Exoneración del salario escolar de persona mayor de edad

Naturaleza Cíclica

Analizaremos el concepto llamado “salario escolar”. El cual, se contempla propiamente en el artículo 164 del Código de Familia, contempla el concepto de educación. A pesar, que en la práctica se requiera únicamente para iniciar el curso lectivo, no lo hace extraordinario. Sino por el contrario, tiene naturaleza cíclica.

Código Niñez y Adolescencia

debido procesoEn consecuencia, carece de asidero jurídico mencionar que su fundamento proviene del artículo 37 del Código de Niñez y Adolescencia porque se utilizan gastos fuera de lo común, no previsibles. Al final, siguen siendo gastos ordinarios.

Al respecto el autor Ramón Meza Marín menciona:
“En segundo lugar el vocablo debe verse como realmente debe verse en esta materia, como Gastos Previsibles de Entrada a Clases, que la doctrina y la jurisprudencia fue cambiando, al analizar este concepto que no se trata de una situación inesperada o extraordinaria; sino que, se trataba de una situación cíclica y por ende previsible, es decir se trata de un rubro que se da todos los años al inicio del mes de Febrero, por consiguiente previsible, aspecto este, que hace que incluso sea compelido mediante apremio corporal en caso de que se incumpla”.
Meza, R. (2013). El Derecho Alimentario Costarricense. San José, Costa Rica: Juritexto.

El derecho Evoluciona

Es importante comprender que el derecho evoluciona y debe responder a las necesidades de la realidad actual. El derecho nunca debe ser estático. Además, la progresividad de los derechos humanos permite la interpretación más favorable para la persona.
Es importante recalcar que la Sala Constitucional ha mencionado que aquellas normas que garanticen derechos humanos tienen rango supra constitucional.
Todo lo anterior, según el artículo 10 del Código Civil, expresamente menciona:
“las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas”.

Legislación internacional y nacional

Es importante mencionar que existe suficiente fundamento legal tanto internacional como nacional que respaldan el derecho de los gastos de entrada a clases de las personas mayores de edad.
A continuación las mencionaré:

La Convención Iberoamericana de derechos de los Jóvenes, menciona lo siguiente:

“Artículo 1. Ámbito de aplicación: La presente Convención considera bajo las expresiones «joven», «jóvenes» y «juventud» a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño”.

Artículo 2: “Los Estados Parte en la presente Convención reconocen el derecho de todos los jóvenes a gozar y disfrutar de todos los derechos humanos, y se comprometen a respetar y garantizar a los jóvenes el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales, y culturales”.

Por otro lado, dicha convención en el artículo 8 expresamente menciona:
“Los Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta convención se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce. Igualmente formularán y evaluarán las políticas de juventud”.

El artículo 22, indica: “1. Los jóvenes tienen derecho a la educación. 2.Los Estados Parte reconocen que el derecho a la educación es opuesto a cualquier forma de discriminación y se comprometen a garantizar la universalización de la educación básica, obligatoria y gratuita, para todos los jóvenes, y específicamente a facilitar y asegurar el acceso y permanencia en la educación secundaria. Asimismo, los Estados Parte se comprometen a estimular el acceso a la educación superior, adoptando las medias políticas y legislativas necesarias para ello”.

Ley de la Persona Joven

Por su parte, la Ley de la Persona joven, que contempla hasta los treinta cinco años de edad, expresamente menciona en su artículo primero, inciso a):

“Esta Ley tendrá por objetivos los siguientes: a)Elaborar, promover y coordinar la ejecución de políticas públicas dirigidas a crear las oportunidades, a garantizar el acceso a los servicios e incrementar las potencialidades de las personas jóvenes para lograr su desarrollo integral y el ejercicio pleno de su ciudadanía, en especial en el campo laboral, la educación, la salud preventiva y la tecnología”.

Artículo 2º-Definiciones. Para los efectos de esta Ley, se definen los siguientes conceptos:
Adolescente: Persona mayor de doce años y menor de dieciocho años de edad.
A su vez, el artículo 4 inciso c) menciona:
“La persona joven será sujeto de derechos; gozará de todos los inherentes a la persona humana garantizados en la Constitución Política de Costa Rica, en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos o en la legislación especial sobre el tema.

