Los principios del proceso de familia

Desde la óptica de los principios especiales del proceso de familia

Se necesita de un sistema procesal de familia con sus propios principios, que permitan el acceso a la justicia y una tutela judicial efectiva.

Se requiere de un proceso judicial que facilite salvaguardias, apoyos, traductores, intérpretes, equipos interdisciplinarios. Con el fin de auxiliar a los operadores de justicia, para que resuelvan los conflictos de manera más integral; respetando la realidad de cada parte del proceso.

Les comparto el siguiente artículo relacionado con el temahttps://catalinagonzalezcr.com/procesos-de-familia/el-derecho-procesal-de-familia-desde-el-paradigma-de-los-derechos-humanos/

discapacidadEspacios adecuados

Es indispensable contar con espacios adecuados para efectos de hacer entrevistas a las personas menores de edad que se ajusten a las necesidades de esta población.

Lenguaje sencillo

Durante el trámite del proceso y en las audiencias es necesario el uso de un lenguaje sencillo. Con el objetivo de humanizar el proceso. Me refiero a que las partes entiendan por qué se resolvió de determinada manera. En virtud, que la sentencia va dirigida a las partes no a los abogados.

Asistencia gratuita

Para garantizar el acceso a la justicia, es necesario dar la posibilidad de  asistencia gratuita a todas aquellas personas que carezcan de medios económicos. Sin obviar que debe imperar la calidad del servicio que se brinde.

Equipos Interdisciplinarios

Las disciplinas de trabajo social y psicología retroalimentan la administración de justicia desde una perspectiva profesional auxiliar técnica que, como su nombre bien lo indica, asiste al proceso judicial: jueces (zas), fiscales (as), defensores y, directamente, a las partes involucradas en la resolución de problemáticas que requieren de un conocimiento técnico especializado y orientado hacia un interés de “humanizar” la cuestión judicial en trámite».  (Poder Judicial, 2007, p.26)

En el año 1975 la Corte Plena del Poder Judicial de Costa Rica establece el departamento de Trabajo Social. Para atender las necesidades que se presentan en los procesos judiciales desde la perspectiva de estas disciplinas. En virtud que las resoluciones judiciales requieren de los conocimientos científicos y de experiencia de cada disciplina.

En 1998 se crea el equipo interdisciplinario para valoraciones psicosociales a las víctimas de delitos sexuales y violencia doméstica. En el año 2002, se implementó un equipo psicosocial en el juzgado de la niñez y adolescencia.

Al contar con un código especial en materia de familia, nos permite un proceso más eficiente y eficaz. Con el objetivo de garantizar la solución de los problemas desde las necesidades propias de la rama de familia.

procesoLa tecnología en el proceso de familia

La tecnología es un aliado durante la tramitación del proceso. Permitiendo aportar pruebas a las que antes no teníamos acceso. Como lo fue el descubrimiento del ADN. Es así, como la ciencia y la tecnología, facilitan un abordaje más integral. Lo que permite reducir costos y tiempo para la administración de justicia y las partes involucradas.

Inmediación

El sistema oral en el proceso de familia conlleva el principio de la inmediación. El cual, permite al juez el contacto directo con todas las partes. Esta cercanía del juez humaniza el proceso. De esta forma se debe propiciar el lenguaje sencillo, que permita el entendimiento de cualquier persona.

Acceso a la justicia

Las 100 Reglas de Brasilia (2018), nos habla del derecho al acceso de justicia de los grupos vulnerables. Pero también se refiere a los obstáculos que se deben vencer durante la tramitación del proceso porque en la mayoría de los casos impiden a las personas intervenir y ejercer su derecho de defensa.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Forneron e Hija Vs. Argentina (2012) menciona:

110.La denegación del acceso a la justicia tiene una relación con la efectividad de los recursos, ya que no es posible afirmar que un recurso existente dentro del ordenamiento jurídico de un Estado, mediante el cual no se resuelve el litigio planteado por una demora injustificada en el procedimiento, pueda ser considerado como un recurso efectivo». (p. 34)

Justicia Pronta y cumplida

También en los sistemas orales encontramos el principio de la concentración de los actos. Garantizando procesos más expeditos y menos onerosos para las partes que intervienen en el proceso. Si analizamos el artículo 41 de la Constitución Política, se menciona que debe existir una justicia pronta y cumplida, independientemente del sistema que apliquemos.

