El bullying y los observadores

Los Observadores

 

El rol de los observadores para efectos que se realice el bullying es transcendental porque va a influir que tanto apoyo tiene el agresor con sus conductas. Es por ello, que, si no tienen público, no existe agresión, el agresor siempre va a buscar protagonismo con sus actos.

Los observadores pueden estar presentes o no en el acto de acoso escolar. Les comparto el siguiente artículo al respectohttps://catalinagonzalezcr.com/ninez/bullying/

Tipos de observadores

Los observadores son estudiantes que conocen del bullying, algunos son parte del entorno del agresor. Son leales al agresor. Observan, alimentan, y muchas veces participan del acto de violencia. También, existen observadores que tienen conciencia de los hechos de violencia, pueden presenciar las acciones, pero no hacen nada por ayudar a la víctima.  Sin embargo, existe el observador proactivo el que informa a los adultos, defiende o alienta a la víctima a defenderse.

Se acepta socialmente la violencia cuando se tolera

La violencia se puede normalizar, de ahí la importancia de abordar estos incidentes de violencia de forma correcta entre todas las partes porque los estudiantes pueden entender que es una forma aceptada de relacionarse entre sus pares.

Medidas correctivas inmediatas

Es importante la intervención inmediata con respecto a los observadores porque también son víctimas indirectas del bullying, pueden llegar a comportarse, manifestarse o sufrir las mismas consecuencias del agresor o la víctima.

Forma de abordar el bullying

abuela

Por otro lado, se debe conversar por separado y de manera privada con la persona testigo de los incidentes de violencia. A su vez, recalcarle la importancia de su valentía por denunciar los hechos de violencia, en caso de que lo hiciera.  No obstante, es importante convocar a sus progenitores en diferentes días y horas, que las demás partes involucradas. Lo más importante es lograr que los testigos no participen directa e indirectamente de futuros incidentes de bullying, y se solidaricen y defiendan a la víctima.

Apoyo de la familia sin aceptar la violencia

Es importante el apoyo de la familia, pero que, a su vez, se deje en claro, que no se permitirá ningún tipo de violencia, independientemente del tipo de participación que tenga su hijo en los incidentes de bullying.

Intervención integral

El objetivo es un abordaje integral, no sancionatorio, sino por el contrario apoyar al estudiante y evitar la suspensión y exclusión del centro educativo.

Normativa

Todo lo anterior es amparado por la normativa internacional de derechos humanos y el Código de la Niñez y Adolescencia específicamente:

Convención sobre los derechos del niño:

2. Los Estados Parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares”.

Artículo 3 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

Artículo 4 Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional”.

Artículo 12 1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. 2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado, en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional”.

 

Código de la Niñez y Adolescencia:

Artículo 60°- Principios educativos. El Ministerio de Educación Pública tomará las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho de las personas menores de edad, con fundamento en los siguientes principios: c) Respeto por el debido proceso, mediante procedimientos ágiles y efectivos para conocer las impugnaciones de los criterios de evaluación, las acciones correctivas, las sanciones disciplinarias u otra forma en la que el educando estime violentados sus derechos”.

Artículo 68°- Aplicación de medidas correctivas. Toda medida correctiva que se adopte en los centros educativos se aplicará respetando la dignidad de las personas menores de edad a quienes se les garantizará la oportunidad de ser oídas previamente. Solo podrán imponerse medidas correctivas por conductas que, con anticipación, hayan sido tipificadas claramente en el reglamento del centro educativo, siempre que se respete el debido proceso y se convoque a los representantes legales del educando y su defensor. Quien resulte afectado por la aplicación de una medida correctiva tendrá el derecho de recurrir ante las instancias superiores establecidas”.

 

debido procesoEn la anterior normativa se aprecia la obligación que tiene el Estado, en cualquier proceso administrativo, cuyo objeto sea una persona menor de edad, de informarlo, escucharlo y que su opinión sea valorada según su edad y madurez.

También la obligación de respetar el debido proceso, independientemente de su edad, tienen las mismas garantías constitucionales que cualquier persona, sumado a ellas las garantías contempladas específicamente según su edad.

Lo más importante en todas las decisiones que se tomen con respecto a la persona menor de edad siempre deben valorar el interés superior del niño, niña y adolescente.

Es una función social todo lo que compete a los niños, niñas y adolescentes, de ahí que, por mandatos internacionales, los Estados Parte están en la obligación de crear políticas públicas que garanticen el respeto de los derechos de las personas menores de edad.

 

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