La Persona Humana en el proceso judicial
El espíritu y finalidad del sistema procesal de familia es la persona humana. Quienes son las partes del proceso.
Garantizar los derechos humanos en el proceso judicial
En todo proceso de familia debe existir una serie de principios como: el respeto, dignidad, igualdad, equilibrio, integridad, escucha, consideración. Expresamente se menciona en el artículo 41 y 44 del Código Procesal de Familia sobre la efectivización de los derechos humanos de las poblaciones vulnerables.
La discapacidad física en el proceso judicial
En la actualidad no existe discusión sobre el ejercicio de la capacidad jurídica, que incluye la capacidad procesal de las personas con discapacidad física. Ese tema ha sido superado porque esta población con sólo que se le brinden los apoyos necesarios para sus actividades habituales, pueden ejercer por sí mismos sus derechos y contraer obligaciones.

Diferentes tipos de apoyo
Es importante comprender que existen dos tipos de apoyo, el primero para la toma de decisión y el otro apoyo para las actividades de la vida diaria, como expresamente lo menciona la Observación General número 1 del Comité de los Derechos de la persona con discapacidad.
Cambio paradigma de las personas con discapacidad
El cambio de paradigma de las personas con discapacidad consiste en dejar de considerarlas objetos, personas sin capacidad. Dejar la concepción de creer que las personas con discapacidad no pueden participar en el proceso judicial porque no tienen capacidad de actuar.
La aptitud legal para adquirir derechos y contraer obligaciones civiles (o personalidad jurídica) es inherente a toda persona durante su existencia de modo general y absoluto, mientras que la capacidad de ejercicio, o aptitud legal para obligarse por sí mismo y disponer de sus bienes, llamada también capacidad de actuar o capacidad de obrar, es susceptible de modificarse y limitarse, respecto a las personas físicas, por su estado civil, su capacidad volitiva o cognoscitiva o por su incapacidad legal”. Brenes, A. (1998). Tratado de las personas. San José, Costa Rica: Editorial Juricentro.
Las Personas con discapacidad como sujetos de derechos
El nuevo paradigma pretende la autonomía y capacidad para las personas con discapacidad como sujetos de derechos.
Diseño Universal según la Convención
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en su artículo 12 establece el diseño universal. Al cual, se le deben aplicar ajustes razonables.
¿Qué es el diseño Universal?
Es la capacidad plena, incluyendo la procesal de actuar en igualdad jurídica con las demás personas, se presume para las personas con discapacidad. Sin sustituir, salvo en casos excepcionales. Para ello, según el caso en concreto se deben realizar los ajustes y apoyos necesarios para garantizar a las personas con discapacidad la participación e intervención en el proceso judicial como partes.
¿Qué es la capacidad procesal?
Es la aptitud legal de poder ser sujeto activo o pasivo en una relación jurídica procesal. Por lo tanto, está relacionado con la capacidad de ejercicio. Además, la ley prescribe en qué casos no puede actuar personalmente. Por consiguiente, va indicar quienes son las personas llamadas a representarlo legalmente.

Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las personas con Discapacidad
Con la creación de la ley número 9379 Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las personas con Discapacidad. Se reforma el artículo 230 del Código de Familia. Lo trascendental es la exclusión de las personas con discapacidad física. A su vez, contempla únicamente a las personas con discapacidad cognitiva, mental y psicosocial. Con el fin, de establecer un proceso judicial, llamado salvaguardia para garantizar sus derechos. Antes se conocía como proceso de insania. Sin embargo, ese proceso fue derogado y en su lugar se estableció el proceso de salvaguardia.
Pasamos de la figura del curador al garante
La importancia de estos cambios en nuestra legislación es trascendental. En virtud, que eliminamos la figura del curador y en su lugar tenemos al garante. Permitiendo a la persona con discapacidad intelectual autonomía y participación en la sociedad.
Garante como persona de apoyo
El garante que se nombra en los procesos de salvaguardia nunca puede sustituir a la persona con discapacidad, no representa. Siempre debe respetar los deseos y preferencias de la persona con discapacidad. Salvo las excepciones que se mencionaran más adelante.
Les comparto el siguiente artículo relacionado con los apoyos https://catalinagonzalezcr.com/discapacidad/los-apoyos-de-la-persona-con-discapacidad-cognitiva/

