Capacidad del ejercicio de derechos y obligaciones.
Antes de iniciar es importante comprender el artículo 12 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, menciona que las personas con discapacidad tienen la capacidad de ser titular de derechos y el ejercicio de la capacidad jurídica.
Capacidad jurídica y capacidad mental

Debemos diferenciar a partir de ahí, entre capacidad jurídica y capacidad mental. El primero es poder ejercer por sí mismos los derechos y obligaciones. La segunda es la capacidad de una persona para tomar decisiones. Lo cual, varia de una persona a otra, dependiendo de factores del entorno. Me refiero ambientales y sociales.
No es una causa para restringir derechos y obligaciones
La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad deja claro que la discapacidad mental e intelectual no es una causa para restringir el ejercicio de la capacidad jurídica.
Obligación brindar los apoyos adecuados
Además, se menciona que no se puede restringir el ejercicio de la capacidad jurídica, sino que brindar los apoyos adecuados.
Apoyos nunca deben sustituir o representar
El apoyo siempre debe respetar los derechos, la voluntad y la preferencia de las personas con discapacidad. Nunca puede sustituir o decidir por las personas con discapacidad.
El apoyo es un concepto amplio, me refiero que engloba arreglos oficiosos y oficiales, de distintos tipos e intensidades. Dependerá de cada persona, por la diversidad misma de la discapacidad. Se pueden nombrar varios garantes.
Funciones de garante
- Garantiza la titularidad y el ejercicio seguro y efectivo de los derechos y obligaciones de la persona con discapacidad.
- No debe actuar sin respetar los derechos, voluntad y capacidades de la persona con discapacidad.
- Apoyar a la persona en edad de contraer matrimonio, a casarse y fundar una familia. Debe brindar el consentimiento por escrito, verbal o de alguna otra forma, que determine la comprensión del acto que realiza.
- Apoyar a la persona al acceso a la información, educación de los derechos sexuales, reproductivos y planificación.
- El apoyo en las decisiones legales, financieras y patrimonial, de acuerdo a la intensidad del apoyo y los actos establecidos expresamente en la resolución judicial.
- El apoyo en el ejercicio de la paternidad o maternidad no significa que asuma el rol. Con el objetivo, de evitar discriminación que por motivos de discapacidad le restrinjan sus derechos de ejercer la maternidad o paternidad. A su vez, se deben respetar el interés superior del niño, de acuerdo a los instrumentos internacionales de derechos humanos, que menciona, excepcionalmente será separados de sus progenitores.
- Debe garantizar no ejercer ningún tipo de coerción, violencia, presión o influencia indebida en el proceso de toma de decisiones de la persona con discapacidad.
- La imposibilidad de la persona garante de brindar el consentimiento informado. Salvo, cuando la vida de la persona con discapacidad se encuentre en riesgo inminente por una situación emergente e imprevista. En este caso se aplica el mismo protocolo que a cualquier otra persona, por lo que otra actuación distinta seria discriminatorio.
- La obligación del garante de tomar las medidas necesarias para evitar tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes. En consecuencia, es obligación interponer las denuncias correspondientes en las diferentes instancias.
- El garante no puede permitir que la persona con discapacidad sea sometida a experimentos médicos o científicos, sin que haya brindado su consentimiento libre e informado. No podrán presentarse solicitudes de salvaguardia al respecto, es contrario a la normativa. Es obligación del garante presentar las denuncias correspondientes en los presupuestos que acabamos de mencionar.
- Es obligación de la persona garante de proteger la privacidad de la información personal, legal, financiera, de la salud y demás datos confidenciales de la persona con discapacidad. Esta en la obligación el garante de denunciar en las instituciones competentes las violaciones la privacidad de la información de la persona con discapacidad.
Actuación del garante en un compromiso del estado de la consciencia

Cuando la persona con discapacidad se encuentre en un compromiso del estado de la consciencia, debidamente comprobado, será el apoyo más intenso, artículo 8 del Reglamento a la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de la Persona con Discapacidad.
En estos casos, se debe recurrir analizar la trayectoria de vida, contexto social o manifestaciones expresas que hubiere hecho con anterioridad, con el fin determinar la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad. En este caso podrá consentir en un acto en concreto, siempre y cuando así lo establezca en la sentencia judicial del proceso de salvaguardia.
Al respecto les comparto el siguiente enlace de voluntades anticipadas https://catalinagonzalezcr.com/persona-mayor/ley-de-voluntades-anticipadas/
Excepcionalmente podrá consentir en aquellos actos no definidos en una resolución judicial, casos de urgencia e imprescindible para seguridad y beneficio de la persona con discapacidad.
Conclusión
El garante no es un curador. No representa. No sustituye.
El garante debe respetar la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad.
El garante debe garantizar el ejercicio de los derechos y obligaciones de la persona con discapacidad.
No debe existir un conflicto de intereses por parte del garante.
No debe existir influencias indebidas por parte del garante.
Esta en la obligación de interponer las denuncias correspondientes cuando se transgredan los derechos de la persona con discapacidad.
Se puede solicitar la revisión de la salvaguardia según el artículo 13 del reglamento de la Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de la Persona con Discapacidad.


