Los apoyos de la persona con discapacidad cognitiva

Legislación en materia de discapacidad

En el año 2016 se aprobó la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las personas con Discapacidad. Se produjo una reforma sustancial y procesal de gran trascendencia sobre el tema de discapacidad.

Gracias a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tenemos en nuestro ordenamiento jurídico normas que garanticen los derechos a esta población históricamente vulnerable.

Accesibilidad a los derechos de las personas con discapacidad

Debemos hacer una gran diferencia con la Ley número 7600 sobre la Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad. En virtud, que garantiza la accesibilidad de los derechos de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de su vida. Prohibiendo cualquier tipo de discriminación por motivos de discapacidad.
Pasaron muchos siglos, para permitir los derechos de esta población históricamente vulnerable.

Derechos sustantivos de las personas con discapacidad

Con la creación de la ley número 9379 Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las personas con Discapacidad. Se reforma el artículo 230 del Código de Familia. Lo trascendental es la exclusión  de las personas con discapacidad física. A su vez, contempla únicamente a las personas con discapacidad cognitiva, mental y psicosocial. Con el fin, de establecer un proceso judicial, llamado salvaguardia para garantizar sus derechos.

Antes se conocía como proceso de insania. Sin embargo, ese proceso fue derogado y en su lugar se estableció el proceso de salvaguardia.
La importancia de estos cambios en nuestra legislación es trascendental. En virtud, que eliminamos la figura del curador y en su lugar tenemos al garante. Permitiendo a la persona con discapacidad intelectual autonomía y participación en la sociedad.

 

apoyo

El Curador

El curador por muchos años sustituyó a la persona con discapacidad. Lo más grave es que también sustituía aquellas personas que tenían una discapacidad física.
En otras palabras, el curador era quien tomada las decisiones en lugar de la persona con discapacidad. Estas personas terminaban siendo objetos de protección, viviendo a la sombra del curador. Todo acto que realizada la persona con discapacidad lo realizaba por medio del curador.

El garante

Lo novedoso de los cambios de la normativa, aunque algunas personas alegan  algunas lagunas en la ley. Es que el garante nunca va sustituir y tampoco representar a la persona con discapacidad.
El nuevo modelo es trascendental porque se reconoce la personalidad jurídica y la capacidad de actuar de la persona con discapacidad. En otras palabras la persona con discapacidad puede  hacerse cargo por sí mismo de sus derechos y obligaciones. En algunos actos va requerir de  ciertos apoyos para garantizarle su participación en la sociedad.
Se le garantiza la autonomía en todos los ámbitos de la vida en igualdad de condiciones con los demás.

La autonomía de una persona comprometida cognitivamente 

No obstante, muchos se preguntan: ¿Qué sucedería  en el caso de una persona comprometido cognitivamente?. No pueda tomar  sus propias decisiones por el tipo de deficiencia.

Debemos comprender que la capacidad mental  es la habilidad para tomar decisiones.  Al respecto la Observación General número 1 del Comité de los Derechos de la persona con discapacidad menciona lo siguiente:

Las personas tenemos capacidades mentales diferentes.
Hay personas que necesitan más ayuda para tomar decisiones que otras.
Además, nuestra capacidad mental puede cambiar
según los criterios que la valoran.
Todas las personas tenemos derecho a tener capacidad jurídica,
aunque tengamos una capacidad mental diferente.

De ahí, la importancia de entender la discapacidad como una diversidad con diferentes intensidades y tipos. Dependerá de cada caso en concreto  el tipo de salvaguardias que se requiere y como adaptarlas a cada persona.
En consecuencia, el garante es quien apoya a la persona con discapacidad en aquellos actos especificados en la resolución judicial. Ese apoyo puede ser leve, mediano o intenso dependiendo del tipo de discapacidad de la persona.

Apoyo 

La palabra “apoyo” debe entenderse como un concepto amplio. En consecuencia, esos apoyos deben adaptarse a cada condición y nunca pueden ser indefinidos. Además, deben estar sujetos a revisión por la autoridad judicial.

Existen dos tipos de apoyo, el primero  para la toma de decisión y el otro apoyo para las actividades de la vida diaria.

La Observación General número 1 del Comité de los Derechos de la persona con discapacidad menciona algunos apoyos, entre ellos:

 Persona de apoyo.
Una persona de apoyo es una persona de confianza que te ayuda a decidir.
 Apoyo entre pares.
Significa recibir ayuda y ayudar a personas que son parecidas a ti
y viven situaciones parecidas a la tuya.
 Diseño universal y medidas de accesibilidad.
Decimos que un espacio tiene un diseño universal
cuando ese espacio lo pueden usar todas las personas.
Las medidas de accesibilidad son las que ayudan a las personas
a usar los espacios.
Por ejemplo, información fácil de entender en los bancos.
 Métodos de comunicación diferentes a los métodos habituales.
Por ejemplo, el lenguaje de signos o el Braille.
 Medidas para planificar con antelación.
Significa tener la oportunidad de planificar lo que vas a hacer.
Tener la información que necesitas y tiempo suficiente para decidir.
Tener la oportunidad de planificar con antelación es un derecho.
asistente

Salvaguardia

De igual manera las salvaguardias deben valorar siempre las preferencias, intereses y la voluntad de la persona con discapacidad. Pero nunca sustituirla. De ahí, la importancia de analizar el artículo 8 del reglamento de la Ley 9379.

La salvaguardia mitiga que las personas con discapacidad sufran abusos, de conformidad con los derechos humanos, y/o influencias indebidas, en detrimento de su calidad de vida» (Benavides, 2020, p.275).

Persona comprometida cognitivamente y el garante

Se entiende por un apoyo más intenso el que brinde el garante a una persona con discapacidad con un compromiso cognitivo. En consecuencia, podrá consentir para ese acto específico. Sin dejar de lado en ese caso en concreto, los derechos, la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad. Para ello deberá recurrir a procedimientos multidimensionales. Lo anterior, relacionado con el artículo 17 inciso (a, del reglamento de dicha ley. El cual, menciona expresamente: “la persona garante podrá apoyar a la persona con discapacidad, en la intensidad que la resolución de establecimiento de la salvaguardia haya indicado y únicamente en aquellos actos fijados en la resolución del establecimiento de la salvaguardia” y por último menciona “dicho apoyo tendrá que ofrecerse respetando y considerando los derechos, la voluntad, gustos y preferencias de la persona con discapacidad.

El último caso es el excepcional, en el cual, la persona que actúa como apoyo lo hace en una forma intensa, al punto que sustituye y representa. De esta forma definimos al caso de la persona con discapacidad necesariamente sustituida y representada”
(Benavides, 2020,p.122)

En conclusión, el objetivo de esta nueva normativa es otorgarle autonomía a la persona con discapacidad cognitiva, mental y psicosocial. Que puedan hacerse cargo ellos mismos de sus propios actos. Con los  apoyos necesarios para la toma de decisiones. Ese apoyo va a depender del tipo e intensidad de la discapacidad.

Les comparto uno de mis artículos relacionados con el tema https://catalinagonzalezcr.com/discapacidad/las-barreras-de-la-discapacidad/

Bibliografía

Benavides, D. (2020). Curso de Derecho Procesal de Familia. Editorial Jurídica el Faro.

Organización de las Naciones Unidas. (2014). Observación General Número 1 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.  http://inclusion-international.org/wp content/uploads/2016/06/Observaci%C3%B3n-general-N%C2%BA-1-2014_Igualdad-ante-la-ley_LF.pdf

 

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