Introducción
Para iniciar, quiero poner como ejemplo la persona tiene un Episodio Depresivo Moderado. Para efectos de ilustración. Sin embargo, es importante comprender que todos los casos son diferentes. En virtud, que la discapacidad es heterogénea y dinámica.
Depresión y Discapacidad

Es importante ser consciente que una depresión puede detonar o termina en una DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL.
Pero antes de seguir avanzando recordemos algunos conceptos.
¿Qué es una discapacidad psicosocial?
“Está discapacidad es como una sombrilla que alberga diversos tipos de deficiencias, todas relacionadas con el área psicológica y social de la persona”. OIT, PNUD, UNA. (2015). Caja de Herramientas: Redes Locales de Intermediación de Empleo para Persona con Discapacidad. San José: OIT.
¿Porque es tan invisible en la sociedad?
Será por ignorancia o por falta de interés.
Me interesa centrarme en la discapacidad psicosocial porque se invisibilizan en la sociedad. No obstante, este tipo de discapacidad sigue causando violencia, discriminación y desigualdad.
¿Qué se entiende?
La condición psicosocial podemos decir que es una limitación de las personas que presentan disfunciones temporales o permanentes de la mente para realizar una o más actividades cotidianas.
Tan así, que al final vemos muchas pericias, que dicen mucho, pero al final se quedan cortas.
Por ejemplo, determinan que la persona tiene un Episodio Depresivo Moderado. Indican muchas ocasiones que su pronóstico puede ser favorable, si continua tratamiento adecuado y atenciones psicológicas. Además, que no tienen LIMITACIONES PARA REALIZAR LABORES REMUNERADAS.
Entiendo, que cada caso, es diferente. Sin embargo, vemos constantemente estas conclusiones en algunas pericias con dicho diagnóstico.
Depresión y el Trabajo
Una depresión. puede detonar o termina en una DISCAPACIDAD PSICOSOCIAL.
Muchas ocasiones se indica que la persona puede seguir laborando. NO ES TAN CIERTO. NO ES TAN FÁCIL.
Los Apoyos
No olvidemos el modelo social de la persona con discapacidad. Se reinserte en la sociedad en igualdad de condiciones que los demás. Sin sustituciones o representaciones. PEROOO, si es necesario APOYOS, se deben de dar.
Barreras sociales

No podemos omitir que las personas con discapacidad psicosocial, como lo es una depresión presentan consecuencias al interactuar con las demás personas. La persona se ve afectada en las funciones mentales. Así como las relaciones con las demás personas. Lo que le dificulta realizar una o más actividades diarias.
Tipos de Apoyo
De ahí, que es importante brindar los apoyos necesarios para que la persona siga en comunidad, estudiando o trabajando. EN IGUALDAD DE CONDICIONES QUE LOS DEMÁS.
No es sólo indicar que con medicamentos o tratamiento psicológicos la persona sale adelante. Se requiere de una serie de APOYOS. Determinar si esos apoyos son idóneos para esa persona. De acuerdo a su condición e intensidad.
Enfoque de la discapacidad desde modelo social
Este concepto de discapacidad psicosocial es un enfoque desde el modelo social. Me refiero que se valora desde la perspectiva de los derechos humanos. Con el objetivo, de definir aquellas restricciones provocadas por el entorno social. A raíz, de la deficiencia temporal o permanente de la psique.
Por consiguiente, considero discriminatorio que indique tan superficialmente, quien tiene el diagnóstico de un Episodio Depresivo Moderado, puede realizar labores remuneradas. Si se sigue sometiendo tratamiento adecuado y atenciones psicológicas. Lo cual, sería centrarnos sólo en el paradigma anterior de discapacidad.
Paradigma Rehabilitador.
“Surge en el siglo XX al finalizar la primera guerra mundial, las causas relacionadas con las secuelas físicas de los soldados involucrados en las guerras y los accidentes laborales. Se asume que el problema de la discapacidad se localiza en el individuo y se hace necesaria la intervención del profesional quien toma la tarea de guiar a la persona con discapacidad de una manera de sobreprotección, lástima, superioridad. Considerando a la persona como el problema y exime al entorno de toda responsabilidad. Es así, como se abandona el desarrollo social de la persona y se enfoca en el tratamiento y la terapia, provocando el aislamiento”. (Aguilar et al., 2012; Aguilar, 2004; Zamora, 2003)
Respeto, autonomía y dignidad de la persona
No se debe dejar de lado el nuevo modelo social. Con el cual, se pretende garantizar el respeto por la dignidad humana, la igualdad y la libertad personal, velando por la inclusión social, favoreciendo la vida independiente, la no discriminación, la accesibilidad universal, la normalización del entorno.
