Obligación Alimentaria
Es un derecho que tiene como fundamento básico la solidaridad.
Se insiste en que la naturaleza jurídica de la obligación en estudio no participa de las características propias de una deuda civil, pues no busca enriquecer ni indemnizar.
Características de la pensión alimentaria
Hace que dicha prestación sea imprescriptible, irrenunciable, intransmisible art 167 C.F, recíproca, inembargable art 172 C.T, incompensable art 167 C.F., irrepetible, perentoria, proporcional art 166 C.F, de renovación continua art 174 C.F, prioritaria art 171 C.F., personalísima, de cobro privilegiado y, fundada en la directriz de responsabilidad en el cumplimiento de los deberes de familia.
¿Qué es?
Lo que se necesita para llevar una vida digna.
¿Quién es el primer acreedor?
En primera instancia la misma persona salvo en el caso de personas menores de edad.
Declaración Americana de los derechos y Deberes del Hombre, artículo 37:
Toda persona tiene el deber de trabajar dentro de su capacidad y posibilidades, a fin de obtener recursos para su subsistencia o en beneficio de la comunidad”.
¿Qué se requiere para demandar alimentos?
Vínculo y Dependencia
¿Quién debe alimentos?
Código de Familia artículo 169.
1.- Los cónyuges entre sí.
2.- Los padres a sus hijos menores o incapaces y los hijos a sus padres.
3.- Los hermanos a los hermanos menores o a los que presenten una discapacidad que les impida valerse por sí mismos; los abuelos a los nietos menores y a los que, por una discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, cuando los parientes más inmediatos del alimentario antes señalado no puedan darles alimentos o en el tanto en que no puedan hacerlo; y los nietos y bisnietos, a los abuelos y bisabuelos en las mismas condiciones indicadas en este inciso.
Les comparto el siguiente artículo sobre la obligación de los abuelos con relación a la pensión alimentaria https://catalinagonzalezcr.com/persona-mayor/obligados-subsidiarios-de-la-pension-alimentaria/
¿Cuándo no existe obligación de proporcionar alimentos?
Código de Familia 173.
1.- Cuando el deudor no pueda suministrarlos sin desatender sus necesidades alimentarias o sin faltar a la misma obligación de alimentos para con otras personas que, respecto de él, tengan título preferente.
2.- Cuando quien los recibe deje de necesitarlos.
3.- En caso de injuria, falta o daños graves del alimentario contra el alimentante, excepto entre padres e hijos.
4.- Cuando el cónyuge haya incurrido en abandono voluntario y malicioso del hogar o se compruebe que comete o cometió adulterio.
5.- Cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable. Estos requisitos deberán probarse al interponer la demanda, aportando la información sobre la carga y el rendimiento académicos.
6.- Entre excónyuges, cuando el beneficiario contraiga nuevas nupcias o establezca una convivencia de hecho.
7.- Cuando el demandante haya incumplido los deberes alimentarios respecto a su demandado, si legalmente debió haber cumplido con tal obligación.
Las causales eximentes de la obligación alimentaria se probarán ante la autoridad que conozca de la demanda alimentaria. Pero, si en un proceso de divorcio, separación judicial o penal, el juez resolviere cosa distinta, se estará a lo que se disponga.
¿Cuánto se debe pagar de pensión?
Valoración la hace el juez según las posibilidades del deudor alimentario.
Y las necesidades del acreedor alimentario.
Ambos padres son responsables de acuerdo cada uno a sus posibilidades.
Depende de cada caso en concreto.
¿Cuándo y cuánto se debe pagar de aguinaldo?
Artículo 16 Ley de Pensiones Alimentarias. Primeros quince días de diciembre. Es el mismo monto que la cuota ordinaria.
Les comparto el siguiente artículo sobre el aguinaldohttps://catalinagonzalezcr.com/ninez/cuota-de-aguinaldo-de-la-pension-alimentaria/
¿Cuándo y cuánto se debe pagar el salario escolar?

Segunda semana de enero. El monto no necesariamente es el mismo que se estableció en la mensualidad. Depende de cada caso en concreto.
¿Cuándo se actualiza la cuota de pensión alimentaria?
El artículo 58 de la Ley de Pensiones Alimentarias menciona los siguientes casos:
- ASALARIADO semestralmente (aumentos de ley decretados por el Estado para sector público o privado).
- NO ASALARIADO actualización cada año (en un porcentaje igual a la variación del salario mínimo).



