Derechos Humanos
La pensión alimentaria satisface las necesidades más básicas del ser humano, de ahí que dichos rubros son derechos humanos.
El derecho que tiene toda persona a gozar de una pensión alimentaria y en consecuencia a disfrutar de una vida digna, desde el punto legal se basa en necesidades vs posibilidades.
Quién es el primer obligado a cumplir obligación alimentaria?
El primer obligado en cubrir las necesidades básicas es uno mismo. Sin embargo, la ley tiene sus excepciones. Como sería en el caso que vamos analizar, las personas con alguna discapacidad como expresamente lo menciona el artículo 169 del Código de Familia inciso 2: “Los padres a sus hijos menores o incapaces…”
En dicho artículo no determina que el legislador estableciera alguna condición, porcentaje, grados o plazos para que las personas que se encuentren dentro de esos presupuestos tengan derecho a los alimentos.
Mayoría de edad y Discapacidad
Como se mencionó anteriormente se están tutelando derechos fundamentales, como el derecho a una vida digna, tal interpretación no puede ser en sentido estricto. Sino su interpretación debe ser lo que más favorezca al ser humano.
Por otra parte, el artículo 173 del Código de Familia menciona: “No existirá obligación de proporcionar alimentos:…5) Cuando los alimentarios hayan alcanzado su mayoridad, salvo que no hayan terminado los estudios para adquirir una profesión u oficio, mientras no sobrepasen los veinticinco años de edad y obtengan buenos rendimientos con una carga académica razonable…”
Es importante recordar que la discapacidad es dinámica y heterogénea, su análisis va depender de cada caso en concreto.
Es importante que el Estado realice acciones positivas que garanticen los derechos de esta población, por medio de la normativa que garantice sus derechos. Los operadores de justicia deben resolver lo que más favorezca al ser humano en su dignidad.
Barreras en la discapacidad
Además, es importante recalcar que la mayor barrera que tienen las personas con discapacidad es la actitud de las personas. En virtud, que se basan en una serie de estereotipos y prejuicios que violentan los derechos de esta población.
Esto porque lo menciono, es muy común que cuando estamos en un proceso de pensión alimentaria de una persona con discapacidad mayor de edad. Se entran en discusiones, irrelevantes, discriminatorias y contrarias al derecho. Ejemplos, cuál es el grado de discapacidad, el tipo de discapacidad, si puede o no trabajar, si puede o no estudiar, requiere el nombramiento de un garante, ser sometidos una o varias veces a las mismas pericias.
Requieren más tiempo para realizar una tarea
En algunos casos en concreto, el tiempo para realizar alguna tarea una persona con discapacidad, sea en su estudio o trabajo, va requerir de más tiempo; de ahí que no podemos medir la carga académica de la misma manera que lo hacemos con las demás personas.
Apoyos en la discapacidad
A nivel laboral, no podemos pretender, aunque quisiéramos, las personas con discapacidad actualmente tienen las mismas posibilidades laborales que las demás personas. La realidad del país es que la oferta laboral es más limitada. Con mayor razón, cuando hablamos de discapacidad mental, cognitiva o psicosocial las barreras son mayores.
En algunos casos requieren de una serie de apoyo para poder realizar alguna tarea, a pesar que el Estado esta en la obligación de cumplir los mandatos de los instrumentos internacionales de derechos humanos, la realidad todavía en nuestro país es otra.
Discapacidad psicosocial y sus barreras
Existe otro caso más complejo, que no se habla tanto, es ignorado, pero cada día más personas lo padecen, las personas con discapacidad psicosocial, porque a esta población a raíz de su deficiencia, le genera una dificultad para relacionarse con las demás personas. Lo cual, le impide desenvolverse en la mayoría de los casos a nivel educativo y laboral.
Al respecto les comparto el siguiente enlace https://catalinagonzalezcr.com/discapacidad/discapacidad-psicosocial-desde-modelo-social/
Autonomía e independencia
Actualmente en el nuevo modelo de discapacidad, el objetivo es potencializar las habilidades de la persona con discapacidad, con el fin de que tenga autonomía e independencia y puedan tomar sus propias decisiones. En otras, palabras que se puede desarrollar en igualdad de condiciones con las demás personas.
Dinámica y heterogénea
Por lo tanto, no podemos aplicar una regla, para decidir todos los casos por igual, a raíz de la heterogeneidad de las deficiencias, la variedad de los entornos que se desarrollan las personas con discapacidad.
No podemos limitarle una pensión alimentaria a una persona con discapacidad, sólo por el hecho que se encuentra estudiando o trabajando. Se debe analizar su entorno, los apoyos que cuenta, entre otras variables importante. Porque la persona con discapacidad, en la mayoría de los casos no tienen las mías posibilidades que las demás personas, como consecuencia de las barreras del entorno. Y requiere de mayor tiempo para finalizar alguna tarea, si en temas académicos estamos hablando.
Por otra, parte las habilidades de una persona con discapacidad pueden mejorar o empeorar dependiendo del entorno en el cual se desarrolla.
Análisis dependerá de cada caso en concreto
Como se mencionó el legislador no determinó en la norma que se deben demostrar grados, plazos para para otorgar una pensión alimentaria a favor de una persona con discapacidad.
Se deberá analizar cada caso en concreto a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos, cuyo único fin es la dignidad del ser humano.
El objetivo es seguir potencializando sus habilidades para que pueda adquirir autonomía y si requiere de una pensión alimentaria para lograrlo se debe valorar cada caso en concreto. Con el fin, que se pueda seguir desarrollando en igual de condiciones con los demás, en los diferentes ámbitos de su vida y tenga una vida digna.
Les comparto el siguiente video al respecto


