¿En qué casos procede la pensión alimentaria contra los abuelos?

La demanda de pensión alimentaria contra los abuelos procede, solo en el caso, que se demuestre, que el padre de las personas menores de edad no puedan proporcionar los alimentos y que la madre tampoco puede atender dignamente las necesidades de sus hijos. Se refiere a los nietos nacidos dentro o fuera del matrimonio, igualmente con los bisnietos.
De ahí, que el legislador contempló en el artículo 169 inciso 3 del Código de Familia la obligación subsidiaria de los abuelos con sus nietos menores de edad. El artículo expresamente menciona lo siguiente:
«3.…los abuelos a los nietos menores y a los que, por una discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, cuando los parientes más inmediatos del alimentario antes señalado no puedan darles alimentos o en el tanto en que no puedan hacerlo; y los nietos y bisnietos, a los abuelos y bisabuelos en las mismas condiciones indicadas en este inciso”.
Les comparto el siguiente articulo relacionado con el temahttps://catalinagonzalezcr.com/persona-mayor/obligados-subsidiarios-de-la-pension-alimentaria/
¿Cuál es el monto y la fecha para cancelar el aguinaldo?
Es una cuota ordinaria que se debe cancelar los primeros 21 días del mes de diciembre de cada año. El deudor alimentario no puede excusarse de cancelar el “aguinaldo” por el motivo de no ser asalariado o no haber recibido el aguinaldo laboral.
La cuota por concepto de aguinaldo debe ser el mismo monto que la cuota establecida en las demás mensualidades.
¿Cómo se puede levantar el impedimento de salida del país?
Ley de pensiones Alimentarias, artículo 14.
“salvo si la parte actora lo ha autorizado en forma expresa o si se ha garantizado el pago de, por lo menos, doce mensualidades de cuota alimentaria, el aguinaldo y la totalidad del salario escolar”
¿Cuáles son los beneficios que goza el deudor alimentario?
El legislador en el artículo 31 y 32 de la ley de pensiones alimentarias contempla la posibilidad que el deudor alimentario solicite autorización al juez para buscar trabajo.
Se le otorga la suspensión de la cuota alimentaria para no pagar el monto durante ese mes. No obstante, una vez transcurrido ese periodo el obligado alimentario debe pagar tanto el monto y periodos prorrogados como la cuota ordinaria.
En otras palabras, no se le exonera de pagar el monto de la pensión alimentaria mientras tuvo el beneficio de buscar trabajo porque está en la obligación de cancelarlo cuando transcurra el periodo que le otorgó el juez para buscar trabajo.
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¿Cuál es el delito penal por el incumplimiento de la cuota alimentaria?
El incumplimiento del deber alimentario es un delito que puede ser sancionado con la privación de libertad según el artículo 185 del Código Penal, el cual expresamente menciona:
Se impondrá prisión de un mes a dos años o una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido por la ley No 7337, del 5 de mayo de 1993, al padre, adoptante, tutor o guardador de un menor de dieciocho años o de una persona que no pueda valerse por sí misma, que deliberadamente, mediante o no sentencia civil, omita prestar los medios indispensables de subsistencia a los que está obligado. ..La misma pena se les impondrá a los obligados a brindar alimentos…”.
¿El juzgador puede conceder más de lo solicitado en un proceso alimentario?
Al ser una obligación de valor justifica lo establecido en el artículo 43 de la Ley de pensiones alimentarias. Con relación a la posibilidad de que el juzgador imponga como cuota alimentaria una suma mayor a la pretendida por la parte actora en la demanda. Por lo tanto, no es violatoria del principio de congruencia.


