Efectos jurídicos del matrimonio de las parejas del mismo sexo

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El matrimonio como derecho humano

El matrimonio es un derecho humano que se debe garantizar a cualquier persona como expresamente lo mencionan los artículos 16.1 de la declaración Universal de los Derechos Humanos.
“Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio”.

Derecho de cualquier persona a contraer Matrimonio

También el artículo 17.2 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos garantiza el derecho a contraer matrimonio.

Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la medida en que éstas no afecten al principio de no discriminación establecido en esta Convención”.

No se puede restringir a las parejas del mismo sexo contraer matrimonio

La Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-24/17 del 24 de noviembre del 2017, menciona que no puede restringírsele a las parejas del mismo sexo el derecho a contraer matrimonio.

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El matrimonio la base de la familia

El artículo 6 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como el artículo 51 de nuestra Constitución Política, menciona que la familia es el elemento fundamental de la sociedad. El artículo 52 de la Constitución Política menciona el matrimonio es la base esencial de la familia.

Concepto amplio de familia

Debemos analizar el concepto de familia como un concepto amplio. Familia es un concepto que evoluciona, que no debe basarse en estereotipos y que incluye otras identidades de género y/o orientación sexual.

Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-24/17 del 24 de noviembre del 2017:

192“…Asimismo, como ya se indicó, una familia también puede estar conformada por personas con diversas identidades de género y/o orientación sexual (supra párr. 179). El Tribunal estima importante destacar que con ello, no se está demeritando otras modalidades de familia, ni tampoco se está desconociendo la importancia de esta institución como elemento fundamental de la sociedad; por el contrario, la Corte le está reconociendo igual dignidad al vínculo afectivo de una pareja conformada por dos personas que son parte de una minoría históricamente oprimida y discriminada”.

Les comparto el siguiente artículo relacionado con el tema https://catalinagonzalezcr.com/relaciones-de-pareja/matrimonio-de-personas-del-mismo-sexo/

No debe existir distinción entre matrimonio de personas del mismo sexo

La Corte mencionó que no se debe diferenciar entre el matrimonio de personas del mismo sexo con el matrimonio de personas heterosexuales. Ni siquiera como lo denominemos. En virtud, que al hacer alguna distinción estaríamos discriminando. No es recomendable denominarlo matrimonio igualitario.

Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, OC-24/17 del 24 de noviembre del 2017:

224. “…Conforme a ello, existiría el matrimonio para quienes, de acuerdo al estereotipo de heteronormatividad, fuesen considerados “normales” en tanto que otra institución de idénticos efectos, pero con otro nombre, se indicaría para quienes fuesen considerados “anormales” según el mencionado estereotipo. Con base en ello, para la Corte, no es admisible la existencia de dos clases de uniones solemnes para consolidar jurídicamente la comunidad de convivencia heterosexual y homosexual, ya que se configuraría una distinción fundada en la orientación sexual de las personas, que resultaría discriminatoria, y por tanto incompatible con la Convención Americana”.

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Efectos jurídicos del matrimonio de personas del mismo sexo

El matrimonio de personas del mismo sexo tiene los mismos efectos que el matrimonio de personas heterosexuales. Como expresamente lo mencionó la Opinión Consultiva, los efectos son expansivos. Esto quiere decir, además de los efectos patrimoniales, también tienen los efectos personales. A continuación, mencionaré algunos efectos jurídicos que genera cualquier matrimonio, sin distinción de identidad de género y/o orientación sexual:

Efectos patrimoniales:

 Capitulaciones Matrimoniales
 Bienes Gananciales
 Afectación del Inmueble Familiar

Efectos personales:

 Cambio de Estado Civil.
 La posibilidad de calificar para la obtención de un bono de vivienda.
 Realizar la eufemísticamente llamada visita conyugal, cuando el consorte esta privado de libertad.
 Aspirar a una adopción conjunta.
 La posibilidad de constituirse como heredero legítimo cuando el cónyuge fallezca.
 La posibilidad de reclamar el auxilio alimentario al consorte.
 La posibilidad de abstenerse a declarar en un proceso penal en contra del consorte.
 La posibilidad de adquirir la residencia o incluso la nacionalidad costarricense.
 La agravante que se produce en el delito de Homicidio cuando la víctima es el consorte.

Efectos jurídicos sobre a filiación

El Tribunal Supremo de Elecciones se pronunció con respecto a los efectos del matrimonio de personas del mismo sexo específicamente sobre la filiación y manifestó lo siguiente:
 Se aplica la presunción Código Familia art.69 matrimonio entre dos mujeres. Esto quiere decir, se presume como hijos todos los que nacen dentro del matrimonio.
 Matrimonio de dos hombres no se aplica la presunción. La posibilidad sería vía adopción.
 Respeto de la filiación de la persona menor de edad nacida en el extranjero. Si la documentación está legalizada, entonces se registrarán sus apellidos tal cual constan en los documentos de identidad del menor.
 Permitir parejas homoparentales elijan el orden de los apellidos de sus hijos, salvo que medie proceso de adopción. Una vez elegido el orden de los apellidos por la pareja no puede variarse para los futuros hijos en común.
 No estará habilitado el reconocimiento de hijos extramatrimoniales de parejas del mismo sexo no casadas.
 Parejas del mismo sexo no casadas la forma de inscribir a sus hijos será por medio de la adopción.

Procuraduría General de la República

Con relación, al matrimonio de dos hombres, la aplicación de la presunción es imposible. Sin embargo, se elevo consulta a la Procuraduría General de la República acerca de la viabilidad de aplicar las presunciones, en temas de filiación, también a las uniones matrimoniales compuestas por hombres. Les comparto el siguiente video relacionado con el tema :

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