Restricción de Derechos Humanos
En la resolución número uno del año 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, menciona que los derechos Humanos no se pueden restringir.
Sin embargo, en los casos más extremos y excepcionales la suspensión de determinados derechos debe ser en beneficio de la persona humana.
Además, esa medida debe tener ciertas características como legalidad, necesidad, proporcionalidad y temporalidad para evitar violaciones a los derechos humanos.
Les comparto el enlace de dicha resoluciónhttp://oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-1-20-es.pdf
¿De quién se trata la resolución 4/2020 de la CIDH?
La resolución número cuatro del año 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, trata de las personas que se presume que tienen Covid-19. Las personas en fase pre-sintomática, sintomática, así como las personas asintomáticas, a quienes se someten a pruebas de investigación médica y a las víctimas mortales del virus.
Sin dejar de lado a sus familiares y cuidadores. Destaca que se debe entender el concepto de familia de manera amplia respetando las diferentes formas de vida y su diversidad.
Les comparto el enlace de dicha resolución http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/pdf/Resolucion-4-20-es.pdf
A continuación, destacaré algunos aspectos importantes de dicha resolución.
Derecho a la salud
Se debe garantizar el derecho a la salud sin ningún tipo de discriminación a las poblaciones vulnerables.
Indica que el desarrollo científico y el goce de sus beneficios es un derecho humano.
Se debe garantizar la preservación de la privacidad y la protección de datos personales de las personas con Covid-19.
Se debe garantizar a las poblaciones en condición de vulnerabilidad la gratuidad del diagnóstico, tratamiento y rehabilitación. Así, como la mayor cobertura posible a nivel geográfico.

Acceso a la información
Recalca la importancia del acceso a la información sobre la enfermedad del Covid -19. De ahí, la importancia de poder emitir un consentimiento, previo a ser debidamente informado sobre la enfermedad.
En los casos que su condición de salud no se lo permita es necesario contar con el consentimiento de sus familiares o representantes. Salvo en caso de urgencia donde exista un riesgo inminente.
La opinión de la persona menor de edad debe ser considerada por su familia y las autoridades de la salud.
Les comparto un enlace sobre el derecho a la salud de la persona menor de edad y su derecho a compartir y comunicarse con su progenitor no custodio https://catalinagonzalezcr.com/ninez/regimen-de-visitas-en-tiempos-de-pandemia/ .
Las personas tienen el derecho a ser informadas en caso de ser sometidas a cuarentena sobre la naturaleza, necesidad y condiciones donde se realizará, incluyendo a sus familiares.
La información que se brinde debe ser clara, accesible y culturalmente adecuada.
Las personas en condición de vulnerabilidad y el Covid -19
Es importante la atención de personas con Covid-19 en condición de vulnerabilidad, a pesar del estigma social asociado al virus. Como por ejemplo personas en situación de pobreza, privados de libertad, migrantes, LGTBI, indígenas, personas mayores, entre otros.
Las personas indígenas se les debe respetar la pertinencia cultural, tomando en cuenta sus prácticas curativas y medicinales.
Se deben implementar medidas que aminoren la interrupción de la educación a las personas contagiadas por Covi-19 o que por motivos que algún miembro del grupo familiar padezca la enfermedad. Los centros educativos deben identificar los entornos más vulnerables con el fin de brindar alimentos, artículos de higiene y salud.
Personas fallecidas y sus familiares

Los familiares de las personas fallecidas por Covid-19 tienen derecho a recibir información por parte de las autoridades de salud sobre la situación de sus seres queridos.
Es importante procedimientos que permitan la identificación de las personas fallecidas, con el fin de conocer su destino y paradero.
Se prohíbe la creación de fosas comunes y también la incineración de los restos de las personas fallecidas por Covid-19 que no hayan sido identificados.
A continuación, transcribo un extracto de la resolución no. 4/2020 de la CIDH el 27 de julio de 2020:
Las personas familiares de las víctimas fallecidas durante la pandemia de la COVID-19 deben poder tener un duelo y realizar sus ritos mortuorios, conforme a sus propias tradiciones y cosmovisión, el cual solo podría ser restringido atendiendo a las circunstancias específicas y recomendaciones de las autoridades de salud con base en la evidencia científica disponible, y a través de las medidas que resulten idóneas para proteger la vida, salud o integridad y sean las menos lesivas. Por ejemplo, un horario reducido y un menor número de personas en los entierros con la finalidad de asegurar un adecuado distanciamiento físico. Asimismo, se debe evitar incurrir en demoras injustificadas o irrazonables en la entrega de los restos mortales.


