Garantías procesales de la persona menor de edad
En los procesos cuyo objeto sea una persona menor de edad debe responder a una serie de derechos humanos. El interés superior de la persona menor de edad no puede ser pasado por alto por parte del juzgador. De ahí, que se deben contemplar garantías procesales y principios generales del derecho de la niñez.
Analizar correctamente los principios rectores de la niñez
El tratamiento en este tipo de procesos debe ser desde otra perspectiva, de acuerdo a los intereses y necesidades de la persona menor de edad. Analizando cada uno de los elementos que conforman el interés superior de la persona menor de edad. Además, ponderándolos de acuerdo al caso en concreto. No es suficiente con repetir o solo mencionar en las resoluciones judiciales el concepto “ interés superior de la persona menor de edad” si el mismo no ha sido valorado correctamente.
Les comparto el siguiente artículo relacionado con el tema https://catalinagonzalezcr.com/procesos-de-familia/los-principios-del-proceso-de-familia/
Un concepto amplio “interés superior de la PME”
El interés superior del niño es un concepto dinámico que abarca diversos temas en constante evolución. Depende del cada caso en concreto.
El término medida incluye no solo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Que afecten directa o indirectamente a los niños.
Las medidas cautelares en los procesos de familia
En los procesos de familia no se tiene una cultura de las medidas cautelares. Los juzgadores en la mayoría de los procesos se rehúsan a ordénalas. Si bien, es cierto se deben aplicar de manera excepcional existen casos que su aplicación es necesaria para garantizar los derechos de las personas menores de edad.
Principio constitucional justicia pronta y cumplida
No existe una tutela judicial efectiva sino existe una justicia pronta y cumplida. Si los juzgadores no ejercen el poder de cautela flexible y expedito. El legislador no puede condicionar este derecho, negarlo o restringirlo. Por consiguiente, no depende del libre y prudente arbitrio o discrecionalidad del juzgador. En virtud, que sus límites están regulados constitucionalmente en el artículo 33 de la Constitución Política.
Presupuestos para otorgar una medida cautelar
Para decretar una medida cautelar en cualquier proceso judicial se debe analizar los presupuestos de apariencia en buen derecho y el peligro en la demora. Sin embargo, en los procesos de familia tiene diferentes matices que deben ser valorados desde otro enfoque para poder rechazar o decretar una medida cautelar.
No es un poder discrecional del juez la tutela cautelar
La tutela cautelar no se puede restringir cuando pueda perjudicarse o desaparecer situaciones jurídicas de las partes. En virtud, que el juzgador está obligado a protegerlo y repararlos. Como le autoriza el Código de la Niñez y Adolescencia en el artículo 115 al menciona que será un deber de los juez usar el poder cautelar cuando este involucrada una persona menor de edad.
Principios rectores función jurisdiccional
El artículo 113 del Código de la Niñez y Adolescencia menciona los principios rectores que deben guiar la función jurisdiccional en esta materia. Entre ellos la ampliación de los poderes del juez en la dirección del proceso, la ampliación de los medios probatorios y la falta de formalismo procesales. Además, de la igualdad entre las partes y el equilibro procesal en el artículo 114 idem. Estos principios le otorgan al juzgador una serie de poderes para garantizar los derechos de las personas menores de edad cuando estos se encuentren en riesgo.
Código Procesal de Familia
Esperemos que con el nuevo Código Procesal de Familia tengamos una mejor cultura con respecto al poder cautelar y se puedan garantizar de una mejor manera los derechos de las personas menores de edad.
Les comparto el siguiente artículo relacionado con el nuevo Código Procesal de Familiahttps://catalinagonzalezcr.com/procesos-de-familia/retos-del-debido-proceso-vs-codigo-procesal-de-familia/


