Desafíos en la aplicación del nuevo Código Procesal de Familia

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Acceso a la justicia  en el  nuevo Código Procesal de Familia

patrocinioEl acceso a la justicia es uno de los pilares fundamentales del proceso en materia de familia según el artículo 8 del Código Procesal de Familia (2020). Lo encontramos regulado en la normativa de fondo como lo son los artículos 33 Constitución Política (1949), artículos 6, 7 del Código de Familia (1974), artículos10, 104 y 107 a Código de la Niñez y Adolescencia. Así como las reglas de Brasilia sobre Acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.

El acceso a la justicia también se refleja en la reciente normativa del Código Procesal de Familia (2020) en los artículos 6, 8, 41, 42, 43, 44 y 56. Con relación a las personas menores de edad, personas con discapacidad y personas mayores.

Les comparto el siguiente artículo https://catalinagonzalezcr.com/procesos-de-familia/los-principios-del-proceso-de-familia/

Retos en la aplicación del nuevo Código Procesal de Familia

A continuación, analizaré algunos artículos de dicha normativa. Formulándome algunos interrogantes con respecto a la aplicación de dicha normativa procesal.

a. Derecho a la defensa técnica idónea

El artículo 50 del Código Procesal de Familia (2020), expresamente indica que no es necesario el patrocinio letrado en los siguientes procesos familiares:

  • Los que no producen cosa juzgada.
  • Petición unilateral.
  • Relativos a materia de pensiones alimentarias.
  • Protección cautelar.
  • Ejecución de fallos que no producen cosa juzgada material.

El artículo 56 del Código Procesal de Familia menciona que en los casos de pensión alimentaria cuando la beneficiaria no cuente con recursos económicos para contratar patrocinio letrado podrá solicitar asistencia gratuita en la Defensa Pública del Poder Judicial.

Ahora bien, desde que la asistencia de un (a) profesional en Derecho, es necesaria para acceder a un servicio público básico, el Estado tiene la obligación de brindar las garantías mínimas de asistencia y el patrocinio letrado en forma gratuita, para aquellas personas que no puedan procurárselos, pues ello constituiría un presupuesto esencial en un sistema judicial organizado sobre la base de principios democráticos. Cada vez que el Estado no brinda ese patrocinio a aquellas personas que, por su condición económica, no pueden asumir el pago de honorarios profesionales, no sólo compromete su responsabilidad internacional, sino además, deja en descubierto un gran vacío en el diseño de políticas públicas sostenibles, destinadas a cubrir esa demanda, agudizando con ello la discriminación de los excluidos del sistema y debilitando el Estado de Derecho». (Jiménez, 2008, p.168)

Procesos  gratuitos  y sin patrocinio letrado

En la letra muerta pregonamos el acceso a la justicia a través de procesos gratuitos y sin patrocinio letrado. Pero sin crear políticas públicas eficaces que garanticen la defensa técnica, como una garantía mínima del proceso a estas poblaciones históricamente vulnerables cuando no cuenten con recursos económicos. Y en el peor de los casos, eliminando la obligación del patrocinio letrado de algunos procesos.

Consultorios jurídicos

Podría afirmar que es un atropello no contar con el patrocinio letrado de calidad. No se  garantiza el equilibrio procesal para la parte que carezca de dicha defensa. Podemos contar con los famosos consultorios jurídicos, pero me cuestiono: ¿brindan una defensa idónea y de calidad?, ¿cumplen con la alta demanda que existe en materia de familia?, ¿todas las personas del país tienen acceso a dicha defensa técnica gratuita?

Políticas públicas

El juez de familia a pesar de su función proactiva y los poderes amplios que tiene en el proceso. No puede enmendar durante la evolución del proceso la pasividad del Estado por no crear políticas públicas eficaces que busquen la solución a este gran desafío. No se trata de eliminar el patrocinio letrado para cumplir con el acceso a la justicia. No se trata eliminar el patrocinio letrado para asignarle roles que no le corresponden al juez a través de poderes más amplios. No son soluciones a medias. Lo que requiere toda persona es de una tutela judicial efectiva. Toda persona tiene derecho a garantías mínimas como es la defensa.

