Derecho de compartir y comunicarse con el padre no custodio en época navideña.

visitas

Responsabilidad Parental

Ambos progenitores tienen el derecho de compartir y comunicarse con sus hijos. Es  responsabilidad común de ambos padres.
Al respecto la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer menciona:

Artículo 5
b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primordial en todos los casos.

No sobreponer los intereses de los padres sin antes atender las necesidades de la persona menor de edad

En la mayoría de los casos los progenitores dan prioridad a sus propios intereses. Es así, como tenemos ejemplos de regímenes de visitas (sistemas de comunicación y contacto), que solo tomaron en cuenta  las necesidades de los progenitores. Acomodando horarios para compartir y comunicarse con sus hijos según sus propios compromisos, responsabilidades  e intereses.
En ningún momento se tomó en cuenta para establecer determinado horario de visitas los intereses, preferencias y necesidades de la persona menor de edad.

Las decisiones siempre se deben ajustar al mejor interés del niño, niña y adolescente

Los procesos judiciales de familia se caracterizan porque las decisiones se deben estar ajustando a las necesidades que adquieran los niños conforme van creciendo. No podemos mantener sentencias inmutables en el tiempo. Debemos valorar todos esos cambios que tienen los niños según el mejor interés de la persona menor de edad. Con más razón valorar esas necesidades tan excepcionales que tienen los niños en la actualidad con relación a la pandemia en un tiempo razonable.

4. Al evaluar el interés superior del niño, hay que tener presente que sus capacidades evolucionan. Por lo tanto, los responsables de la toma de decisiones deben contemplar medidas que puedan revisarse o ajustarse en consecuencia, en lugar de adoptar decisiones definitivas e irreversibles. Para ello, no solo deben evaluar las necesidades físicas, emocionales, educativas y de otra índole en el momento concreto de la decisión, sino que también deben tener en cuenta las posibles hipótesis de desarrollo del niño, y analizarlas a corto y largo plazo. En este contexto, las decisiones deberían evaluar la continuidad y la estabilidad de la situación presente y futura del niño.
(Comité de los Derechos del niño de Naciones Unidas, 2013 )

No se escucha a la  persona menor de edad

Se establecen rigurosos horarios para poder compartir y comunicarse con sus hijos. No se analiza, si el niño, niña  y adolescente  ese día puede o le gustaría compartir con su progenitor. Se le impone un horario sin antes consultarle al niño que opinión merece al respecto.
Los niños están en un constante desarrollo, sus intereses y necesidades cambian según van creciendo. Su capacidad de discernimiento cada día que pasa evoluciona. Conforme crece es más fácil hacerlo participe de las decisiones que se tomen en torno a él.

Derecho escuchar al niño edades tempranas o con discapacidad

No es excusa, no escuchar a los niños de edades tempranas. Aquellos que no se comunican por medio de la palabra hablada. Tampoco es excusa no escuchar a los niños con alguna discapacidad. Los adultos estamos en la obligación de valorar que es lo mejor para la persona menor de edad. Los niños muy pequeños se comunican a través de su cuerpo, por medio de la música, el baile, dibujo. Existen muchas otras formas alternativas para  conocer los intereses de los niños más pequeños o con alguna discapacidad.

44… “Los bebés y los niños muy pequeños tienen los mismos derechos que los demás niños a que se atienda a su interés superior, aunque no puedan expresar sus opiniones ni representarse a sí mismos de la misma manera que los niños mayores…”
(Comité de los Derechos del niño de Naciones Unidas, 2013, p.267 )

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Negociar horarios con los niños en época navideña

En época navideña no podemos romper ese vínculo con el padre no custodio. Es un derecho del niño poder compartir con sus padres. Más allá de las luchas de poder que existan con sus padres o sus diferencias.
Lo ideal, es que ambos padres puedan negociar con sus hijos los días que pasaran con ellos en época navideña. Lo más recomendable es que traten de conciliar días y horas. Se involucren a los niños para establecer el horario según el mejor interés de la persona menor de edad.

El padre custodio no permite que el niño comparta con el otro progenitor.

Muchos progenitores se separan en condiciones muy hostiles, con muchas diferencias. En algunos casos  los progenitores no se logran comunicar asertivamente con el otro. No se pueden poner de acuerdo en días y horas para poder compartir con su hijo.

El Estado trata de tener una intervención mínima cuando se trata de las relaciones de familia. El Estado respeta la autonomía de la voluntad de los padres con relación a la guarda, crianza y educación de sus hijos. Salvo en los casos que exista un conflicto y perjudique el mejor interés del niño. En caso de conflicto, le corresponderá a las autoridades judiciales determinar los días y las horas que la persona menor de edad puede compartir y comunicarse con su padre no custodio.

comunicacion

 

Derecho compartir y comunicarse con él progenitor no custodio en navidad

En estas fechas festivas si se le prohíbe al niño compartir con su progenitor no custodio. Se podría solicitar una medida cautelar dentro del mismo proceso judicial para que el padre no custodio pueda compartir con su hijo en está navidad.
Puede ser un poco frustrante que no se resuelvan las medidas cautelares inmediatamente por el tema de la mora judicial. Sin embargo, no es justificación que aspectos administrativos perjudiquen el mejor interés de la persona menor de edad.
Todas las decisiones que tomen los juzgadores deben tener una consideración primordial con relación al interés superior del niño. Se debe garantizar una tutela judicial efectiva. La posibilidad del acceso a la justicia, una resolución razonable y que se pueda ejecutar sin demora alguna.

37. La expresión “consideración primordial” significa que el interés superior del niño no puede estar al mismo nivel que todas las demás consideraciones. La firmeza de esta posición se justifica por la situación especial de los niños (dependencia, madurez, condición jurídica y, a menudo, carencia de voz). Los niños tienen menos posibilidades que los adultos de defender con fuerza sus propios intereses, y las personas que intervienen en las decisiones que les afectan deben tener en cuenta explícitamente sus intereses. Si los intereses del niño no se ponen de relieve, se suelen descuidar.
(Comité de los Derechos del niño de Naciones Unidas, 2013, p.266 )

 

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