Representación de las Personas con discapacidad en los procesos judiciales
La representación de la persona con discapacidad mental, intelectual o psicosocial en los procesos judiciales se hace por medio del garante quien previamente se nombró en un proceso de salvaguardia. En caso de que no exista dicha salvaguardia y si se considera inadecuado la salvaguardia definitiva se nombra un garante para el proceso específico. Antes de iniciar el proceso judicial la persona con discapacidad lo propone como ajuste.
Dentro del proceso judicial el garante es un apoyo en el ejercicio de la capacidad procesal. Sin sustituir a la persona con discapacidad para que ejerza su capacidad procesal en igualdad de condiciones con los demás.
Apoyo de alta intensidad
A esta regla de capacidad procesal plena existe la excepción. Cuando la persona tiene comprometido su estado de conciencia debidamente comprobado, va requerir de un apoyo de intensidad alta. Es por ello, que se designa una persona que represente y necesariamente sustituta a la persona con discapacidad.
Está representación sustitutiva es excepcional
El artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad en el párrafo segundo establece la protección plena de sus derechos según el ordenamiento jurídico. En consecuencia, el actor esta facultado para realizar transacciones, crear relaciones jurídicas, modificarlas o ponerles fin.
La Capacidad jurídica es la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones (capacidad legal) y de ejercer esos derechos y obligaciones (legitimación para actuar).La capacidad mental se refiere a la aptitud de una persona para adoptar decisiones, que naturalmente varia de una persona a otra y puede ser diferente para una persona determinada en función de muchos factores, entre ellos factores ambientales y sociales”.
Benavides, D. (2020). Curso de Derecho Procesal de Familia. San José, Costa Rica: Editorial Jurídica Faro, pág 265.
No es justificación restringir el ejercicio de la capacidad jurídica de una persona con una deficiencia mental como expresamente lo menciona el artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. También en el párrafo 3 de dicho artículo establece la obligación de los Estados brindar los apoyos necesarios a la persona con discapacidad para el ejercicio de la capacidad jurídica.
En relación con la discapacidad cognitiva les comparto el siguiente artículohttps://catalinagonzalezcr.com/discapacidad/discapacidad-cognitiva/

El respeto a la voluntad, preferencias y derechos de la persona con discapacidad
El apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica debe respetar los derechos, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad cognitiva. No decidir por ellos. De ahí, que el artículo 12 en el párrafo 3 determina que el concepto de apoyo es amplio, arreglos oficiales y, oficiosos de distintos tipos e intensidades y que varia dependiendo del caso en concreto. En virtud, de la diversidad que existe cuando hablamos de discapacidad.
Salvaguardias más allá de la autonomía de la persona con discapacidad
El artículo 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad específicamente párrafo 4 determina que el Estado debe impedir abusos, proporcionar salvaguardias adecuadas, efectivas que impidan abusos. Además, que respeten los derechos, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.
Estos ajustes en el proceso para la persona con discapacidad cognitiva pretende darle autonomía a la persona. No obstante, también pretenden protegerla de los abusos y desigualdad que pueda sufrir en el mismo proceso judicial. Me refiero, no debe existir conflicto de intereses, influencia indebida. Deben ser proporcionales y adaptables a cada persona en el plazo más corto posible. Por último, debe realizarse exámenes periódicos por parte de la autoridad judicial competente.
Se presume la capacidad plena de las personas con discapacidad
En conclusión se presume la capacidad plena de las personas con discapacidad cognitiva. Lo cual, incluye la capacidad de ser parte en un proceso judicial. Con el objetivo que la persona se desenvuelva en igualdad de condiciones que con las demás. Facilitando los apoyos y ajustes necesarios dentro del proceso judicial. No obstante, esos ajustes dependerán de la intensidad y tipo de discapacidad. Pero nunca podrá ser representada por un tercero y menos sustituirla durante el proceso judicial. En consecuencia, la participación de este tercero siempre es de apoyo.
Casos excepcionales a esa capacidad plena
Sin embargo, existen casos excepcionales que la persona no puede actuar por sí misma. En virtud, que su estado de conciencia se encuentra comprometido, debidamente comprobado. En estos casos, la salvaguardia brindada es de alta intensidad. Por consiguiente, se nombra una persona para que lo sustituya y represente en el proceso judicial. Está actuación por parte del tercero siempre debe respetar los intereses, preferencias y voluntad de la persona con discapacidad.

Como determinamos los deseos de la persona con un estado de conciencia comprometido
Nos preguntamos, como podemos determinar los deseos de una persona que tenga comprometido su estado de conciencia debidamente comprobado, a continuación les comparto el siguiente extracto al respecto:
…para ello se puede recurrir a procedimientos multidimensionales, tales como trayectoria de vida o historia familiar, el contexto social, e incluso a las manifestaciones expresas que la persona hubiese realizado con anticipación a recibir este tipo de apoyo.” Benavides, D. (2020). Curso de Derecho Procesal de Familia. San José, Costa Rica: Editorial Jurídica Faro, pág 289.
No podemos seguir estableciendo barreras
No establecerle la ayuda necesaria a la persona que tenga comprometido su estado de conciencia debidamente comprobado, cuando no pueda gestionar personalmente, seria discriminatorio y violatorio a la igualdad. Específicamente la violación de los artículos 33 y 51 de la Constitución Política.
Con relación a las barreras les comparto el siguiente artículohttps://catalinagonzalezcr.com/discapacidad/las-barreras-de-la-discapacidad/


