¿Qué es el proceso salvaguardia?

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¿Qué es el proceso de salvaguardia?

Es un proceso judicial que se presenta en el juzgado de familia con el objetivo de brindar apoyos a la persona con discapacidad intelectual, mental o psicosocial. La propia persona con discapacidad pueda ejercer sus propios derechos y obligaciones. Así como potenciar su autonomía en igualdad de condiciones con las demás personas.
En otras palabras, que la propia persona con discapacidad se haga cargo de su vida tomando sus propias decisiones. Con el debido respeto de su voluntad, intereses y preferencias.

Al respecto les comparto el siguiente artículo https://catalinagonzalezcr.com/discapacidad/discapacidad-cognitiva/

¿Quién puede solicitar el proceso de salvaguardia?

Es la solicitud que hace la propia persona con discapacidad mental, intelectual o psicosocial salvo una limitación funcional que limite o imposibilite solicitar el proceso por sí misma.
En caso de que exista una limitación funcional lo puede solicitar algún familiar o instituciones no gubernamentales quienes brinden apoyo a esta población.

¿Lo pueden solicitar personas menores de edad y la persona mayor?

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Cualquier persona puede presentar el proceso de salvaguarda siempre y cuando tenga una discapacidad intelectual, mental y psicosocial.
Con relación a los niños, niñas y adolescentes el artículo 2 de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad expresamente menciona:

…En el caso de las personas menores de edad, en la medida en que esta ley les sea aplicable, se procurará siempre seguir su interés superior”.

Al respecto les comparto el siguiente artículo https://catalinagonzalezcr.com/persona-mayor/discapacidad-y-vejez/

¿Qué abusos evitaría el proceso de salvaguardia?

El irrespeto de su voluntad, intereses, gustos y preferencias. Que no puedan tomar sus propias decisiones. Que su voluntad sea sustituida por un tercero. Influencias indebidas y conflicto de intereses por parte de un tercero.

¿Qué es un apoyo?

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Existen dos tipos de apoyo, el primero para la toma de decisión y el otro apoyo para las actividades de la vida diaria.
En el proceso de salvaguardia se establece el apoyo para la toma de decisión. Con el objetivo de garantizar a la persona con discapacidad su autonomía.
La palabra “apoyo” debe entenderse como un concepto amplio. En consecuencia, esos apoyos deben adaptarse a cada condición y nunca pueden ser indefinidos. Además, deben estar sujetos a revisión por la autoridad judicial.

Al respecto les  comparto el siguiente artículo https://catalinagonzalezcr.com/discapacidad/los-apoyos-de-la-persona-con-discapacidad-cognitiva/

¿Qué es un garante?

Es la persona mayor de 18 años que se nombre a solicitud de la propia persona con discapacidad o por un tercero cuando exista alguna limitación funcional de la persona con discapacidad. Con el objetivo de brindar apoyo a la persona con discapacidad para la toma de decisiones y potenciar su autonomía. Garantizando la titularidad y el ejercicio seguro y efectivo de sus derechos y obligaciones
No es continua y tampoco permanente. No es para prestar apoyo en las actividades de la vida diaria, ni para cuido o asistencia personal.
No se impone, nunca puede sustituir a la persona con discapacidad, no representa.
Siempre debe respetar los deseos y preferencias de la persona con discapacidad.

¿Qué significa un compromiso del estado de la conciencia?

El artículo 2 inciso 11 del Reglamento a la ley para la Promoción de la Autonomía Personal de la Persona con Discapacidad menciona:

Se refiere a aquellas personas que enfrenten barreras que impiden la comunicación, y que aun con la utilización de apoyos diversos y ajustes razonables, no se logra establecer su comunicación e interacción con el entorno”.

¿Qué tipo de apoyo requiere la persona con un compromiso del estado de la conciencia?

Un apoyo intenso el que brinde el garante a una persona con discapacidad con un compromiso cognitivo. En consecuencia, podrá consentir para ese acto específico. Sin dejar de lado en ese caso en concreto, los derechos, la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad. Para ello deberá recurrir a procedimientos multidimensionales. Lo anterior, relacionado con el artículo 17 inciso (a, del reglamento de dicha ley. El cual, menciona expresamente: “la persona garante podrá apoyar a la persona con discapacidad, en la intensidad que la resolución de establecimiento de la salvaguardia haya indicado y únicamente en aquellos actos fijados en la resolución del establecimiento de la salvaguardia” y por último menciona “dicho apoyo tendrá que ofrecerse respetando y considerando los derechos, la voluntad, gustos y preferencias de la persona con discapacidad.

¿Cuántos garantes se pueden nombrar?

Si se pueden nombrar más de un garante según el artículo 9 del Reglamento de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de la Persona con Discapacidad. Sin embargo, dependerá de la valoración que realice el juez del caso en concreto.

¿Se puede revisar el apoyo establecido en el proceso de salvaguardia?

Se puede revisar en cualquier momento a solicitud de la misma persona con discapacidad. En caso de una limitación funcional la familia o la institución no gubernamental. O de oficio por parte del juzgador cada cinco años. Lo anterior según el artículo 9 de la Ley de la Promoción para la Autonomía de la Persona con discapacidad.

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