El deber de fundamentar toda decisión judicial según el interés superior del niño

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Fundamentación de toda decisión judicial cuyo objeto sea una persona menor de edad

niñoCualquier decisión sobre el niño, niña y adolescente debe estar motivada, justificada y explicada. Circunstancias de hecho, los elementos en consideración, el contenido de los elementos y la manera que se ponderan para determinar el interés superior.

Por esto debe tenerse en cuenta lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al decir que MOTIVAR “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”
La motivación de las resoluciones es una garantía exigible en la administración de justicia, para los ciudadanos inmersos en procesos judiciales o administrativos, en el marco de una sociedad democrática. La doctrina constitucional española desarrolla el concepto de motivación como una “exigencia constitucional […]que integra sin violencia conceptual alguna en el derecho a una efectiva tutela judicial, ofrece una doble función. Por una parte, da a conocer las reflexiones que conducen el fallo, como factor de racionalidad en el ejercicio del poder y a la vez facilita su control mediante los recursos que proceden (uno de ellos, éste amparo). Actúa, en suma, para favorecer un más completo derecho de la defensa en juicio y como un elemento preventivo de la arbitrariedad”. Parma,C. y Pérez, J. (2018). La sentencia: valoración y exclusión de pruebas, argumentación, San José: Editorial Jurídica Continental, p. 181.

Respetar garantías mínimas de las persona menor de edad

Se debe respetar el debido proceso y garantías mínimas por su condición de seres humanos y dignidad inherente a ellos. Así como por su condición especial de inmadurez y vulnerabilidad.
En todo proceso administrativo y judicial se deben respetar las garantías consagradas en los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Se reconoce a todas las personas por igual. No debe hacerse distinción por pertenecer a determinado grupo etario.

Medidas protección

El artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se refiere a las personas menores de edad.  Deben gozar de las mismas garantías y protección que se conceden a los adultos. Se deben tomar las condiciones específicas del menor y su interés superior para acordar la participación de éste.

Les comparto el siguiente artículo relacionado con el tema https://catalinagonzalezcr.com/ninez/medidas-especiales-de-proteccion-a-las-personas-menores-de-edad/

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La Observación número 14 del Comité de los Derechos del Niño establece las garantías procesales por la observancia del interés superior del niño y expresamente menciona:

f) La argumentación jurídica 97. A fin de demostrar que se ha respetado el derecho del niño a que su interés superior se evalúe y constituya una consideración primordial, cualquier decisión sobre el niño o los niños debe estar motivada, justificada y explicada. En la motivación se debe señalar explícitamente todas las circunstancias de hecho referentes al niño, los elementos que se han considerado pertinentes para la evaluación de su interés superior, el contenido de los elementos en ese caso en concreto y la manera en que se han ponderado para determinar el interés superior del niño. Si la decisión difiere de la opinión del niño, se deberá exponer con claridad la razón por la que se ha tomado…”.

La sentencia de la Corte Interamericana Forneron e Hija Vs. Argentina expresamente mencionó:

66. El derecho de acceso a la justicia debe asegurar la determinación de los derechos de la persona en un tiempo razonable. La falta de razonabilidad en el plazo constituye, en principio, por sí misma, una violación de las garantías judiciales…”.

Con relación a lo mencionado anteriormente la Observación General número 14 del Comité de los Derechos del Niño menciona:

c) La percepción del tiempo 93. Los niños y los adultos no tienen la misma percepción del paso del tiempo. Los procesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños. Por tanto, conviene dar prioridad a los procedimientos o procesos que están relacionados con los niños o les afectan y ultimarlos en el menor tiempo posible”.

Valorar el interés superior persona menor de edad en todas las decisiones

juezEl sistema normativo con respecto a las personas menores de edad es muy amplio e ignorarlo sin entrar a valorar el interés superior de la persona menor de edad es violatorio a las garantías mínimas.
En todas las decisiones administrativas o judiciales cuyo objeto sea una persona menor de edad se debe valorar el interés superior de la persona menor de edad. Como expresamente lo menciona el artículo 3 de la Convención sobre los derechos del niño.

El término “en todas las medidas concernientes a los niños”, es un concepto amplio. El término medida incluye no solo las decisiones, sino también todos los actos, conductas, propuestas, servicios, procedimientos y demás iniciativas. Que afecten directa o indirectamente a los niños, niñas y adolescentes. Se debe tomar en cuenta en todos los procedimientos judiciales.

Les comparto el siguiente artículo relacionado con el tema https://catalinagonzalezcr.com/ninez/evaluacion-y-elementos-del-interes-superior-del-nino/

Al respecto menciona el Tribunal de Familia en la sentencia número 01001 al ser las quince horas treinta y tres minutos del 11 de noviembre del 2014, lo siguiente:

Como bien ha establecido el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas en la Observación General Número 14, de febrero de dos mil trece, el interés superior del niño es un concepto triple, pues además de ser un principio, es un derecho y una norma de procedimiento. El punto de partida, sin lugar a dudas, lo constituye entonces la disposición contenida en los artículos 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia, según la cual, en TODA decisión que tenga que ver con personas menores de edad, una consideración primordial que se debe atender es el interés superior del niño. En el contexto de un proceso judicial, cuando se dice «TODA decisión», se debe entender que ello no se limita a la decisión final que se adopta en una sentencia, sino que también abarca todas las decisiones que se dan durante la tramitación del proceso. Esto incluye las decisiones que se adoptan al decretar medidas cautelares, como también decisiones que aunque son de mero trámite, tienen notable trascendencia”.

El derecho del niño de ser escuchado independiente de su edad

También a los niños y niñas de corta edad, se debe garantizar el derecho a que emita una opinión y sea valorada en toda decisión judicial o administrativa. La convención no impone ningún límite de edad al derecho del niño a expresar su opinión.
El Estado debe tomar todas las medidas positivas que aseguren protección a los niños, niñas y adolescentes contra malos tratos, sea en sus relaciones con las autoridades, relaciones interindividuales, o con entes no estatales.

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