El derecho de los abuelos de compartir y comunicarse con los nietos

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Las personas menores de edad sujetos de derechos

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Los hijos no son una extensión del poder de los padres. Son sujetos de derechos y obligaciones. Conforme van creciendo aumenta su capacidad progresiva. Me refiero a que los niños y niñas tienen derecho a ser informados, escuchados y que su opinión sea valorada.

Les comparto el siguiente artículo al respecto https://catalinagonzalezcr.com/ninez/los-derechos-del-nino-en-las-decisiones-administrativas-y-judiciales/
Así como la filiación son una serie de derechos y obligaciones que tienen los padres con sus hijos. Las personas menores de edad también tienen derechos. Los mismos derechos que tienen los adultos y aquellos específicos en razón de su edad. Me refiero a los establecidos en la Convención sobre los derechos del niño.

Entre esos derechos tenemos establecer vínculos con la familia ampliada. En otras palabras, el derecho de los abuelos de compartir y comunicarse con sus nietos.

La Convención sobre los derechos del niño expresamente indica:

Artículo 5 Los Estados Parte respetarán las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la presente Convención.

Artículo 8 1. Los Estados Parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.

Derecho de compartir con los nietos aunque los padres estén juntos o separados

ampliadaIndependientemente los progenitores vivan juntos o se encuentren separados los abuelos tienen derecho a comunicarse y compartir con sus nietos. Por consiguiente, no es solo un derecho de los abuelos sino también un derecho de la persona menor de edad mantener contacto con la familia ampliada.

Familia ampliada

El Comité de los derechos del niño en la observación número 14 nos explica el concepto de familia ampliada. A continuación, realizaré una transcripción de dos párrafos:

16). El término “familia” debe interpretarse en un sentido amplio que incluya a los padres biológicos, adoptivos o de acogida o, en su caso, a los miembros de la familia ampliada o la comunidad, según establezca la costumbre local (art. 5)

70. La conservación del entorno familiar engloba la preservación de las relaciones del niño en un sentido amplio. Esas relaciones abarcan a la familia ampliada, como los abuelos, los tíos y tías, los amigos, la escuela y el entorno en general, y son particularmente importantes cuando los padres están separados y viven en lugares diferentes.

No es un derecho absoluto compartir y comunicarse con sus nietos

Por último, es importante recordar que no existen derechos absolutos. En consecuencia, el derecho de comunicarse y compartir con la persona menor de edad por parte de la familia ampliada sean estos los abuelos, abuelas, tíos, tías, entre otros se puede restringir. En aquellos casos que se demuestre que existe un riesgo para la persona menor de edad.
Se puede modificar o suspender estos derechos cuando exista un riesgo físico, moral o psicológico para la persona menor de edad. Está solicitud la debe tomar la autoridad judicial competente en este caso el juzgado de familia.

Afecte el interés superior del niño se puede suspender o modificar las visitas

 

Sin embargo, estas solicitudes no deben ser especulaciones o hechos cargados de estereotipos, sino hechos reales que afecten el interés superior de la persona menor de edad.
Lo anterior como expresamente menciona el Código de Niñez y Adolescencia:

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Artículo 35- Derecho al contacto con el círculo familiar y afectivo. Las personas menores de edad, que vivan o no con su familia, tienen derecho a tener contacto de manera regular y directa con su círculo familiar y afectivo, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; así como con terceros no parientes que formen parte de dicho círculo familiar extendido y afectivo, cuando el interés superior de la persona menor de edad así lo justifique.

La negativa del menor a mantener contacto, visitas y comunicación deberá ser considerada y obligará, a quien tenga su custodia, a solicitar a la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) que investigue y brinde la atención psicosocial necesaria.

La autoridad judicial, mediante resolución fundamentada, deberá modificar o suspender el ejercicio de estos derechos en cuanto a los lugares, la frecuencia y las condiciones de la interrelación, cuando se determine que impliquen un perjuicio físico, moral o psicológico para la persona menor de edad o para las personas de su círculo familiar y afectivo con quienes este cohabite, atendiendo al interés superior del hijo o la hija y su capacidad de decisión y comprensión.

Cualquiera que sea la persona o institución a cuyo cargo queden los hijos y las hijas, el padre y la madre quedan obligados a sufragar los gastos que demanden su guarda, crianza y educación.

Lo resuelto conforme a las disposiciones de este artículo no constituye cosa juzgada y el Tribunal podrá modificarlo de acuerdo con el interés superior de los hijos y las hijas menores de edad o por un cambio de circunstancias.

(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 9781 del 12 de noviembre de 2019, «Régimen de interrelación familiar»)

Respeto de la persona menor de edad

 

Es importante tomar en cuenta la opinión de la persona menor de edad y en caso de negativa de compartir con algún progenitor o miembro de la familia ampliada debe ser analizado por los órganos competentes. Recordemos que el interés superior de la persona menor de edad es el límite de la arbitrariedad de cualquier autoridad administrativa y judicial. De ahí, la importancia de valorar la opinión de la persona menor de edad y de fundamentar toda decisión administrativa o judicial.

Les comparto el siguiente artículo al respecto https://catalinagonzalezcr.com/ninez/participacion-de-la-persona-menor-de-edad-en-los-procesos-judiciales-y-administrativos/

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