El abordaje del maltrato infantil

maltrato

Los padres tienen una serie de obligaciones con sus hijos/as

La responsabilidad parental impone una serie de deberes. Entre ellos: orientar, educar, cuidar, vigilar y disciplinar a los hijos/as. Es responsabilidad de ambos progenitores garantizar las necesidades materiales y emocionales de las personas menores de edad. Pero cuando eso no ocurre el niño tiene consecuencias negativas para su salud física, mental y emocional.

Algunas consecuencias del trato inadecuado

En relación con las áreas conductual social, estos niños, niñas y adolescentes suelen evidenciar falta de placer, comunicación afectiva negativa, frivolidad y agresividad; pueden presentar conductas agresivas, así como déficit en lenguaje expresivo. Otros signos particulares de abandono en niños de corta edad, en recién nacidos son presencia de sustancias psicoactivas en su organismo, retardo psicomotriz o selectivo en el desarrollo, trastorno o retardo en el habla, hambre permanente, llanto injustificado, higiene personal inadecuada, vestidos inadecuados al tamaño y talla, inadecuada supervisión, y ausencia de cuidados médicos, entre otros». ( Save the Childen, 1994)

agresión

Riesgo social

Cuando uno o ambos padres por un descuido injustificado no satisfacen las necesidades básicas, materiales, morales, jurídicas y psicoafectivas. Se puede determinar que el niño se halla en un riesgo social como expresamente lo menciona el artículo 160 del Código de Familia inciso (c.

¿Qué es un trato negligente?

Al respecto la Observación General número 13 del Comité de los derechos del niño menciona:

20. Descuido o trato negligente: Se entiende por descuido no atender las necesidades físicas y psicológicas del niño, no protegerlo del peligro y no proporcionarle servicios médicos, de inscripción del nacimiento y de otro tipo cuando las personas responsables de su atención tienen los medios, el conocimiento y el acceso a los servicios necesarios para ello. El concepto incluye: a) El descuido físico, que ocurre cuando no se protege al niño del daño, entre otras cosas por no vigilarlo, o se desatienden a sus necesidades básicas, por ejemplo de alimentación, vivienda y vestido adecuados y de atención médica básica. b) El descuido psicológico o emocional que consiste, entre otras cosas, en la falta de apoyo emocional y de amor, la desatención crónica del niño, “la indisponibilidad psicológica” de los cuidadores que no tienen en cuenta las pistas y señales emitidas por los niños de corta edad y de exposición a la violencia y al uso indebido de drogas o de alcohol de la pareja sentimental; c) El descuido de la salud física o mental del niño, al no proporcionarle la atención médica necesaria; y d) El descuido educativo, cuando se incumplen las leyes que obligan a los cuidadores a asegurar la educación de sus hijos mediante la asistencia escolar o de otro modo, y e) El abandono, práctica que suscita gran preocupación y que en algunas sociedades puede afectar desproporcionadamente a los niños nacidos fuera del matrimonio y a los niños con discapacidad, entre otros».

Les comparto el siguiente artículo, de otras formas de violencia contra nuestros hijos y que la sociedad normaliza https://catalinagonzalezcr.com/ninez/la-obstruccion-del-vinculo-filial-como-modo-de-violencia/

violencia

Prohibido el castigo físico o trato humillante

En el Código de Familia el artículo 143 y el Código de la Niñez y Adolescencia en el artículo 24 bis prohíben el castigo físico o cualquier otra forma de trato humillante. A continuación, describiré algunas conductas inadecuadas de los progenitores con sus hijos/as.

¿Qué es el castigo físico?

Observación General número 8 del Comité de los Derechos del Niño:

11. El Comité define el castigo “corporal” o “físico” como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños (“manotazos”, “bofetadas”, “palizas”), con la mano o con algún objeto azore, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc. Pero también puede consistir en, por ejemplo, dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirvientes u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes). El comité opina que el castigo corporal es siempre degradante. Además, hay otras formas de castigo que no son físicas, pero que son igualmente crueles y degradantes, y por lo tanto incompatibles con la Convención. Entre éstas se cuentan, por ejemplo, los castigos en que se menosprecia, se humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza se asusta o se ridiculiza al niño».

