Se prohíbe toda forma de discriminación

En la Convención sobre los derechos del niño artículo 2 menciona la obligación de los Estados de proteger al niño de toda forma de discriminación. De igual manera, nuestra constitución política manifiesta la prohibición de discriminar a cualquier persona en contra de su dignidad.
Derecho a que todo niño sea informado, escuchado y pueda emitir una opinión
Tanto la Convención de los Derechos del Niños, las observaciones generales del Comité de los Derechos del Niño, La Opinión Consultiva OC-17/2002 y el Código de la Niñez y Adolescencia expresamente mencionan en todas decisiones administrativas o judiciales que afecten a la persona menor de edad se les debe informar, que puedan emitir su opinión y que la misma sea valorada según su edad su madurez.
Medidas de Protección a Personas Menores de Edad
Por otra parte, el artículo 19 de la Convención de los Derechos Humanos explica la obligación del Estado de brindar medidas de protección a la persona menor de edad.
Violencia entre pares en centros educativos
Cuando exista violencia entre dos personas menores de edad, dentro de un centro educativo. Se debe brindar esa protección a las personas menores de edad. Esa intervención debe ser formativa, socioeducativa y no frontal o sancionatoria.
Qué es bullying?
Primero que nada, es importante entender que el bullying es la violencia repetitiva entre pares en un centro educativo, basada en una característica de la persona. Es una forma de discriminación por sexo, religión, orientación sexual, nacionalidad, identidad género, situación migratoria, opiniones, discapacidad, entre otros.
Bullying intención ocasionar un daño
Es una conducta abusiva con la intensión de ocasionar un daño a la otra parte más vulnerable. Me refiero, aquella persona que no es capaz de defenderse por sí mismo.
Siempre ocurre en un ambiente donde se encuentran otras personas presenciando los hechos, a quienes se les denomina los observadores.
Bullying y Discapacidad
Sin embargo, en los casos que la persona que violenta tiene una discapacidad mental o psicosocial que acciones se deben tomar en cuenta.
Diagnostico actualizado de la persona menor de edad
Primero verificar si los padres de familia informaron de la condición de su hijo al centro educativo. Recordemos que la discapacidad es dinámica y heterogénea, de ahí, la importancia de un buen diagnóstico actualizado.
Apoyos brindados por parte del centro educativo
Verificar si en el centro educativo al niño o niña con discapacidad se le había brindado algún tipo de apoyo por parte del personal docente de acuerdo a su condición.
Si en el momento que ocurren los hechos, había alguna persona que le brindará apoyo al niño.
Determinar si existen causas ajenas al bullying que detonan la agresión
La discapacidad es tan diversas, tiene diferentes matices, depende de cada caso en concreto su análisis. Pero se debe analizar si esa conducta agresiva de la persona menor de edad con alguna discapacidad la denotan factores ajenos a las causas que generan el bullying.
Apoyo para la persona con discapacidad
Una vez, que el centro educativo conoce del diagnostico de la persona menor de edad con discapacidad esta en la obligación de brindar los apoyos adecuados dependiendo de la condición.
La palabra “apoyo” debe entenderse como un concepto amplio. En consecuencia, esos apoyos deben adaptarse a cada condición y nunca pueden ser indefinidos. Existen dos tipos de apoyo, el primero para la toma de decisión y el otro apoyo para las actividades de la vida diaria.
Potencializar habilidades de la persona con discapacidad
Se potencializa a las personas con discapacidad para que pueda adquirir habilidades que le permitan desarrollarse en los diferentes ámbitos de su vida en igualdad de condiciones con las demás personas. Pero para ello, se le deben brindar los apoyos necesarios que requiera según su condición para lograr esa independencia y autonomía.
Modelo Social
Es un nuevo modelo de respeto, identidad e igualdad. Depende de la sociedad en general.
Además, obliga a los Estados que ratificaron los convenios internacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad de crear normas y políticas públicas que garanticen sus derechos. Es responsabilidad de las instituciones públicas y privadas brindar salvaguardias y apoyos necesarios. Esos apoyos y salvaguardias deben ser adaptables a cada condición de discapacidad.
Debido Proceso
En caso que estemos en una situación donde la persona que agrede a otro niño dentro del entorno educativo tiene alguna discapacidad. Como se mencionó anteriormente, se debe informar, escuchar y el derecho a opinar, de acuerdo a su edad y madurez. Es importante, que siempre se respete el debido proceso, en caso de los centros educativos públicos, se deben respetar los protocolos de bullying del MEP y si es privado, se deben respetar los protocolos elaborados por el propio centro educativo en caso que no se adhieren a los protocolos del MEP. Deben ser protocolos respetuosos de los derechos de las personas menores de edad. En caso, de estar alguna persona con discapacidad respetar los mandatos internacionales de derechos humanos de las personas con discapacidad.
Abordaje de una manera socioeducativa
Lo más importante verificar si los hechos de violencia los detonan causas ajenas a las que ocurren con el bullying, para analizar el caso desde otra perspectiva diferente al bullying. Y así, poder brindarle a la persona con discapacidad los apoyos adecuados.
Sin embargo, siempre se deben abordar estos incidentes de violencia de una manera socioeducativa o formativa y no sancionatoria.


