Función Social
En nuestra Constitución Política artículo 51 al 55 establece la protección especial por parte del Estado a la persona menor de edad. Se denota en estos artículos que nuestra regulación es más amplia y respetuosa de los derechos humanos. En virtud, que considera una función social el cuidado y atención de las personas menores de edad. Esto quiere, decir que no es exclusivo del padre y la madre, sino que está protección y cuidado se puede ejercer por otras personas o instituciones. En virtud, que siempre va a imperar el interés superior de la persona menor de edad.
Perspectiva de Derechos Humanos
Es una perspectiva desde los derechos humanos porque su objetivo es satisfacer las necesidades de la persona menor de edad durante su desarrollo, independientemente de quienes sean las personas que asuman la función parental.
Eso se regula en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer artículo 5 inciso b):
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.
Concepto guarda alterna
En este ensayo no utilizó el terminó de guarda compartida como lo denominan la mayoría, o como se ha socializado el concepto, porque para mi criterio este concepto, no evidencia aún la ruptura de la convivencia entre el padre y la madre. Lo cual, fue lo que provocó la instauración precisamente de una guarda alterna. Porque al utilizar el concepto «compartida», podemos pensar que todavía viven y comparten bajo un mismo techo, una corresponsabilidad de los padres en la custodia de sus hijos.
La guarda alterna garantiza el cumplimiento de los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos porque establece la igualdad plena entre hombres y mujeres en las relaciones familiares, relacionadas con el cuido de la persona menor de edad.
Normativa internacional y Nacional
Lo encontramos en la siguiente normativa:
Convención sobre la Eliminación de toda las formas de discriminación contra la mujer artículo 5 inciso b):
Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;»
Declaración Universal de los derechos humanos
Artículo 16: Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;»
Convención Americana de Derechos Humanos
Los Estados partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo».
Código de Familia
Artículo 34.- Los esposos comparten la responsabilidad y el gobierno de la familia. Conjuntamente deben regular los asuntos domésticos, proveer a la educación de sus hijos y preparar su porvenir».
Igualdad de Derechos y Responsabilidades entre los progenitores

Se puede determinar en la diferente normativa que tanto la madre como el padre gozan de igualdad en derechos y de responsabilidades con relación al cuido de los hijos.
Las mismas condiciones económicas con mamá y papá
En el caso que se establezca una guarda alterna es importante que se mantenga la igualdad de las condiciones económicas mientras el niño o niña se encuentren con la madre o el padre. Con el objetivo, de lograr una estabilidad en los niños independientemente con quien se encuentren con mamá o papá. A su vez, porque se debe respetar esa igualdad entre los progenitores con relación al cuido de sus hijos, como lo analizamos previamente en la normativa mencionada líneas atrás. Pero esa igualdad no solo cuando de derechos se trata, sino cuando se habla de responsabilidades por parte de los progenitores con relación a sus hijos.
El Código de Familia establece artículo 35
Artículo 35- Obligación de sufragar proporcionalmente los gastos de la familia ambos cónyuges son responsables de sufragar las necesidades y los gastos de la familia y cada uno responderá proporcionalmente de acuerdo con sus aptitudes, posibilidades e ingresos económicos, así como la obligación para ambos de compartir el trabajo doméstico y de cuido, y la responsabilidad parental sobre los hijos e hijas y familiares dependientes».
Ambos progenitores deben colaborar con los gastos de sus hijos
Cómo expresamente lo menciona esa normativa, independientemente si se encuentran juntos o separados los progenitores, ambos de acuerdo a sus posibilidades deben colaborar con las necesidades y gastos en este caso de sus hijos.
Pensión Alimentaria en Guarda Alterna
Una de las preguntas más frecuentes de los progenitores es el tema de la pensión alimentaria cuando se establece una guarda alterna.
Es sabido, que para analizar la procedencia de una guarda alterna es importante que exista una igualdad de condiciones económicas.
Al respecto les comparto el siguiente artículo https://catalinagonzalezcr.com/procesos-de-familia/aspectos-importantes-sobre-la-obligacion-alimentaria/
Convención sobre los derechos del niño, artículo 27:
1. Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social. 2. A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño».
Código de Familia
Artículo 152- Hijos menores de edad. Atributos de la autoridad parental, guarda, crianza, educación y régimen de interrelación familiar
En caso de divorcio, nulidad de matrimonio o separación judicial o por mutuo consentimiento, los cónyuges con hijos e hijas menores deberán acordar o, en defecto de acuerdo, el Tribunal dispondrá en resolución fundada todo lo correspondiente sobre los siguientes puntos:
a) La custodia de los hijos y las hijas menores y el ejerc1c10 de la responsabilidad parental. Será prioritario elegir la custodia y el ejercicio de la responsabilidad parental compartidas para ambos padres; para ello, se tomará en cuenta el interés superior del menor. Asimismo, deberá asegurarse el derecho a la vivienda para los hijos y las hijas menores».
Se mantengan las mismas condiciones económicas con mamá y papá
Se puede determinar en la normativa mencionada anteriormente que se trata de dar prioridad a la guarda alterna cuando existe una ruptura en la relación de pareja. Sin embargo, es importante considerar una serie de presupuestos para determinar si es lo mejor para la persona menor de edad. Tampoco lo considero prudente un rechazo porque no exista una igualdad económica entre los progenitores. Sin embargo, considero que, si es factible, solicitarle al progenitor con mayores posibilidades, que colabore un poco más económicamente para equiparar el mismo nivel de vida con mamá y papá. Con el objetivo, de un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, espiritual, moral, social y mental. Según lo establecido la CDN en el artículo 27 que se mencionó líneas atrás.
Solicitud de pensión alimentaria
No obstante, sino se logran poner de acuerdo entre los progenitores, se le podría interponer una pensión alimentaria a quien ostente mayores posibilidades económicas, para que el niño o niña cuando se encuentre viviendo con papá o mamá tenga las mismas condiciones económicas. Para evitar que cuando se trasladen la semana o mes siguiente para dónde el otro progenitor queden insatisfechas algunas necesidades básicas o los entornos sean muy diferentes.
Respeto del Control de Convencionalidad
Lo importante es aplicar el control de convencionalidad que existe en temas de personas menores de edad y se analicen los elementos del interés superior de la persona menor de edad para que los operadores de justicia puedan tomar la mejor decisión.


