Beneficios del deudor alimentario en el proceso judicial

buscar trabajo

Responsabilidad Parental obligación de ambos padres

El artículo 18 de la Convención sobre los Derechos del Niño, expresamente menciona que ambos padres tienen obligaciones comunes con relación a la crianza y el desarrollo del niño. De igual, forma lo menciona el artículo 5 de la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer.

Características de la responsabilidad parental

La responsabilidad parental es personalísima no pueden ceder sus obligaciones en otra persona. Además, la responsabilidad parental es irrenunciable una vez que se tiene un hijo debe ejercerse.

Pensión alimentaria

El solo hecho de ser padres tenemos inherente una serie de derechos y obligaciones. Entre ellas el derecho de satisfacer las necesidades básicas de los hijos para su desarrollo y subsistencia.

La pensión alimentaria satisface la alimentación, educación, recreación, vivienda, vestido, salud. Necesidades que se requieren los hijos todos los días. Es un un conjunto de elementos que le proveen al ser humano todo aquello que le hace tener una vida digna y saludable, tanto física como mental y socialmente.

Les comparto un artículo relacionado con la cuota de aguinaldo https://catalinagonzalezcr.com/ninez/cuota-de-aguinaldo-de-la-pension-alimentaria/

pensión

Interés superior del niño

Las decisiones que se tomen dentro del proceso judicial de pensión alimentaria debe considerar el mejor interés de la persona menor de edad como expresamente lo menciona el artículo 3 de la Convención sobre los derechos del niño:

14… La obligación de garantizar que el interés superior del niño se integre de manera adecuada y se aplique sistemáticamente en todas las medidas de las instituciones públicas, en especial en todas las medidas de ejecución y los procedimientos administrativos y judiciales que afectan directa o indirectamente a los niños;..»

Les comparto el siguiente artículo de rendición de cuentas de la pensión alimentariahttps://catalinagonzalezcr.com/ninez/rendicion-de-cuentas-de-la-pension-alimentaria/

El interés superior del niño debe ajustarse al caso en concreto

Además, el interés superior del niño debe ajustarse al caso en concreto. Como expresamente lo menciona la Observación General número 14 del Comité de los Derechos del Niño:

32. El concepto interés superior del niño es complejo, y su contenido debe determinarse caso por caso. El legislador, el juez o la autoridad administrativa, social o educativa podrá aclarar ese concepto y ponerlo en práctica de manera concreta mediante la interpretación y aplicación del artículo 3, párrafo 1, teniendo presentes las demás disposiciones de la Convención. Por consiguiente, el concepto de interés superior del niño es flexible y adaptable. Debe ajustarse y definirse de forma individual, con arreglo a la situación concreta del niño o los niños afectados y teniendo en cuenta el contexto, la situación y necesidades personales. En lo que respecta a las decisiones particulares, se debe evaluar y determinar el interés superior del niño en función de las circunstancias específicas de cada niño en concreto».

Beneficios del deudor alimentario

Sin embargo, el deudor alimentario en algún momento de su vida puede enfrentar la perdida de su trabajo, la suspensión de su jornada laboral. Estas situaciones pueden evitar que cumpla con su obligación alimentaria.

En actualidad vivimos tiempos difíciles con la pandemia que se pueden alargar por muchos años más con crisis económicas. Circunstancias que no eximen a nadie de perder su empleo.

Autorización para buscar trabajo

Es por ello, que el legislador en el artículo 31 y 32 de la ley de penisones alimentarias contempla la posibilidad que el deudor alimentario solicite autorización al juez para buscar trabajo.

juez

Presupuestos materiales para solicitar está autorización:

1. Que exista una deuda.
2. Que no se tenga trabajo remunerado.

Prueba

Lo anterior, debe demostrarse por medio de documentos o testigos. El juez debe resolver de forma inmediata.

Plazo para buscar trabajo

Se otorga por un periodo no superior a un mes. Si la persona demuestra que en ese plazo no ha podido encontrar trabajo. Excepcionalmente se puede prorrogar hasta por otro mes.

Suspensión de la cuota alimentaria no exoneración

Se le otorga la suspensión para no pagar el monto durante ese mes. No obstante, una vez transcurrido ese periodo. El obligado alimentario debe pagar tanto el monto y periodos prorrogados como la cuota ordinaria.

En otras palabras no se le exonera de pagar el monto de la pensión alimentaria mientras tuvo el beneficio de buscar trabajo porque está en la obligación de cancelarlo cuando transcurra el periodo que le otorgó el juez para buscar trabajo.

apremio

Pago en tractos

Es la posibilidad de pagar mensualidades atrasadas en tractos. En virtud, que se encuentra en mora.

Presupuestos materiales

1. El deudor alimentario se encuentre en mora
2. La obligación se encuentre vencida

Prueba

El demandado debe demostrar la imposibilidad que le surgió para dejar de cumplir con su obligación alimentaria.

Aspectos a tomar en cuenta

1. Las solicitudes pueden hacerse de manera conjunta o individualmente.
2. No es necesario poner en conocimiento a la acreedora alimentaria cuando se solicitan cualquiera de estos beneficios.
3. Ambos beneficios deben ser resueltos inmediatamente.
4. No proceden los recursos de impugnación contra estas resoluciones.

Conclusión

Es importante recalcar que la interposición de cualquiera de los beneficios no implica conceder dicha autorización.

Como se indicó al inicio el juez al momento de rechazar o aceptar cualquier de estos beneficios está en la obligación de resolver conforme al mejor interés de la persona menor de edad. Como se explicó el interés superior del niño debe ajustarse según al caso en concreto.

En otras palabras, que es lo mejor para la persona menor de edad. Como expresamente lo menciona la Observación General número 14:

37.La expresión “consideración primordial” significa que el interés superior del niño no puede estar al mismo nivel que todas las demás consideraciones».

Relacionado con el tema de pensión  alimentaria les comparto el siguiente arttículohttps://catalinagonzalezcr.com/procesos-de-familia/medios-coercitivos-al-pago-de-la-pension-alimentaria/

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