Les comparto un artículo sobre otro tipo de violencia que ejercen los padres con sus hijos https://catalinagonzalezcr.com/ninez/limitarle-a-los-hijos-la-comunicacion-por-medios-tecnologicos-con-el-otro-progenitor/

Obligación del Estado de garantizar a los niños una vida libre de violencia

La convención sobre los derechos del niño en uno de sus mandatos específicamente en el artículo 19. Reconoce que todas las personas menores de edad deben ser protegidas contra todo abuso físico, mental, sexual mientras los niños se encuentren bajo la custodia de sus padres.

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.

Nuevo abordaje en los procesos de violencia contra los niños

En Costa Rica se crea el Código de la Niñez y Adolescencia en el año 1998. El cual, diseño un proceso de protección específico para las personas menores de edad. Además, estableció los órganos competentes para tramitar estos procesos como lo es el Patronato Nacional de la Infancia. Diferentes a los órganos competentes para los procesos de Violencia Doméstica.

Abordaje constructivo entre las relaciones de padres e hijos en los procesos de protección especial

Se diseño un abordaje distinto que los procesos de Violencia Doméstica. En virtud, que los procesos de violencia doméstica se caracterizan por un choque frontal en su abordaje. Con esto quiero decir, que ante conductas negativas de los padres lo que procede es el castigo.

Diferente lo que se pretende con el proceso especial de protección establecido en el Código de la Niñez y Adolescencia, cuyo órgano competente es el PANI. El objetivo, es un abordaje constructivo. Me refiero, que se pretende orientar, educar o darle algunas herramientas a los progenitores para que modifiquen esos tratos inadecuados hacia sus hijos/as.

El objetivo del proceso especial de protección es constructivo. Me refiero colaborar con algunas herramientas con ese padre que ejerce un trato inadecuado para que modifique su conducta. Y no separar al niño/a de sus padres y su entorno habitual.

niñez

Respeto al debido proceso

Se propone, primero que nada, que los progenitores sean informados de modo claro, sencillo y preciso durante todo el proceso. Segundo se les brinda una serie de herramientas para que puedan modificar sus conductas. Sin embargo,  eso va depender de cada caso en concreto.

Se brindan herramientas a los padres para que modifiquen sus conductas

Me refiero que las recomendaciones que brinde el PANI para una persona no se aplicarán a todas por igual. No obstante, cambian de acuerdo con las necesidades que tiene ese padre para mejorar sus conductas negativas con sus hijos. El artículo 135 del Código de la Niñez y Adolescencia las menciona, se puede iniciar desde la número uno o dependiendo del caso se inicia por la que se ajusta más.
Se pretende colaborar a esos padres para que mejoren sus conductas y puedan retomar el ejercicio de la maternidad o paternidad. Con el objetivo de evitar que las personas menores de edad se separen de sus padres.

violencia

El órgano competente para estos procesos es el PANI y no el juzgado de Violencia Doméstica

De ahí, que se recomienda que los órganos competentes para resolver este tipo de denuncias sea el PANI y no lo juzgado de Violencia Doméstica. En virtud,  que su abordaje es más integral y beneficia a todas las partes.
En casos de urgencia se ha recomendado que el juzgado de Violencia Doméstica reciba la solicitud de protección, decreta las medidas de protección temporales y remite de inmediato el expediente al Patronato Nacional de la Infancia.

Persona menor de edad como sujeto de derechos

Lo más trascendental es que este abordaje garantiza a la persona menor de edad como sujeto derechos. Como expresamente lo menciona la Observación General número 8 del Comité de los Derechos del Niño:

47. La Convención establece la condición del niño como individuo y titular de derechos humanos. El niño no es propiedad de los padres ni del Estado, ni un simple objeto de preocupación. En este espíritu, el artículo 5 exige que los padres (o, en su caso los miembros de la familia ampliada o de la comunidad) impartan a los niños, en consonancia con la evolución de sus facultades, dirección y orientación apropiadas, para que el niño ejerza los derechos reconocidos en la Convención».

derecho

La separación del niño/a de sus padres solo procede en casos excepcionales

Los niño tienen derecho a vivir en un mundo libre de violencia, su derecho a crecer al lado de sus padres. No se puede separar a los hijos de sus padres, salvo en casos excepcionales. Únicamente en aquellos casos, que el interés superior del niño este siendo afectado. Expresamente lo menciona la Convención sobre los derechos del niño en el artículo 9 y la Opinión Consultiva OC-17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:

77. En conclusión, el niño debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo de su familia. En todo caso, la separación deber ser excepcional y, preferentemente, temporal».

Comparte :

Más publicaciones...