Un profesional en derecho especialista en materia de familia requiere de años para formarse y brindar un servicio de calidad. Este tipo de normativa estimula la mediocridad del profesional en derecho para que no se especialice en materia procesal de familia.

b. Principio de participación y de intervenciones especiales y progresivas

niñoEn todo proceso de familia debe existir una serie de principios como: el respeto, dignidad, igualdad, equilibrio, integridad, escucha, consideración. Expresamente se menciona en los artículos 41 y 44 del Código Procesal de Familia sobre la efectivización de los derechos humanos de las poblaciones históricamente vulnerables.

Participación progresiva de la persona menor de edad dentro del proceso judicial

El Código Procesal de Familia, en el artículo 7, menciona la efectivización de los derechos trasversales. Esto quiere decir, que por primera vez se positiviza el respeto a los derechos establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos y sus principios. Al respecto tenemos la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 12, en consonancia con otros artículos de la misma convención. Además, contamos con la Observación General número 12 del Comité sobre los Derechos del Niño. Lo anterior, se ve reflejado en el artículo 41 del nuevo Código Procesal de Familia, con relación a la participación progresiva de la persona menor de edad dentro del proceso judicial.

Les comparto el siguiente enlace relacionado con el tema https://catalinagonzalezcr.com/ninez/participacion-de-la-persona-menor-de-edad-en-los-procesos-judiciales-y-administrativos/

La autonomía de la persona con discapacidad

En primera instancia, se presume la autonomía de la persona con discapacidad. Con relación a la persona con discapacidad mental, intelectual o psicosocial en los procesos judiciales se hace por medio del garante quien previamente se nombró en un proceso de salvaguardia según el artículo 242 del Código Procesal de Familia. En caso de que no exista dicha salvaguardia y si se considera inadecuada la salvaguardia definitiva se nombra un garante para el proceso específico. Antes de iniciar el proceso judicial la persona con discapacidad lo propone como ajuste.

Dentro del proceso judicial, el garante es un apoyo en el ejercicio de la capacidad procesal. Sin sustituir a la persona con discapacidad para que ejerza su capacidad procesal en igualdad de condiciones con los demás. Como lo establecen los artículos 7 y 8 del Reglamento para la promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad.

Garantizar el acceso a la justicia de las personas menores de edad y con discapacidad no es únicamente el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para ser únicamente escuchados. Sino que se trata de ejercer los actos procesales de demanda o de defensa y el respectivo contradictorio. De ahí la importancia que estas poblaciones históricamente vulnerables que carecen de medios económicos cuenten con una representación letrada de calidad, especializada y gratuita.

Es un gran reto para la materia procesal de familia, contar con equipos interdisciplinarios, garantizar patrocinio letrado, educar y sensibilizar al personal. No es sólo crear una norma sustantiva y procesal. Sino eliminar esas grandes barreras en donde muchas veces las aptitudes de las personas hacen inaplicable el derecho sustantivo y procesal.

Les comparto el siguiente enlace relacionado  con el tema https://catalinagonzalezcr.com/discapacidad/la-participacion-de-la-persona-con-discapacidad-en-el-proceso-judicial/

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Asamblea Constituyente de la República de Costa Rica. (1949, 8 de noviembre). Constitución Política de la

República de Costa Rica. https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=871&nValor3=0&strTipM=FN

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Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1998, 6 de febrero). Ley 7739. Código de la Niñez y de la Adolescencia. Diario Oficial n° 26. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=43077&nValor3=0&strTipM=FN

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2020, 12 de febrero). Ley 19455. Código Procesal de Familia. Diario Oficial n°28. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=90569&nValor3=122725&strTipM=TC

Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana. (2018). 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=43077&nValor3=0&strTipM=FN

Beloff, M.(s.f.). Protección integral de Derechos del Niño vs derecho en situación irregular. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2467/7.pdf

Benavides, D. (2020). Curso de derecho procesal de Familia, San José: Editorial Jurídica Faro.  

Chacón, M. (2008). La intervención de las personas menores de edad en los procesos de Filiación. San José: Editorial Juricentro.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012, 31 de agosto). Sentencia Furlan y Familiares Vs. Argentina.

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Jiménez, A. (2008). Regulaciones y principios probatorios en un nuevo Derecho Procesal Familiar costarricense en J. Kielmanovich y D. Benavides (compiladores), Derecho Procesal de Familia: Ediorial Jurídica Continental.

Naciones Unidas. (2009). Observación General Número 12 y 14. http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7532.pdf?view=1

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Trejos, G. (1998). Derecho de Familia Costarricense. San José: Editorial Juricentro.

 

 

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