La Niñez en la Historia

Para poder comprender el papel de las personas menores de edad en la actualidad es importante, analizar los antecedentes históricos y la evolución de la normativa relacionada con la niñez a lo largo de la historia.
Un gran paso ocurrió en el año 1924 con la Declaración de Ginebra, posteriormente con la Declaración Universal de Derechos del Niño.
Reconocimiento de los derechos Humanos
Es trascendental lo ocurrido en el siglo XX, por el reconocimiento de los derechos humanos a todas las personas, incluido las personas menores de edad. Es importante recalcar que una Declaración se basa en buenas intenciones. Sin embargo, una convención es vinculante y es deber de todos los Estados partes garantizar los derechos consagrados en dichos instrumentos internacionales. Tras grandes esfuerzos se aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño, que comprende el grupo etario entre los 0 y 18 incompletos. Dicho convenio fue aprobado casi de manera universal.
Un antes y un después con relación a los derechos de la niñez
Con la creación de dicho convenio existe un antes y un después, en virtud que la niña y niño son sujetos de derecho y no considerados como una extensión del poder de sus progenitores. Por consiguiente, garantiza relaciones respetuosas entre las personas menores de edad y sus padres, limita la intervención del estado en dichas relaciones y regula los conflictos suscitados entre ellos.
Persona menor de edad sujeto de derechos
Aunque la persona menor de edad es sujeto de derecho, no es un derecho absoluto, en virtud, que el ejercicio de la capación acidad jurídica va depender, de la evolución de sus capacidades, que tiene que ver con su madurez. Por lo tanto, deberá adquirir progresivamente la autonomía en el ejercicio de sus derechos. Es por ello, que el niño o niña, por el principio de autonomía progresiva, es responsable por sus actos y podrá constituirse responsable de sus actos ilícitos, lo cual, dependerá de su edad.
Interés superior del niño no es un derecho absoluto
Asimismo, la convención hace positivos los principios de la autonomía progresiva, los del interés superior del niño, no discriminación y efectividad, que debe ser tutelado por el legislador y el juez.
El interés superior del niño, no es un derecho absoluto, es lo mejor para la persona menor de edad. En consecuencia, debemos analizarlo desde el abordaje formal, estructural y político, sin quebrantar otros derechos, por ser considerado un principio de prioridad y no de exclusión.
Prohibida la discriminación
Se prohíbe cualquier tipo de discriminación de las personas menores de edad, aunque se trate de cualquier condición, actividades, opiniones o creencias de sus padres, tutores o familiares. Es importante que esa protección de igualdad se debe dar analizando las particularidades de la infancia.
Gran reto con la niñez
Las Convención es un compromiso de los Estados para adoptar todas las medidas, administrativas, legislativas y judiciales que garanticen los derechos reconocidos en dicho instrumento. El reto es pasar del mero reconocimiento a su efectiva aplicación.
Por lo tanto, es importante realizar reformas en la normativa interna, crear mecanismos de protección eficaces. Concientizar a la sociedad que las personas menores de edad no son sujetos de protección, sino que pueden participar en el ejercicio autónomo de sus derechos según su capacidad progresiva.