Todo lo anterior según lo mencionado en la siguiente normativa:
La CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, expresamente menciona:
ARTÍCULO I
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:
a) El término «discriminación contra las personas con discapacidad» significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales.
ARTÍCULO II
Los objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad.
ARTÍCULO III
Para lograr los objetivos de esta Convención, los Estados parte se comprometen a:
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Artículo 1 Propósito
Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 2 Definiciones A los fines de la presente Convención:
Por “discriminación por motivos de discapacidad” se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables;
Por “ajustes razonables” se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Discriminación
La igualdad y no discriminación son principios y derechos fundamentales regulados en los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos. Trasversales y están intrínsicamente conectados con la dignidad humana de la persona. Las personas con discapacidad a lo largo de la historia han visto denegadas su dignidad, integridad y su igualdad.
Violencia Estructural
De ahí la importancia de recordar: ¿Qué es un derecho humano? Es la DIGNIDAD del ser humano frente al ESTADO. En consecuencia, la institucionalidad no puede tomar decisiones arbitrarias que transgreden derechos de las personas.
El modelo actual de discapacidad basado en los derechos humanos determina que la condición de discapacidad no es un motivo legítimo para denegar o restringir los derechos humanos.
Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Observación número 6 (2018) sobre la igualdad y la no discriminación expresamente menciona:
“No obstante, trasciende esas definiciones en dos aspectos: en primer lugar, incluye la “denegación de ajustes razonables” como forma de discriminación por motivos de discapacidad; y, en segundo lugar, la expresión “en igualdad de condiciones” es un elemento nuevo. La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer contiene, en sus artículos 1 y 3, frases similares, aunque más limitadas: “sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer” y “en igualdad de condiciones con el hombre”. La frase “en igualdad de condiciones con las demás” no solamente figura en la definición de discriminación por motivos de discapacidad, sino que impregna toda la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Por una parte, significa que no se otorgará a las personas con discapacidad ni más ni menos derechos o prestaciones que a la población en general. Por otra, exige que los Estados partes adopten medidas específicas concretas para lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad a fin de que puedan disfrutar realmente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. ( pág 5).
“b) Al ser una obligación ex nunc, los ajustes razonables, deben realizarse desde el momento en que una persona con discapacidad requiera acceder a situaciones o entornos no accesibles, o quiera ejercer sus derechos. Los ajustes razonables son solicitados a menudo, aunque no necesariamente, por la persona que requiere el acceso o los representantes de una persona o un grupo de personas facultados para hacerlo. Los ajustes razonables deben negociarse con el solicitante o los solicitantes. En determinadas circunstancias, los ajustes razonables realizados pasan a ser un bien público o colectivo. En otros casos, solo beneficiarán a quienes los solicitan. La obligación de realizar ajustes razonables es una obligación reactiva individualizada, que debe atenderse desde el momento en que se recibe una solicitud de ajustes. Los ajustes razonables exigen que el garante de los derechos entable un diálogo con la persona con discapacidad. Es importante señalar que la obligación de proporcionar ajustes razonables no se limita a situaciones en que una persona con discapacidad haya pedido un ajuste o en que se pueda demostrar que el garante de los derechos en cuestión era consciente de que esa persona tenía una discapacidad. También se aplica cuando el posible garante de los derechos debería haberse dado cuenta de que la persona en cuestión tenía una discapacidad que tal vez obligara a realizar ajustes para que esta pudiera superar obstáculos al ejercicio de sus derechos. La obligación de realizar ajustes razonables de conformidad con los artículos 2 y 5 de la Convención puede dividirse en dos partes: la primera impone una obligación jurídica positiva de proporcionar ajustes razonables, que constituyen una modificación o adaptación que sea necesaria y adecuada, cuando se requiera en un caso particular para garantizar el goce o ejercicio de los derechos de una persona con discapacidad. La segunda parte asegura que los ajustes requeridos no impongan una carga desproporcionada o indebida al garante de los derechos”. (pág. 7 y 8)
Responsabilidad Social
Existe una violencia estructural por parte de las instituciones públicas y privadas cuando toleran y reproducen la discriminación de las personas con discapacidad. Pero también existe una OBLIGACIÓN que toda esta institucionalidad debe respetar los derechos plasmados en la normativa mencionada anteriormente.


