Un enfoque desde los derechos humanos
Con los nuevos paradigmas de los derechos humanos, la dignidad de cada persona se afirma frente al estado, grupos aglomerados, o la misma familia.
Con la creación de los diferentes instrumentos internacionales, emergieron nuevos derechos. Producto de los diferentes cambios sociales. Principalmente visibilizando aquellas poblaciones que antes estaban invisibilizadas para el derecho.
Nuevas realidades
Estas constantes transformaciones en la sociedad necesitan normas especiales, tanto de fondo como de forma. Que aborden de manera integral todas esas necesidades.
Se requiere crear normas que se puedan adaptar a las nuevas realidades. Con el fin de permitir el acceso de las poblaciones históricamente más vulnerables a ejercer sus derechos en igualdad de condiciones en los diferentes ámbitos de sus vidas.
Control de Convencionalidad

Para ello se requiere que cada Estado establezca políticas públicas y garantías mínimas que respondan la ejecución de dichos derechos.
Mencionaré un ejemplo de lo que ocurrió en los diferentes países de América Latina a partir de la ratificación de la Convención de los Derechos del niño.
Grupo A La ratificación no tuvo ningún impacto político superficial o un impacto retórico.
Grupo B Se llevó a cabo un proceso de adecuación formal o eufemística de las leyes internas del país a la CDN.
Grupo C Se llevó a cabo un proceso de adecuación sustancial de las leyes internas del país a la CDN».
(Beloff, M., s.f.)
Relacionado con el tema les comparto el siguiente artículo https://catalinagonzalezcr.com/ninez/participacion-de-la-persona-menor-de-edad-en-los-procesos-judiciales-y-administrativos/
A pesar de contar con diferentes instrumentos internacionales. Los cuales son parte del control de convencionalidad de cada Estado Parte. El respeto de dicha normativa no ha sido fácil a lo largo de los años. En virtud, del rechazó de algunos países de respetar los derechos concedidos en dichas convenciones. En consecuencia, en muchas legislaciones los instrumentos internacionales son considerados simple literatura.
La especialización desde la perspectiva de los procesos de familia
En nuestro país desde el año 1973 contamos con un Código de Familia, separado de la materia Civil. A raíz, de la creación de una norma especial, se ha pretendido dar autonomía a la materia. Emergiendo nuevos principios fundamentales para su aplicación e interpretación.
Por consiguiente, contamos con el principio de la unidad de la familia, el interés de los hijos, el de los menores, y la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges. Los cuales, eran necesarios para regular los nuevos tipos de familia.
La autonomía procesal en materia de familia inspira diferentes principios. Indispensables para garantizar la buena marcha de proceso. De ahí, la importancia de tener un proceso especializado porque tiene sus propios matices que no se reflejan en otras ramas del derecho.
Cambios Constitucionales
Es importante destacar que, desde antes de la creación de nuestro Código de Familia, la Constitución Política de Costa Rica menciona en el artículo 51 y 52 lo siguiente:
ARTÍCULO 51.- La familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.
ARTÍCULO 52.- El matrimonio es la base esencial de la familia y descansa en la igualdad de derechos de los cónyuges.
La materia de familia ostenta su propia autonomía.

Con respecto al derecho de fondo desde hace varias décadas contamos con juzgados especializados: en materia de pensiones alimentarias, violencia doméstica, el de niñez y adolescencia. Sin embargo, era importante preguntarnos. ¿Si aspirar a la autonomía en la parte procesal de familia permitiría a los operadores de justicia tener más cercanía con la realidad de cada caso en concreto?
Especialidad materia procesal de familia
La especialidad procesal en familia dictamina sus propios principios procesales para contar con sentencias más eficaces que garanticen la aplicación de los derechos contemplados en nuestro ordenamiento jurídico.
El derecho procesal es un instrumento para poder ejecutar el derecho de fondo, y tiene un valor transcendental para la tramitación de los procesos.
El derecho sustantivo de familia no está considerado universalmente como una materia independiente del derecho civil. Tradicionalmente fue considerado como parte del derecho civil y al día de hoy todavía es así en no pocos sistemas. En los últimos tiempos, sin embargo, el Derecho de Familia ha ido consolidándose como una materia independiente del Derecho Civil, independencia que se refleja no sólo en el derecho sustantivo sino también en el derecho procesal. La separación de las materias civil y familiar es tendencia internacional que se consolida cada día más, tanto a nivel legislativo como a nivel judicial».
(Chacón, 2008, pp. 231-232)
Un proceso de Familia
Es importante contar con un sistema procesal de familia diferente al derecho procesal civil. Más especializado, que tome en cuenta los cambios sociales. Que no invisibiliza y naturaliza la violencia de género, la violencia contra la niñez y adolescencia, las personas con discapacidad y todas aquellas personas discriminadas por su orientación, identidad y expresión sexual.
Al respecto les comparto el siguiente artículohttps://catalinagonzalezcr.com/discapacidad/la-participacion-de-la-persona-con-discapacidad-en-el-proceso-judicial/
Conclusión
No basta políticas legislativas, administrativas y judiciales que contemplan solo cambios sustantivos. Sino que es vital crear procedimientos especiales que garanticen el cumplimiento de las normas.
No podemos aplicar normas en un procedimiento que no fue pensado para la materia de familia. En virtud, que las pretensiones del proceso civil son patrimoniales. La naturaleza de ambos procesos es completamente distinta. Necesitamos un Código adecuado para las necesidades de la materia de familia. Un Código procesal respetuoso de las garantías mínimas de la persona.
El Código Procesal Civil no es apto para las personas menores de Edad”
Dr. Carlos Picado Vargas.
Bibliografía
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Adolescencia. Ley N°7739.
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. (2019). Código Procesal de Familia. Ley N°19455.
Beloff, M.(s.f.). Protección integral de Derechos del Niño vs derecho en situación irregular, obtenido de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2467/7.pdf
Benavides, D. (2020). Curso de derecho procesal de Familia, San José: Editorial Jurídica Faro.
Benavides, D. (s.f.). Los gananciales en la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justica.
Chacón, M. (2008). La intervención de las personas menores de edad en los procesos de Filiación. San José: Editorial Juricentro.
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Kielmanovich, J., Benavides, D. (2008). Derecho Procesal de Familia. San José: Editorial Jurídica Continental.
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