Con perspectiva de género

Los órganos institucionales designados para la interposición, investigación y resolución de denuncias de Hostigamiento Sexual, tiene una gran responsabilidad: brindar apoyo a las víctimas que sufren diversas manifestaciones de violencia de connotación sexual en el ámbito laboral o educativo.
En la mayoría de los casos, las víctimas son mujeres, por lo que es fundamental analizar estos procesos desde una perspectiva de género. A lo largo de la historia, las mujeres han estado en una posición subordinada con respecto a los hombres, lo que ha dado lugar a estructuras de poder arraigadas en la familia, la comunidad, la sociedad, los centros educativos y el ámbito laboral. Como resultado, las mujeres, por el solo hecho de serlo, enfrentan condiciones de desventaja en esta sociedad.
De acuerdo con Facio (1992):
Como lo explicaré más adelante, si bien es cierto que los hombres han sufrido discriminaciones por su pertenencia a una clase, etnia y/o preferencia sexual, etc., oprimida, NINGÚN hombre ha sufrido la discriminación por pertenecer al sexo masculino, mientras que TODAS las mujeres la sufrimos por pertenecer al sexo femenino (además de que la mayoría de las mujeres sufrimos también la discriminación por clase, etnia y/o preferencia sexual, etc.). Pero la razón primordial de hablar ‘desde las mujeres’ es porque yo soy mujer y, por lo tanto, aunque nací dentro de una clase privilegiada, he experimentado la discriminación sexual y la violencia hacia mi sexo en carne propia. (p.10)
A lo largo de la historia, se han instaurado constructos sociales que han otorgado al hombre el privilegio de participar en el ámbito público, particularmente el derecho a trabajar fuera del hogar. En contraste, a las mujeres se les ha restringido ese derecho, relegándolas a funciones de reproducción, maternidad y cuidado del hogar.
Facio (1992) también menciona:
Por estas razones, para aquellos/as que todavía no están convencidos/as de que no solo las condiciones de las mujeres (es decir, el estado material en el cual nos encontramos) son mucho más desventajosas que las de los hombres, sino que, además, las mujeres estamos ubicadas, social, cultural, política y económicamente en una posición relativamente inferior a la de los hombres, los/as remito a esos estudios plenos de cifras y estadísticas que lo demuestran. (p.16-17)
Derecho a la igualdad

El hostigamiento sexual es una manifestación de poder que busca transmitir el mensaje de que los espacios de estudio y trabajo no pertenecen a las mujeres. A través de estas agresiones, se restringe o incluso se anula su derecho a desarrollarse en un ambiente libre de discriminación y violencia, atentando directamente contra su dignidad como ser humano.
De acuerdo con Chaparro (2021):
El acoso y el hostigamiento sexual son una expresión del ejercicio de poder que envía mensajes muy claros sobre lo que significa ser mujer —o representar valores de feminidad— en el mundo del trabajo, en la escuela, en la calle. Puede inteligirse que el acoso y el hostigamiento sexual en el trabajo tienen como finalidad hacerles saber a las mujeres que no son bienvenidas en ciertos lugares, que su presencia tiene un costo y que hay que recordarles que la lectura social de sus cuerpos se encuentra, en muchas ocasiones, altamente sexualizada. Asimismo, se utiliza al sexo y a la sexualidad como un arma de humillación sobre la que las mujeres no siempre tienen control ni autonomía.(p.263)
Abordaje libre de prejuicios
Es indispensable abordar estos procesos con objetividad, pero siempre desde una perspectiva de género, evitando juicios de valor subjetivos que puedan generar revictimización. Esto implica erradicar prácticas inquisitivas que buscan desacreditar sistemáticamente la versión de la víctima. En muchas ocasiones, esto se traduce en un trato hostil hacia la denunciante, sometiéndola a cuestionamientos constantes sobre su relato, su vida personal y su historial psicológico, mientras se ponen en duda sus testigos y se traen a colación antecedentes disciplinarios irrelevantes.
Presunción Iuris tantum
Es importante recordar que los hechos denunciados en estos casos suelen ocurrir en la clandestinidad, lo que dificulta la obtención de pruebas directas. Por ello, la carga probatoria no puede recaer exclusivamente en la víctima, sino que debe considerarse el contexto y aplicarse principios de valoración de prueba adecuados para evitar la impunidad.
Se debe evitar un análisis de la declaración de la víctima desde la óptica de un proceso inquisitivo, que revictimiza y cuestiona su testimonio a través de estereotipos de género. Esto desacredita su declaración al imponer prejuicios y suposiciones. Además, se exige a la víctima proporcionar signos heroicos como prueba de que se defendió, interpretando que su cuerpo debe mostrar marcas físicas de resistencia para probar que nunca hubo consentimiento. Sin embargo, la falta de evidencias físicas no debe ser motivo para seguir cuestionando la veracidad de su relato. Es fundamental realizar un análisis adecuado, aplicando una perspectiva de género que permita reconocer y respetar su testimonio sin someterlo a juicios basados en ideas preconcebidas.


