¿Quién se queda con la mascota en caso de ruptura de la relación de pareja?

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Legislación en Costa Rica

En Costa Rica definitivamente no tenemos legislación que regule está problemática. Una norma nace cuando existe una necesidad. El derecho es dinámico, no debe ser un conjunto de normas estáticas. Sino deben ir  evolucionando conforme a las nuevas necesidades del ser humano.

A inicios de agosto del 2024 ingresó a la corriente legislativa, el nuevo proyecto de ley No. 24482 que reconoce formalmente la capacidad de sentir de los animales y busca armonizar su entorno con el de los seres humanos. 

Parejas actuales

pareja

En este tiempo es más frecuentes, que las parejas quieran y se dediquen a cuidar a sus mascotas. Es una realidad, que no se puede negar y  se requiere de normativa que lo regule.

Las mascotas con quien se quedan en caso de separación de la pareja

En los procesos de ruptura sea por divorcio o separación de hecho, no es la excepción, que ninguno de ellos quiera renunciar a sus mascotas con las que han convivido.
En caso de una separación de la pareja, se requiere ponerse de acuerdo quién se queda con la mascota, quien se encargará de su alimentación y porque no darle el estilo de vida que ha venido teniendo.

Preguntas frecuentes en caso de ruptura de la relación

Surgen muchas preguntas.; ¿Se podrá estipular un régimen de visitas o una guarda alterna? Es viable en los animales. ¿Quién asumirá los gastos del cuido de la mascota?

Con que normativa contamos al respecto

En Costa Rica según el artículo 10 del Código Civil, expresamente menciona:

Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas”.

Nuevo concepto de Familia

Es importante recalcar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, evolucionó el concepto de familia, a otros tipos de Familias. En virtud, que no existe únicamente la Familia Tradicional, establecida a lo largo de la historia por constructos patriarcales. Se incorporan otras formas de familia.

Y porque no, los animales son parte de las nuevas concepciones de Familia. Como seres sintientes. A lo cual, se denomina familia multiespecie.

Legislaciones que si tienen una regulación

sintiente

A continuación, analizaré alguna normativa y jurisprudencia internacional que si ha dado un gigantesco paso en estos temas
Hasta la fecha en la mayoría de las legislaciones del mundo los animales son considerados como “cosas” en términos más jurídicos “bienes muebles”. Una propiedad más, que conforma el haber patrimonial de la pareja. Sin embargo, en España, la normativa evolucionó, con la aprobación de la Ley 17/2021, del 15 de diciembre, modificación del Código Civil.
Se incorporan nuevos mandatos como régimen de visitas y cuidado de los animales en caso de separación. Es muy similar a lo que ocurre con los hijos. Qué lo más recomendable es llegar acuerdo con relación a esos puntos.
En España, los animales dejaron de ser considerados cosas a efectos legales y pasaron a ser miembros de la familia. Con la tesitura que son seres sensibles, especialmente los domésticos. Que son seres que sufre, extrañan, sienten, adquieren costumbres.

Seres sintientes

La Ley 17/2021, del 15 de diciembre, modificó el Código Civil, en el apartado II Preámbulo, expresamente menciona:

De esta forma, junto a la afirmación del actual artículo 333, según el cual «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles», se concreta que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad, lo que no excluye que en determinados aspectos se aplique supletoriamente el régimen jurídico de los bienes o cosas.
De este modo, los animales están sometidos solo parcialmente al régimen jurídico de los bienes o cosas, en la medida en que no existan normas destinadas especialmente a regular las relaciones jurídicas en las que puedan estar implicados animales, y siempre que dicho régimen jurídico de los bienes sea compatible con su naturaleza de ser vivo dotado de sensibilidad y con el conjunto de disposiciones destinadas a su protección”.

En España el animal NO es un objeto de apropiación

Es por ello, que el animal debe ser dotado de sensibilidad, no como objeto que el ser humano se pueda apropiar. En consecuencia, se determina que los derechos y facultades sobre los animales deben girar según su bienestar y protección. Con el fin de evitar, maltrato, abandono, y muerte cruel o innecesaria.

Ejemplos normativa Española

Esa misma normativa introduce en el apartado 1 del artículo 90 una nueva letra b) se modifican los apartados 2 y 3 en los siguientes términos:
«b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.»
2)… Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el letrado de la Administración de Justicia o notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, o gravemente perjudiciales para el bienestar de los animales de compañía, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador…”

eparacionSentencia de Argentina a pesar que no existe regulación al respecto

A continuación mencionaré algunos casos, que se han fallado en Argentina:

En Argentina, el Juzgado de Familia n. 6 de San Isidro, a cargo de la magistrada Diana Sica, homologó un régimen de visitas acordado por una pareja que se divorció y deseaba compartir el cuidado de sus dos perros.

Familia multiespecie

La petición se había realizado bajo el término “responsabilidad parental”, sin embargo, el letrado representante de las partes indicó dejar sin efecto ese término y en su lugar se refirió a una “familia multiespecie”

Hechos del caso en concreto

 

La pareja tenía dos mascotas Popeye y Kiara. El primero Labrador negro, se pactó que se quedaría al lado de la mujer, mientras que la perrita de raza mestiza al lado del hombre. A su vez, se planteó un régimen de comunicación, amplio, flexible y reciproco. La jueza manifestó que es una realidad que no puede ser negada, a pesar de que en dicho país no exista regulación al respecto. La magistrada concluye:

 

Es sabido que los animales, en especial los domésticos, son seres sensibles, que sienten, que extrañan, que se regocijan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambió que producirá la separación de los cónyuges, los afectará también y serán sus dueños entonces, quienes se encuentren en mejor posición, para velar por sus intereses»

Lo que la ley no prohíbe, está permitido

A su vez, menciona que los jueces podrán disponer a través del convenio regulador, lo que no resultan taxativos y lo que la ley no prohíbe, está permitido, porque se dispuso la homologación del acuerdo.

Conclusión

Me parece super interesante como lo termina resolviendo la jueza en este caso en concreto. A pesar, de que en Argentina no exista tampoco regulación al respecto.
Esperemos en Costa Rica no tarden mucho tiempo para resolver este tipo de controversias y como lo mencionó la jueza Argentina el derecho no puede seguir negando una realidad que existe en nuestra sociedad.

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