Regreso a las aulas y el interés superior del niño

Aula

Derechos fundamentales

Muchos padres de familia se cuestionan el regreso de sus hijos/as a los centros educativos.
¿Qué prevalece el derecho a la salud o la educación en época de Covid-19?
Algunos prefieren que sus hijos/as pierdan el año por miedo al contagio del Covid-19.
En el artículo 24 y 28 de la Convención sobre los derechos del niño se garantizan ambos derechos. Ambos son derechos fundamentales

¿Cuál es la decisión más apropiada en estos momentos con relación al ingreso de nuevo a las aulas?

Todas las decisiones administrativas deben de tomar en cuenta el interés superior del niño

La Convención sobre los derechos del niño menciona en el artículo 3. Todas las decisiones que tomen las instituciones públicas o privadas, órganos legislativos, judiciales y autoridades administrativas, concernientes a las personas menores de edad se le debe otorgar prioridad al interés superior de la persona menor de edad.

17. El objetivo del artículo 3, párrafo 1, es velar por que el derecho se observe en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño. Esto significa que, en cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior, deberá ser un consideración primordial a que se atenderá. El término “medida” incluye no solo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas.
(Comité de los Derechos del niño de Naciones Unidas, 2013, p. 262)

 

El derecho del niño de ser escuchado

El Ministerio de Educación debe tomar en cuenta la opinión de la persona menor de edad. Se debe valorar las necesidades e intereses del niño de manera individual o colectiva. Especialmente analizar las condiciones de vulnerabilidad de los niños/as. La vulnerabilidad es uno de los elementos del interés superior del niño. Algunas de dichas condiciones son los niños indígenas, con discapacidad, en condición de pobreza entre otros.

9. La Observación General está estructurada de acuerdo con la distinción que hace el Comité entre el derecho a ser escuchado de cada niño individualmente y el derecho a ser escuchado aplicable a un grupo de niños (por ejemplo, los alumnos de una clase, los niños de un barrio o de un país, los niños con discapacidades o las niñas).
(Comité de los Derechos del niño de Naciones Unidas, 2013, p. 204-205)

Las decisiones de los adultos deben favorecer a los niños

No existe justificación para las autoridades no valorar la opinión de la persona menor de edad. Con relación al ingreso a las aulas. Es obligación del Ministerio valorar la opinión de la persona menor de edad en la toma de decisiones para lo que mejor favorezca a los niños.
Como parte de una democracia moderna más inclusiva y menos adultocentrista.

105. El respeto del derecho del niño a ser escuchado en la educación es fundamental para la realización del derecho a la educación. El Comité observa con preocupación el autoritarismo, la discriminación, la falta de respeto y violencia continuadas que caracterizan la realidad de muchas escuelas y aulas. Esos entornos no propician que se expresen las opiniones del niño ni que se tengan debidamente en cuenta esas opiniones.
(Comité de los Derechos del niño de Naciones Unidas, 2013, p. 220)

escuela

Elementos del interés superior del niño

Además, se debe garantizar el cuidado y protección necesarios para su bienestar.
¿Entonces, como se determina el interés superior de la persona menor de edad en época de pandemia?
El interés superior de la persona menor de edad está conformado por una serie de elementos que deben ser evaluados. Dependiendo del caso en concreto. Entre ellos tenemos el derecho de la salud y la educación.
Cuando algunos de estos elementos entran en conflicto entre sí, como en este caso en concreto. Se debe hacer una ponderación que es lo mejor para la persona menor de edad.

Tomar en cuenta la edad y madurez del niño

Se debe tomar en cuenta la edad y madurez de la persona menor de edad. Con el fin de ponderar estos derechos porque lo que se pretende es garantizar el disfrute pleno y efectivo de los derechos reconocidos en la Convención.

10. Las condiciones de edad y madurez pueden evaluarse cuando se escuche a un niño individualmente y también cuando un grupo de niños decida expresar sus opiniones. La tarea de evaluar la edad y madurez de un niño se ve facilitada cuando el grupo de que se trate forma parte de una estructura duradera, como una familia, una clase escolar o el conjunto de los residentes de un barrio en particular, pero resulta más difícil cuando los niños se expresan colectivamente. Aunque se encuentren con dificultades para evaluar la edad y madurez, los Estados deben considerar a los niños como un grupo que debe ser escuchado, por lo que el Comité recomienda enérgicamente que los Estados Partes hagan el máximo esfuerzo por escuchar a los niños que se expresan colectivamente o recabar sus opiniones.
(Comité de los Derechos del niño de Naciones Unidas, 2013, p.205)

 

niños

Responsabilidad de los progenitores

Se debe analizar la menor afectación del niño/a en la decisión que se tome. En época de pandemia, si se debe regresar o no a clases. De acuerdo con las recomendaciones de Ministerio de Salud.
Sin dejar de lado que los padres de familia son responsables por velar por la educación de sus hijos. Además, quienes deben garantizar en estos momentos todas medidas sanitarias para evitar el contagio de la enfermedad Covid-19.

Derecho del niño a ser informado

Es un derecho del niño/a el acceso a la información. En este caso en concreto sobre la enfermedad del Covid-19. No es necesario informar al niño de manera exhaustiva de todos los detalles. Eso dependerá de su edad y madurez.

16. “… Para el niño expresar sus opiniones es una opción, no una obligación. Los Estados Partes deben asegurarse de que el niño reciba toda la información y el asesoramiento necesarios para tomar una decisión que favorezca su interés superior”. (Comité de los Derechos del niño de Naciones Unidas, 2013, p.205)

Derecho de los más pequeños a expresar su opinión

No es excusa la edad del niño. A los más pequeños se les puede explicar utilizando otras alternativas de comunicación no convencionales como dibujos, música o cuentos.

21. «… Hay estudios que demuestran que el niño es capaz  de formarse opiniones desde muy temprana edad, incluso cuando todavía no puede expresarlas verbalmente. Por consiguiente, la plena aplicación del artículo 12 exige el reconocimiento y respeto de las formas no verbales  de comunicación..»(Comité de los Derechos del niño de Naciones Unidas, 2013, p.206)

En conclusión, el Estado por medio de sus diferentes instituciones cuando tome decisiones cuyo objeto sea la persona menor de edad, debe valorar su opinión para todo aquello que le favorezca. En virtud, de sus compromisos adquiridos en los diferentes instrumentos internacionales con relación al respeto de los derechos de los niños y niñas.

Les comparto un artículo relacionado con los derechos humanos en tiempos de pandemia https://catalinagonzalezcr.com/familia/derechos-humanos-de-las-personas-con-covid-19-y-su-familia/

 

estudiante

 

 

Bibliografía

Comité de los Derechos del niño de Naciones Unidas. (2009). Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño número 12.

Comité de los Derechos del niño de Naciones Unidas. (2013). Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño número 14.

 

 

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