Derecho a la educación desde edades tempranas ¿Y el salario escolar?

prescolar
Derecho a la educación contemplado en nuestra Carta Magna

El derecho del acceso a la educación costarricense está regulado nuestra Constitución Política en el artículo 78, menciona educación gratuita y obligatoria desde edades tempranas.
En el artículo 56 del Código de la Niñez y Adolescencia explícitamente menciona el derecho al desarrollo de potencialidades de las personas menores de edad. A su vez, el artículo 59 de la misma norma menciona el derecho a la enseñanza gratuita y obligatoria, incluyendo la educación prescolar. Lo más importante es que expresamente menciona:

El acceso a la enseñanza obligatoria y gratuita será un derecho fundamental. La falta de acciones gubernamentales para facilitarlo y garantizarlo constituirá una violación del Derecho e importará responsabilidad de la autoridad competente”.

constitución

Brecha entre los 0 y 3 años

Aún existe una gran brecha entre los 0 y 3 años, una gran deuda por parte del Estado con la niñez costarricense. Como es sabido durante los primeros años de vida, se aprende con rapidez y facilidad para potenciar habilidades que le beneficiaran en todos los ámbitos de su vida en un futuro.

Desde tempranas edades los niños empiezan aprender de sus pares, familiares y cuidadores porque aprenden de todas las experiencias y ambientes en los que se desarrollan.
Es por ello, que los niños y niñas que asisten a centros de cuido especializados, o aquellos hogares que proporcionan mayor estimulación y recursos materiales, ayudan a potenciar sus habilidades con mayor facilidad, que aquellos hogares que interactúan en ambientes con menos estimulación y condiciones económicas desfavorables.

Niños  y niñas en condiciones de vulnerabilidad

Aquellos niños que no cuentan con mayores posibilidades se colocan en una posición de desventaja frente a los demás. Lo cual, provoca en las personas menores de edad una condición de vulnerabilidad por sus condiciones de desventaja social y económica.

 

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Educación Privada

Predomina la educación privada entre los 0 y 3 meses. El Estado en los últimos años, disminuyó la edad para la educación formal a los 4 años. Sin embargo, actualmente es una gran deuda que tiene con las personas menores de edad, brecha que existe entre los 0 y 3 años. Actualmente tienen ese privilegio los niños y niñas con mejores condiciones económicas. En virtud, que la cobertura en el sistema público es casi nula, tomando en cuenta la red de cuido. En consecuencia, existe una barrera económica muy grande para que todos los niños puedan disfrutar de una educación desde edades tempranas.

Derechos Humanos

Los derechos humanos representan el conjunto de normas que garantizan la libertad y derechos fundamentales, asegurando la dignidad humana desde el momento que la persona nace.
Los derechos humanos son considerados como las bases de un sistema democrático, garantizando el desarrollo del ser humano, con el fin de eliminar cualquier práctica discriminatoria.
A nivel internacional es importante destacar las bases que sirvieron de antecedente para la protección de los derechos del niño: la declaración de Ginebra de 1924 garantizaba darle a los niños lo mejor, utilizando la frase “niños primero”. A raíz, de las consecuencias de la Primera Guerra Mundial fue urgente garantizar los derechos de las personas menores de edad.
Es a partir de la Declaración Universal sobre los Derechos del Niño en 1959, que inicia una positivización internacional de los derechos humanos que se hace ampliable a los derechos del niño.
La declaración no es la conformación de los derechos del niño como persona únicamente, sino que extiende a todas las esferas de vida de la infancia y adolescencia de los niños que tienen edades entre los cero y dieciocho años.

Interés superior de la persona menor de edad

niñoEl espíritu de esta declaración es el interés superior del niño, marcando un antes y un después, ya que fue establecido de manera expresa dentro del Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Declaración de Derechos del Niño. Es transcendente este principio porque dispone una limitación, una obligación, una prescripción hacia los operadores de justicia y otras autoridades.
Con la Declaración Universal sobre los Derechos del niño en 1959, el principio del interés superior del niño fue establecido de manera expresa. Como lo menciona expresamente el principio número dos:

“El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios dispensado todo ello por la ley y otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral y espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con ese fin, la consideración que se atenderá será el interés superior del niño”

A su vez, el principio 7 menciona:
“El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación (…)”

Relación del niño con la familia, los derechos y deberes de los padres y del Estado

Es importante destacar que con la Convención sobre los Derechos del Niño aprobada en 1989, representa el consenso de las diferentes culturas y ordenamientos jurídicos de los diferentes países de mundo, en aspectos tan trascendentales como la relación del niño con la familia, los derechos y deberes de los padres y del Estado; y las políticas dirigidas a la infancia. En un corto plazo, de manera excepcional, se ha ratificado casi universalmente.

Sujeto de derechos

escuelaConvención sobre los Derechos del Niño implico un avance significativo con la atribución de su integralidad, la concepción del niño como sujeto de derecho y el paso de sus necesidades a los derechos.
Por consiguiente, llega a ser considerado como un sujeto de derecho y obligaciones.

Artículo 3

“1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño (…)”

 

La pregunta del millón, estos niños que tienen la posibilidad de asistir a un centro educativo privado desde los cero años en adelante. ¿Deberían tener derecho a los gastos de entrada a clases o denominado salario escolar?

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