Algunas respuestas sobre la pensión alimentaria

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¿Qué rubros contempla la pensión alimentaria?

La pensión alimentaria satisface la alimentación, educación, recreación, vivienda, vestido y salud. Necesidades que requieren los hijos todos los días. Es un conjunto de elementos que le proveen al ser humano todo aquello que le hace tener una vida digna y saludable, tanto física como mental y socialmente.
Si analizamos cada uno de los rubros que contempla el artículo 160 bis y 164 del Código de Familia como lo son: alimentación, vestido, asistencia médica, educación, diversión. Responden a la protección de valores constitucionales y de derechos humanos.
Al ser los alimentos por definición indispensables para la subsistencia y supervivencia de los acreedores alimentarios. Es una obligación derivada del derecho a la vida.

Les comparto el siguiente artículo https://catalinagonzalezcr.com/procesos-de-familia/aspectos-importantes-sobre-la-obligacion-alimentaria/

¿La pensión alimentaria se puede pagar en especie y en moneda extranjera?

En Costa Rica sólo está permitido el pago por medio de dinero, en moneda nacional. Salvo pacto en contrario, en cuyo caso se cubrirá en la moneda estipulada.

¿La pensión alimentaria como se calcula?

Depende de casa caso en concreto.
Se deben tomar en cuenta siempre las necesidades del beneficiario vs posibilidades del deudor alimentario.

¿Cuáles son los medios en los que puedo exigir el pago de la pensión alimentaria?

Apremio Corporal: Es una disposición para obligar coercitivamente al deudor alimentario para que cumpla con su obligación. Cobrar cuotas más recientes, y no las cuotas que sobrepasan los seis meses. En virtud, que es una forma de proteger las necesidades más urgentes de los beneficiarios.
Artículo 25, Ley de Pensiones Alimentarias.
…Se suspenderá la obligación alimentaria, mientras dure la detención, excepto que durante la reclusión se probare que el demandado cuenta con ingresos o posee bienes suficientes para hacer frente a la obligación. La detención por alimentos no condonará la deuda”.
Restricción Migratoria: No busca obligar el pago de las cuotas adeudadas, sino garantiza el pago de las cuotas futuras. En nuestro país se establece en la ley el número de cuotas que deben ser canceladas por adelantado.
Ley de pensiones Alimentarias, artículo 14.
Ningún deudor de alimentos obligado a pagar pensión alimentaria, podrá salir del país, salvo si la parte actora lo ha autorizado en forma expresa o si se ha garantizado el pago de, por lo menos, doce mensualidades de cuota alimentaria, el aguinaldo y la totalidad del salario escolar».
Retención Salarial: Su objetivo es hacer efectivo el cumplimiento de la obligación alimentaria. Así se evita la acreedora alimentaria estar firmando las ordenes de apremio todos los meses por falta de pago.
El embargo: Las cuotas vencidas de la pensión alimentaria pueden ser reclamadas por medio del embargo, avalúo y remate de los bienes del deudor alimentario.

¿Se podría solicitar el pago de intereses por la demora en el pago de la cuota alimentaria?

No está contemplado en la Ley de Pensiones Alimentarias el cobro de intereses. Sin embargo, el artículo 706 del Código Civil establece:
Si la obligación es de pagar una suma de dinero, los daños y perjuicios consisten siempre y únicamente en el pago de intereses sobre la suma debida, contados desde el vencimiento del plazo”.

Les comparto el siguiente artículo https://catalinagonzalezcr.com/ninez/rendicion-de-cuentas-de-la-pension-alimentaria/

¿Procede la orden de apremio cuando existe retención de salario?apremio

Si se práctica la retención salarial, no procede el apremio corporal.

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