Derecho a la Salud de la Persona Menor de Edad

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Toda persona tiene derecho a la vida y la salud

hospital

Se debe garantizar el acceso a la salud en igualdad de oportunidades. Y los niños, niñas y adolescentes no son la excepción tienen una protección especial por parte del Estado.

Por medio de la interpretación que sobre el derecho a la vida -establecido en el artículo 21 de Carta Magna- ha efectuado la Sala Constitucional, según se observa en los siguientes extractos (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución No 1915 ,1992 y otras):

En cuanto al derecho a la salud (…) si bien nuestra Constitución Política no contempla de forma expresa este derecho (…) no se puede negar su existencia, por ser derivado directo del derecho a la vida protegido en el artículo 21 de nuestra Constitución, ya que este –de derecho a la vida– es la razón de ser y explicación última del derecho a la salud. La conexión existente entre ambos es innegable, el derecho a la salud tiene como propósito fundamental hacer efectivo el derecho a la vida, porque éste no protege únicamente la existencia biológica de la persona, sino también los demás aspectos que de ella se derivan”. “El derecho a la vida reconocido en el numeral 21 de la Constitución es la piedra angular sobre la cual descansan el resto de los derechos fundamentales de los habitantes de la República. De igual forma, en ese ordinal de la carta política encuentra asidero el derecho a la salud, puesto que, la vida resulta inconcebible si no se le garantizan a la persona humana condiciones mínimas para un adecuado y armónico equilibrio psíquico, físico y ambiental (…)”.

De esta forma, se logra regular desde el Derecho Constitucional la protección del derecho a la salud. A partir de dicha jurisprudencia se habilitan una serie de mecanismos para exigir la debida tutela de este.

fundamentarCIDH  y el derecho a la salud

En la resolución número uno del dos mil veinte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, menciona que los derechos Humanos no se pueden restringir. Se debe garantizar el derecho a la salud sin ningún tipo de discriminación a las poblaciones vulnerables. Además, se indica que el desarrollo científico y el goce de sus beneficios es un derecho humano.

Al respecto les comparto el siguiente artículo https://catalinagonzalezcr.com/familia/derechos-humanos-de-las-personas-con-covid-19-y-su-familia/

Normativa jurídica sobre el derecho de la salud

A continuación, voy a mencionar algunos artículos que regulan el derecho de la salud a nivel internacional y nacional:
El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece lo siguiente: a) reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) el mejoramiento de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) la creación de condiciones que aseguren el acceso de todos a la atención de salud.

Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone: “La maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños” (…), “tienen derecho a igual protección social” (art. 25.2).

Según la Convención Americana sobre Derechos Humanos menciona en el artículo 19:

Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

La Convención de los Derechos del Niño menciona, los niños deben disfrutar del más alto nivel posible de salud y tener acceso a servicios para la prevención y tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación.
De ese articulado  aparece el reconocimiento a favor del niño, niña y adolescente como un sujeto pleno de derechos que ejerce y puede exigir la restitución de sus derechos.

Todas las decisiones administrativas deben de tomar en cuenta el interés superior del niño

niñoLa Convención sobre los derechos niño menciona en el artículo 3. Todas las decisiones que tomen las instituciones públicas o privadas, órganos legislativos, judiciales y autoridades administrativas, concernientes a las personas menores de edad se le debe otorgar prioridad al interés superior de la persona menor de edad.

17. El objetivo del artículo 3, párrafo 1, es velar por que el derecho se observe en todas las decisiones y medidas relacionadas con el niño. Esto significa que, en cualquier medida que tenga que ver con uno o varios niños, su interés superior, deberá ser un consideración primordial a que se atenderá. El término “medida” incluye no solo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas».
(Comité de los Derechos del niño de Naciones Unidas, 2013, p. 262)

 

Al respecto les comparto el siguiente artículohttps://catalinagonzalezcr.com/ninez/los-derechos-del-nino-en-las-decisiones-administrativas-y-judiciales/

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