catalinagonzalezcr.com/relaciones-de-pareja/division-de-roles-desde-la-perspectiva-de-genero/

En artículo tres de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer menciona lo siguiente:
“Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.”

Sin embargo, este mandato es más complejo de respetar en la pandemia. Las políticas públicas que se determinan en una pandemia dejan de lado a la gran mayoría de las poblaciones históricamente vulnerables. Lo que provoca una mayor desigualdad social.

 

El día a día de las mujeres en pandemia

Con las cuarentenas las personas deben trabajar desde sus hogares. Sumado a ello, los niños no asisten a clases presenciales. Las mujeres son en la gran mayoría de los hogares quienes se encargan de las labores domésticas y el cuido.

Con la pandemia muchas han tratado de cumplir con su trabajo desde el hogar y a su vez ingéniaselas para que sus hijos cumplan con sus estudios desde sus casas. Algunas mujeres, con trabajos informales han tendido que dejar de trabajar. Para poder quedarse con sus hijos en casa porque ya no asisten a clases presenciales.

Aquellas madres que perdieron sus ingresos por la crisis económica que deja la pandemia. Las fuentes de trabajo disminuyeron considerablemente especialmente para las mujeres.

La maternidad  no es solo  responsabilidad de la mujer en pandemia

El artículo 5 de la de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece que la maternidad es responsabilidad común de los hombres y mujeres. Sin embargo, esto no se cumple en la mayoría de los hogares por los patrones socioculturales que persisten en la actualidad.

La carga es doble para la mujer si tiene niños pequeños, o tiene más de un hijo. Porque las responsabilidades son mayores. Debe trabajar, velar con que los niños cumplan con el curso lectivo y muchas veces hacer la labor de la maestra. Combinado todo eso con el teletrabajo y los quehaceres del hogar. Pero cuando tiene un trabajo informal es imposible de cumplir en tiempos de pandemia porque los hijos se encuentran en casa.

Redes de apoyo y la pandemia

obligación subsidiaria

Algunas mujeres contaban con redes de apoyo. Pero a raíz del aislamiento no se puede. En muchas ocasiones esas redes de apoyo eran los abuelos. Quien con la pandemia es una población con factores de riesgo.
Es entendible, que nadie estaba preparado para una situación de este calibre. Pero no es excusa que no se garanticen con mayor razón los derechos de estas poblaciones.

Los retos de los niños, niñas y adolescentes en la nueva normalidad

Los niños, niñas y adolescentes muchos no tienen acceso al internet o tampoco cuentan con una computadora o algún otro dispositivo electrónico que les permita la virtualidad.
Los Estados donde se ha restringido el derecho de la educación con el pretexto que algunos no cuentan con el acceso a internet. Sin buscar soluciones alternas para evitar lesionar el derecho fundamental de la educación.

La CIDH en el caso Forneron e Hija Vs. Argentina, establece:

“48. Toda decisión estatal, social o familiar que involucre alguna limitación al ejercicio de cualquier derecho de un niño o niña, debe tomar en cuenta el interés superior del niño y ajustarse rigurosamente a las disposiciones que rigen esta materia.”

El maltrato infantil en cuarentena

En el peor de los casos el aislamiento genera maltrato infantil: psicológico, físico y sexual. Porque lamentablemente este tipo de violencia es causada por los parientes más cercanos. La cuarentena genera compartir un mayor tiempo con la persona agresora.

Cuantos niños a nivel mundial en pandemia a raíz de estos incidentes de agresión tomaron la decisión de suicidarse.

Más medidas especiales de protección en tiempos de pandemia

El Estado debe tomar todas las medidas positivas que aseguren protección a los niños, niñas y adolescentes contra malos tratos, sea en sus relaciones con las autoridades públicas, relaciones interindividuales, o con entes no estatales.

Opinión Consultiva OC-17/2002 menciona:

“96. Es evidente que las condiciones en las que participa un niño en un proceso no son las mismas en que lo hace un adulto. Si se sostuviera otra cosa se desconocería la realidad y se omitiría la adopción de medidas especiales para la protección de los niños, con grave perjuicio para estos mismos. Por lo tanto, es indispensable reconocer y respetar las diferencias de trato que corresponden a diferencias de situación.”

Las barreras de la discapacidad en la pandemia

discapaciddaCuando hablamos de personas con discapacidad la situación es más compleja. Empezando que para muchas personas el uso de la mascarilla les impide comunicarse con los demás. Las personas que utilizan algún apoyo como muletas, silla de ruedas, bastón la limpieza debe ser constante. Algunas personas se les ha restringido su derecho al trabajo con el pretexto que son más vulnerables al Covid. La población con Síndrome de Down ni siquiera a tenido acceso a la vacunación a pesar de tener diferentes factores de riesgo.
Cuantas madres de niños autistas deben cumplir con ciertas rutinas diarias, pero el aislamiento, la restricción vehicular no se los permite.
Cuantos niños, niñas y adolescentes requieren de su asistente personal para asistir a un centro educativo pero este derecho es restringido.

Al respecto menciona la sentencia de la CIDH Furlan y Familiares Vs. Argentina lo siguiente:

“ La Corte manifestó que, al no haberse escuchado en ninguna etapa del proceso judicial a Sebastián Furlan, el juez tampoco pudo valorar sus opiniones sobre el asunto y, en especial, no pudo constatar la situación específica de él como persona con discapacidad. Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal consideró que se vulneró el derecho a ser oído y ser debidamente tomado en cuenta consagrado en el artículo 8.1, en relación con los artículos 19 y 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Sebastián Claus Furlan.”

Pandemia y Derechos Humanos

Vivimos en una sociedad que garantiza de primera instancia  los derechos de cierta población. Y todas las demás personas que no se encuentran dentro de ese modelo de ser humano están desprotegidos. Aún más en tiempos de pandemia. En la nueva normalidad se sigue legislando, creando políticas públicas solo pensando en determinados individuos.

En la resolución número uno del año 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, menciona que los derechos Humanos no se pueden restringir. Sin embargo, en los casos más extremos y excepcionales donde pueda ser necesaria la suspensión de determinados derechos, esa medida debe ser en beneficio de la persona humana. Además, esa medida debe tener ciertas características como legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad para evitar violaciones a los derechos humanos.

Relacionado con el tema les comparto el siguiente enlace https://catalinagonzalezcr.com/familia/derechos-humanos-de-las-personas-con-covid-19-y-su-familia/

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