Conflictos entre los padres por la crianza y educación de sus hijos

Conflictos de la autoridad parental

peleaEs muy común que al inicio o al final del curso lectivo existan conflicto entre los progenitores que se encuentran separados. En el primer escenario, ponerse de acuerdo, cuál centro educativo asistirá su hijo. En el segundo escenario, alguno de los progenitores quiere salir de vacaciones con su hijo fuera del país.
Sin embargo, se pueden presentar otro sin fin de conflicto entre los progenitores con relación a la crianza y educación de sus hijos, como por ejemplo, el tipo de religión que profesan entre otras.

¿Cuándo interviene el Estado?

Antes de iniciar, es importante tener claro que el Estado no interviene en el ámbito privado de los seres humanos o en la forma de crianza y educación de los hijos. Interviene únicamente cuando exista un riesgo para las personas menores de edad o un conflicto entre los progenitores.

Atributos de la Responsabilidad Parental

Es importante recordar que todos los progenitores, sólo por el hecho de ser padres ostentan los diferentes atributos de la responsabilidad parental. Los cuales son: la representación, contenido personal y administración.

a) Contenido personal: Abarca el poder deber de cuidar al menor, velar por su integridad física y psíquica (guarda), proporcionarle los alimentos y atender sus necesidades fundamentales para su adecuado desarrollo (crianza) y prepararlo para la vida (educación).El primero hace referencia a la guarda, la crianza y la educación del hijo o de la hija. La guarda o custodia se traduce en el poder y el correlativo deber de tenerle en su compañía (convivir), asistirle, cuidarle, corregirle y velar en forma constante por su integridad física y psíquica. La crianza supone proporcionarle los alimentos y los estímulos necesarios para su adecuado desarrollo, así como atender sus necesidades fundamentales. La educación implica el deber de formarle y prepararle para la vida social autónoma y no solo el de brindarle la oportunidad de adquirir conocimientos formales…”Corte Suprema de Justicia. (2015). Sentencia 00296. Tribunal de Familia.

 

No se puede renunciar a la responsabilidad parental

Cabe mencionar, que ninguno de estos atributos mencionados anteriormente se puede renunciar. Sin embargo, si se puede suspender o terminar en los casos expresamente mencionados en el artículos 158 y 159 del Código de Familia.

¡No logramos ponernos de acuerdo ¡

Ahora bien, no estamos en ninguno de los supuestos anteriores, sino más bien que los progenitores no pueden ponerse de acuerdo sobre algún aspecto de la crianza y educación de sus hijos.

Decisiones judiciales con respecto a las personas menores de edad

pelea niñosEl artículo 3 de la Convención sobre los derechos del niño, menciona que en cualquier decisión que se deba tomar concerniente a las personas menores de edad, se debe valorar el mejor interés del niño o niña. A su vez, el artículo 12 de dicha Convención menciona el derecho del niño o niña a ser informada, emitir su opinión si así lo desea, que su opinión sea valorada en la decisión final. Siempre tomando en cuenta su edad y madurez.

Les comparto el siguiente artículo https://catalinagonzalezcr.com/procesos-de-familia/el-deber-de-fundamentar-toda-decision-judicial-segun-el-interes-superior-del-nino/

La Observación número 14 del Comité de los Derechos del Niño establece las garantías procesales por la observancia del interés superior del niño y expresamente menciona:

f) La argumentación jurídica 97. A fin de demostrar que se ha respetado el derecho del niño a que su interés superior se evalúe y constituya una consideración primordial, cualquier decisión sobre el niño o los niños debe estar motivada, justificada y explicada. En la motivación se debe señalar explícitamente todas las circunstancias de hecho referentes al niño, los elementos que se han considerado pertinentes para la evaluación de su interés superior, el contenido de los elementos en ese caso en concreto y la manera en que se han ponderado para determinar el interés superior del niño. Si la decisión difiere de la opinión del niño, se deberá exponer con claridad la razón por la que se ha tomado…”.

Proceso Judicial

En consecuencia, en caso de conflicto entre los progenitores para tomar una decisión concerniente a su hijo, se debe tramitar a través de una demanda judicial, respetando el debido proceso y el mejor interés de la persona menor de edad. Lo anterior, según el artículo 151 del Código de Familia.

Conclusión

De ahí, la importancia que se pueda contar con la figura del abogado del niño, actualmente no la tenemos.
El abogado o abogada del niño, niña y adolescente es una garantía que integra el debido proceso legal. Este debido proceso legal debe ser analizado en conexión con el interés superior del niño.
Se entiende por abogado o abogada del niño, niña y adolescente quien ocupa la defensa de los intereses particulares en un conflicto concreto y presta su conocimiento técnico para que se dicte una decisión jurisdiccional favorable a la voluntad del niño, niña o adolescente. Se trata de garantizar el derecho humano al debido proceso y a la defensa en juicio.

Como expresamente lo menciona el Comité de los derechos del niño, en la Observación General número 14:

96. El niño necesitará representación letrada adecuada cuando los tribunales y órganos equivalentes hayan de evaluar y determinar oficialmente su interés superior. En particular, cuando se someta a un niño a un procedimiento judicial o administrativo que conlleve la determinación de su interés superior, el niño debe disponer de representación letrada, además de un curador o representante de su opinión, cuando pueda haber un conflicto entre las partes en la decisión».

Comparte :

Más publicaciones...