Medidas de Protección
Las medidas de protección en violencia doméstica pretenden disminuir las consecuencias producto de la agresión intrafamiliar.
¿Qué es la violencia intrafamiliar?
Son todas las formas de abuso de poder que se desarrollan en el contexto de las relaciones familiares.
Objetivo Medidas de Protección
El objetivo es proteger la vida, integridad y dignidad. Contra agresiones perpetradas por parientes por consanguinidad, afinidad, adopción hasta tercer grado.
Los grupos vulnerables identificados son las mujeres, las niñas, niños, las personas con discapacidad y las personas mayores.
Parientes Consanguíneos
- Abuelos-Abuelas
- Hijos-Hijas
- Nietos-Nietas
- Bisnietos-Bisnietas
- Hermanos- Hermanas
- Tíos-Tías
- Sobrinos-Sobrinas
Parientes Afinidad
- Son personas ligadas por una relación matrimonial o en unión de hecho.
- Las personas en una relación de noviazgo.
- Cuando una relación terminó se puede invocar la ley: ex esposo/a, ex compañero/a, ex novio/a.
Relacionado con el tema les comparto el siguiente artículo https://catalinagonzalezcr.com/relaciones-de-pareja/los-discursos-que-invalidan-la-existencia-del-machismo/

Otros casos
En los casos de adopción, guarda, tutela o curatela.
Presupuestos para medidas protección
Es imprescindible que exista una situación de urgencia. Una probabilidad que lo que se alega sea cercano a la certeza.
La urgencia se determina a partir de los mismos hechos narrados por la víctima. En consecuencia, hacen que el juzgador adopte la medida para evitar un daño mayor o de difícil reparación.
No se requiere garantía
No se requiere rendir garantía para solicitar las medidas de protección. Porque lo que se garantizan son derechos humanos, la vida, la integridad psíquica y física. Su valor es invaluable.
Resolución fundamentada
La resolución que determina las medidas de protección debe estar debidamente fundamentada. Se debe aplicar el derecho de fondo. En virtud, que se determinan una serie de restricciones a la persona que debe soportar la medida.
Resolver de manera inmediata el conflicto

La finalidad es resolver el conflicto de forma inmediata. Además, la medida que más se adapte al caso en concreto. No se deben otorgar medidas que no se puedan ejecutar. De ahí, la importancia de conocer exactamente las necesidades de la víctima para evitar que la agresión se siga dando.
Así entonces podemos decir que estas órdenes de protección son autónomas, se agotan a sí mismas una vez que se dictan, no garantizan el resultado de un proceso, no son accesorias ni provisionales a un asunto principal, no necesariamente cesan con el dictado de la sentencia y para su adopción se requiere de fuerte probabilidad del derecho que haga necesaria y urgente la tutela.
(Víquez, 2008, 358-359)
¿Dónde se solicitan?
Las medidas de protección se solicitan ante el juez de violencia doméstica. Sin embargo, debe tener presente que si los hechos que denuncia encuadran en un delito penal, usted será llamada/o por el Ministerio Público.
Forma de la solicitud
La denuncia se hace de manera verbal o por escrito. Es importante que rinda una declaración detallada de los hechos. Además, se debe indicar el domicilio exacto del presunto agresor.
Juzgado competente
La persona agredida determina el lugar donde solicita las medidas de protección, sin importar donde ocurrieron los hechos.

Tipos de medidas de Protección
A continuación mencionaré algunas medidas de protección según el artículo número 3 de la Ley contra la violencia doméstica:
- Se fije un domicilio diferente al común.
- Una orden de allanamiento.
- Se prohíba la presencia de armas en la vivienda.
- El decomiso de armas.
- La suspensión temporal de la guarda, crianza y educación de los hijos.
- El agresor se abstenga de interferir en el ejercicio de la guarda, crianza de los hijos.
- La suspensión de las visitas de los hijos/as en caso de agresión sexual.
- Se entregue la guarda protectora a otra persona, de las personas menores de edad, personas con discapacidad o personas mayores de edad. Prohibición de que perturben o intimiden a usted o resto de la familia.
- Prohibición que el presunto agresor se presente al lugar de trabajo o estudio.
Para nosotros, dentro de la actual redacción de la Ley contra la Violencia Doméstica, existen algunas medidas cuya naturaleza no corresponden ni a una medida cautelar ni a una autosatisfactiva; sino que fueron introducidas en la normativa como híbridos, cuando su verdadera finalidad corresponde a órdenes o mandatos que, en algunos casos, ayudan a proteger de forma temporal la situación jurídica de posibles bienes considerados como gananciales y en otras la constitución de pretensiones que son propias de un proceso declarativo, las cuales no son consideradas como adecuadas a un asunto que tenga que ver con violencia intrafamiliar.
(Víquez, 2008, 359)
Por último les comparto el siguiente artículo https://catalinagonzalezcr.com/relaciones-de-pareja/la-importancia-de-un-abordaje-integral-en-los-femicidios/
Bibliografía
Benavides, D. (2008). Derecho Procesal de Familia. Editorial Jurídica Continental.


