Derecho de los hijos a vivir con sus padres
Los niños tienen derecho a compartir y comunicarse con sus padres. Cuando los padres se encuentran casados o en unión de hecho ambos tienen la guarda de sus hijas. En caso el caso de divorcio o separación se debe establecer a quien le corresponde la custodia o si la misma es alterna. Pero en ningún momento pueden perder la comunicación y el contacto con sus padres, menos ser separado de ambos o alguno de ellos sin justificación legal.

Separación excepcional de los hijos con sus padres
No se puede separar a los hijos de sus padres, salvo en casos excepcionales. Únicamente en aquellos casos, que el interés superior del niño este siendo afectado. Expresamente lo menciona la Convención sobre los derechos del niño en el artículo 9 y la Opinión Consultiva OC-17/2002 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
77.En conclusión, el niño debe permanecer en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo de su familia. En todo caso, la separación deber ser excepcional y, preferentemente, temporal».
Ejercicio de la paternidad o maternidad de las parejas del mismo sexo
Con respecto al ejercicio de la paternidad o maternidad de las parejas del mismo sexo, ya sea que ambas se encuentren casadas. Se presumen hijos los que nacen dentro del matrimonio.
O en aquellos casos, que los hijos que fueron adoptados de manera conjunta por las personas con orientación sexual del mismo sexo.
En todos los casos mencionados anteriormente las parejas o personas con orientación sexual del mismo sexo tienen el derecho a ejercer la paternidad o maternidad no se les puede restringir injustificadamente. Salvo, en los casos excepcionales mencionados anteriormente que se determine un riesgo grave para la persona menor de edad.
Les comparto el siguiente artículo del matrimonio de las personas del mismo sexo https://catalinagonzalezcr.com/relaciones-de-pareja/matrimonio-de-personas-del-mismo-sexo/

No se puede restringir la paternidad o maternidad basados en estereotipos o especulaciones
Se debe demostrar que el interés de la persona menor de edad corre un riesgo grave. La Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia de Atala Riffo indicó que no se puede restringir la paternidad o maternidad por hechos especulativos. No se pueden admitir presunciones estereotipadas. Se deben evaluar riesgos reales, se evalúan comportamientos o conductas y su impacto negativo en las personas menores de edad.
El interés superior de la persona menor de edad no es una justificación para discriminar por la orientación sexual de sus progenitores
No puede afectarse el interés superior de la persona menor de edad por el rechazo social por la orientación sexual de sus padres. No se puede afectar el interés superior de la persona menor de edad por miedo a que la sociedad discrimine a los niños por la orientación sexual de sus progenitores.
Como expresamente lo menciona la sentencia Atala Riffo VS. Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
151. Al respecto, la Cote resalta que las niñas y niños no pueden ser discriminados en razón de sus propias condiciones y dicha prohibición se extiende, además, a las condiciones de sus padres o familiares, como en el presente caso a la orientación sexual de la madre».
No se puede interpretar que un niño/a se encuentra en un riesgo grave por la orientación sexual de sus padres.
Como expresamente lo menciona la sentencia Atala Riffo VS. Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos:
111.Una determinación a partir de presunciones infundadas y estereotipadas sobre la capacidad e idoneidad parental de poder garantizar y promover el bienestar y desarrollo del niño no es adecuada para garantizar el fin legítimo de proteger el interés superior del niño. La Corte considera que no son admisibles las consideraciones basadas en estereotipos por la orientación sexual, es decir, pre-concepciones de los atributos, conductas o características poseídas por las personas homosexuales o el impacto que estos presuntamente puedan tener en las niñas y los niños».
Les comparto el siguiente artículo de los efectos jurídicos del matrimonio de las parejas del mismo sexo, entre ellos la filiación https://catalinagonzalezcr.com/relaciones-de-pareja/efectos-juridicos-del-matrimonio-de-las-parejas-del-mismo-sexo/
Respeto a la vida privada
En la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Atala Riffo y niñas vs. Chile, se determinó la vida privada como un concepto amplio. El tribunal sostuvo que el ámbito de la privacidad se caracteriza por quedar exento e inmune a las invasiones o agresiones abusivas o arbitrarias por parte de terceros o de la autoridad. Además, que la injerencia a la vida privada enuncia diversos ámbitos de esta, como la vida privada de sus familias. El cual, se extiende al desarrollo de las relaciones entre los miembros de una familia.
En la Convención Americana de Derechos Humanos recalca el respeto de la vida privada, como expresamente se mencionará a continuación:
ARTÍCULO 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1.Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques».
La vida privada y el ejercicio de la paternidad o maternidad
Al respecto la sentencia Atala Riffo VS. Chile de la Corte Interamericana de Derechos Humanos menciona lo siguiente:
167.El Tribunal constata que durante el proceso de tuición, a partir de una visión estereotipada sobre los alcances de la orientación sexual de la señora Atala (supra párr.146), se generó una injerencia arbitraria en su vida privada, dado que la orientación sexuales parte de la intimidad de una persona y no tiene relevancia para analizar aspectos relacionados con la buena o mala paternidad o maternidad. Por tanto, la Corte concluye que el Estado vulneró el artículo 11.2, en relación con el artículo 1.1. de la Convención Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo».
Les comparto el siguiente video del matrimonio de las parejas del mismo sexo



