Un recorrido en la historia
Vamos hacer un recorrido en la historia de nuestro país para analizar la evolución de los derechos de la mujer. Para comprender relaciones de subordinación y sumisión que han vivido las mujeres. Con el objetivo, de recalcar la importancia de las luchas de las mujeres para poder desarrollarse en todos los ámbitos de su vida, en un país libre de violencia.
Les comparto el siguiente artículo sobre los roles de subordinación y dependencia de la mujer https://catalinagonzalezcr.com/relaciones-de-pareja/division-de-roles-desde-la-perspectiva-de-genero/establecidos en la sociedad
El Jefe de hogar
Nuestro derecho se basa en el sistema Romano. Contaba con la figura del Pater Familia, una especie de jefe de hogar, quien era el varón y definía hasta donde llegaban los derechos de los demás miembros de la familia.
Por muchos años se define a la familia como un núcleo sin importar los derechos que tenía cada uno de sus miembros. Pero conforme a evolucionado los derechos de la mujer en Costa Rica el individuo es tan importante como la familia.
Divorcio en Costa Rica
El Código Civil de 1808 incorpora por primera vez el divorcio en Costa Rica. Hace una diferencia muy grande con la causal del concubinato escandaloso y el adulterio de la mujer. La primera, la causal por la cual la mujer podía solicitar el divorcio, si se demostraba que existía prácticamente una relación consolidada, en otras palabras: estable, pública y continua. Lo que llamamos hoy en día una relación paralela.
El divorcio eclesiástico se caracterizó por la opción de las mujeres y el divorcio civil por la opción de los hombres.
La influencia diferenciada de acuerdo con el género porque las mujeres tienen una mayor cercanía y comprometidas con la religión Católica.
La maternidad exclusiva e impuesta a la mujer
Además de la ideología de la “maternidad científica” “del deber ser” de madre y esposa, en consecuencia la presión social de mantener la familia unida y el matrimonio a cualquier costo.
Las campañas dirigidas por la iglesia sancionando aquellas mujeres que se casaban, separan o divorciaran civilmente, considerándolas culpable de la destrucción familiar y el matrimonio al privilegiar sus necesidades personales». (Rodríquez, E., Hijas novias y esposas, pp. 199)
Adulterio de la Mujer
El adulterio de la mujer lo determinaba cualquier relación extramatrimonial. Lo cual, era una causal para el divorcio. Como lo que se conoce hoy en día cualquier desliz. Cualquier relación estable o no de la mujer era causal de divorcio. En cambio, la mujer para demostrar el adulterio del hombre como se mencionó anteriormente debía demostrar que la relación fuera consolidada y estable.
Adulterio del Hombre
Sin embargo, aún en el Código Civil de 1888, el adulterio masculino no era considerado un delito como el adulterio femenino. Lo que se avanzó fue únicamente en considerar el “concubinato escandaloso del marido”, como causal de divorcio y de separación civil. No obstante, para las esposas era muy difícil probarlo, porque no bastaba con mostrar que el marido le había sido infiel, sino que también debía haber pruebas de que él convivía con la concubina provocando escándalo público».
(Rodríguez, E., Hijas novias y esposas, pp. 211)
Violencia contra la mujer como causal de divorcio
Por primera vez en 1808 se incorpora la sevicia como causal de divorcio, aquella violencia física o psicológica que sufre la mujer por parte del hombre. Sin embargo, el varón prácticamente debía matarla para que se declara con lugar esta causal.
Para algunos jueces prevaleció el criterio de que tanto la sevicia como las ofensas graves tenían que probarse, o bien, que solo la sevicia o solo las ofensas graves eran insuficientes para decretar el divorcio. Tras esta perspectiva patriarcal se escondía la concepción de que el maltrato a las esposas era algo “natural” y consustancial al matrimonio, por tanto, debía soportarse, ya que ellas eran principales garantes de la estabilidad matrimonial y familiar».