Proceso Oral

La ecuación normativa de este sistema se puede resumir de la siguiente manera, en virtud de lo enunciado en sus cuatro primeros artículos, en relación con, la frase del artículo 6. Toda aplicación, interpretación e integración debe responder: a) tener como centro la persona humana: b) al carácter instrumental de las normas procesales; c) a la suficiencia normativa; d) a los principios rectores, e) al debido proceso contextualizado en lo familiar. Deben prevalecer: a) Los principios constitucionales y de instrumentos internacionales sobre las otras fuentes normativas; b) Las normas y principios del derecho de fondo sobre las procesales; c) Los principios de tipo personal sobre lo patrimonial; d) El sistema procesal de oralidad sobre la escritura». (Benavides, 2020, p. 47)

Nos podríamos cuestionar que el derecho de fondo siempre debe ser respetuoso del debido proceso. Que no es justificación prevalecer el derecho de fondo para violentar el acceso a la justicia, derecho de defensa, producir y controlar la prueba. Contar con una sentencia en un plazo razonable y el derecho a un juez imparcial. En caso de otorgarle esa prioridad al derecho de fondo siempre debe ser en armonía y respetuoso de los mandatos 8 y 25 de Convención Americana de Derechos Humanos.

La privacidad de las audienciasconciliar

El sistema oral, contempla la publicidad de las audiencias. Pero en materia de familia el acceso al expediente y a las audiencias debe manejarse con prudencia y de forma privada. Porque no se trata de asuntos que requieren de la fiscalización del público, como si ocurre en materia penal. En dicha área se pretende garantizar la transparencia del órgano judicial.

La conciliación

En materia de familia en algunos casos es más recomendable resolver el conflicto por medio del instituto de la conciliación. El cual, en la mayoría de los casos, satisface de una mejor forma las necesidades de las partes.

La des judicialización permite abordar el problema desde otra óptica y no por medio de la confrontación de las partes. Propiciando mejores soluciones a través del dialogo.

Les comparto el siguiente video relacionado con el tema:

 

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

Asamblea Constituyente de la República de Costa Rica. (1949, 8 de noviembre). Constitución Política de la

República de Costa Rica. https://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=871&nValor3=0&strTipM=FN

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1974, 5 de agosto). Ley 5476. Código de Familia. Diario Oficial n° 24. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=970&nValor3=0&strTipM=FN

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (1998, 6 de febrero). Ley 7739. Código de la Niñez y de la Adolescencia. Diario Oficial n° 26. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=43077&nValor3=0&strTipM=FN

 

Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2020, 12 de febrero). Ley 19455. Código Procesal de Familia. Diario Oficial n°28. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=90569&nValor3=122725&strTipM=TC

Asamblea Plenaria de la XIX edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana. (2018). 100 Reglas de Brasilia sobre el acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad. http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_norma.aspx?param1=NRM&nValor1=1&nValor2=43077&nValor3=0&strTipM=FN

Beloff, M.(s.f.). Protección integral de Derechos del Niño vs derecho en situación irregular. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2467/7.pdf

 

Benavides, D. (2020). Curso de derecho procesal de Familia, San José: Editorial Jurídica Faro.  

Chacón, M. (2008). La intervención de las personas menores de edad en los procesos de Filiación. San José: Editorial Juricentro.

Corte Interamericana de Derechos Humanos. (2012, 31 de agosto). Sentencia Furlan y Familiares Vs. Argentina.

González, R. (2002). La tramitación de los procesos de Familia.  San José: Poder Judicial, Escuela Judicial.

Jiménez, A. (2008). Regulaciones y principios probatorios en un nuevo Derecho Procesal Familiar costarricense en J. Kielmanovich y D. Benavides (compiladores), Derecho Procesal de Familia: Ediorial Jurídica Continental.

Naciones Unidas. (2009). Observación General Número 12 y 14. http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/BDL/2011/7532.pdf?view=1

Poder Judicial. (2007). La intervención de Trabajo Social y Psicología en la Administración de Justicia Costarricense, San José: Editorama.

Trejos, G. (1998). Derecho de Familia Costarricense. San José: Editorial Juricentro.

 

 

Comparte :

Más publicaciones...