(Rodríquez, E., Hijas novias y esposas, pp. 202)
Cambio en la jurisprudencia para solicitar el divorcio por violencia
Virginia Martén, abogada litigante por medio de un caso particular logro cambiar la jurisprudencia nacional. Demostrando que no era necesario que mataran prácticamente a una mujer para reconocer la causal de sevicia. En virtud, que solo un acto de violencia era una razón suficiente.
Les comparto el siguiente artículo relacionado https://catalinagonzalezcr.com/procesos-de-familia/medidas-de-proteccion-en-el-proceso-de-violencia-domestica/
Prohibición de hacer diferencia con los hijos que nacen fuera del matrimonio
La Constitución Política de 1949 prohíbe toda calificación de los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio. Por eso escuchó alguna vez hablar de los hijos adulterinos, ilegítimos, naturales, como si su origen definiera quienes eran, terrible no creen. Al final, llevando la mujer únicamente la carga de los hijos que nacieran fuera de un matrimonio. El hombre se eximía de toda participación y responsabilidad. Sin dejar de lado el reproche moral y religioso hacia la mujer.
La Unión de hecho
Por primera vez, en el año 1995 se reconoce la unión de hecho en nuestro Código de Familia. Este cambio beneficia a las mujeres porque no tenían derecho a los bienes que adquirían dentro de esta convivencia y a otra serie de derechos.
Les comparto el siguiente artículo relacionado con el tema https://catalinagonzalezcr.com/procesos-de-familia/el-derecho-a-la-pension-alimentaria-en-la-union-de-hecho/
Nuevas Leyes en Costa Rica
En los años 90 gracias a los diferentes instrumentos internacionales de derechos humanos se crean diferentes normas como la Ley de Pensiones Alimentarias, Violencia Doméstica, Código de la Niñez y Adolescencia, con el objetivo de erradicar la violencia contra la mujer y los niños. Además de equiparar las obligaciones de los hijos a ambos progenitores.
Hasta el 2007 tuvimos un tipo penal que garantiza la integridad física y la vida de la mujer. La ley de penalización de violencia contra la mujer. ¡No hace mucho!
Les comparto el siguiente artículo relacionado con el tema https://catalinagonzalezcr.com/relaciones-de-pareja/femicidio-o-feminicidio/
Grandes luchas que las mujeres tuvieron que realizar para abrirse camino.
No siempre a través de la historia todos los seres humanos eran considerados personas, ejemplo los esclavos. Además, no todas las personas tenían el mismo estatus, ejemplo las mujeres.
En virtud, que muchos años hemos tenido un modelo de “ser humano”, determinado por una serie de constructos sociales, que asignan roles y estereotipos. Lo cual, provocaba relaciones de jerarquizadas de poder y subordinación. Considerando en el peor de los casos el cuerpo de la mujer como objeto de posesión.
En consecuencia, por muchos años a las mujeres se les habían mutilado de sus derechos como por el ejemplo el derecho al voto. Derecho que tuvieron hasta el 30 de julio de 1950.
Todas las mujeres, todos los derechos, todos los días
Es así como el derecho es un espejo de la realidad que debe servir como instrumento de cambio y educación. La norma no debe ser inmutable a los cambios que surgen en la sociedad, se deben adaptar a todas las necesidades de todas las personas sin distinción alguna. La norma no debe regular y conceder derechos únicamente a un sector de la sociedad. Es para todos y todas.
Recalco, no todo lo que vemos como normal es lo correcto. No todo lo que se hace de la misma forma es lo mejor.
Lo que se pretende es el respeto solo por el hecho de ser persona.
Lo que se pretenden son los mismos derechos solo por el hecho de ser persona.
Existía así, entre las familias del común, una imagen de la mujer como un ser débil, desvalido y necesitado de la protección del hombre y de estar sujeto a él. Fue con base en este modelo que los novio legitimaban sus “derechos” sobre sus pretendidas, “vulnerables” y “expuestas” a peligros y penurias. Las novias, por su parte, apelaban a la “dependencia y protección” de un hombre que les diera sustento y “controlara” sus debilidades y excesos. Como la evidencia anterior lo patentiza, tal modelo se reforzaba entre más desigual fuera la condición social de los novio”.
(Rodríguez, E., Hijas novias y esposas, pp. 97)