«Artículo 4º—Derechos de las personas jóvenes.
a) El derecho al desarrollo humano de manera integral.
b) El derecho a la participación, formulación y aplicación de políticas que le permitan integrarse a los procesos de toma de decisión
en los distintos niveles y sectores de la vida nacional, en las áreas vitales para su desarrollo humano.
c) El derecho al trabajo, la capacitación, la inserción y la remuneración justa.
d) El derecho a la salud, la prevención y el acceso a servicios de salud que garanticen una vida sana.
e) El derecho a la recreación, por medio de actividades que promuevan el creativo del tiempo libre, para que disfrute de una vida sana y feliz.
f) El derecho a tener a su disposición, en igualdad de oportunidades, el acceso al desarrollo científico y tecnológico.
g) El derecho a una educación equitativa y de características similares en todos los niveles.
h) El derecho a la diversidad cultural y religiosa.
i) El derecho a la atención integral e interinstitucional de las personas jóvenes, por parte de las instituciones públicas y privadas,
que garanticen el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a la persona joven.
j) El derecho a la cultura y la historia como expresiones de la identidad nacional y de las correspondientes formas de sentir, pensar
y actuar, en forma individual o en los distintos grupos sociales, culturales, políticos, económicos, étnicos, entre otros.
k) El derecho a convivir en un ambiente sano y participar de las acciones que contribuyan a mejorar su calidad de vida.
l) El derecho de las personas jóvenes con discapacidad a participar efectivamente.
Las personas adolescentes gozarán de los derechos contemplados en el Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley Nº 7739.»(destacado suplido)”.
El artículo 5 de dicha norma indica:
“Responsabilidad del Estado. El Estado deberá garantizarles a las personas jóvenes las condiciones óptimas de salud, trabajo, educación y desarrollo integral y asegurarles las condiciones que establece esta Ley. En esa tarea participarán plenamente los organismos de la sociedad civil que trabajen en favor de la juventud, así como los representantes de los jóvenes que participan en el proceso que se señalan en esta Ley”.

El artículo 6 también De la Ley de la Persona Joven, menciona:
“Deberes del Estado. Los deberes del Estado costarricense con las personas jóvenes, serán los siguientes: a) Brindar atención integral en salud, mediante programas de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación que incluyan,
como mínimo, farmacodependencia, nutrición y psicología.
b) Fomentar la permanencia de las personas jóvenes en su núcleo familiar y comunitario, mediante la capacitación en todos los
niveles.
c) Promover medidas de apoyo para las personas jóvenes con discapacidad, sus familiares y los voluntarios que los atienden.
Trabajo:
d) Organizar a las personas jóvenes en grupos productivos de diferente orden.
e) Desarrollar programas de capacitación para que las personas jóvenes adquieran conocimientos y destrezas, en el campo de la
formulación y ejecución de proyectos productivos.
f) Asesorar a las personas jóvenes para que puedan tener acceso a fuentes blandas de financiamiento.
g) Organizar una bolsa de trabajo, mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las
personas jóvenes y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo.
h) Impulsar campañas para promover la inserción laboral de las personas jóvenes en los sectores públicos y privados.
Educación:
i) Estimular a las personas jóvenes para que participen y permanezcan en los programas de educación general básica,
secundaria, técnica, parauniversitaria y universitaria.
j) Crear cursos libres en los centros de educación superior programados para los beneficiarios de esta Ley y dirigidos a ellos.
k) Formular programas educativos especializados en la prevención, el tratamiento y la rehabilitación de las personas con
adicciones.
l) Formular programas educativos especializados en estimular la expansión del desarrollo científico y tecnológico.
m) Establecer campañas nacionales para estimular el conocimiento y la promoción de la cultura propia y de los valores y actitudes
positivos para el desarrollo nacional.
n) Garantizar la educación en iguales condiciones de calidad y del más alto nivel para todas las personas jóvenes.
ñ) Procurar que en todos los niveles los programas educativos se adecuen a las necesidades de la oferta laboral y las necesidades de desarrollo integral del país» (destacado suplido).

Constitución Política

rendición cuentasPor último, es importante recordar lo que menciona nuestra Constitución Política en su artículo 33:
“Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”.

El artículo 78 de la Carta Magna menciona:
“El Estado facilitará el acceso tecnológico a todos los niveles de la educación, así como la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios…”

Garantizar la educación superior de la persona joven

De la normativa mencionada anteriormente se desprende el derecho que tiene la persona mayor de edad, específicamente personas jóvenes, de recibir la cuota por concepto de entrada a clases.
Los mandatos internacionales son muy claros, así como nuestro ordenamiento jurídico que insta garantizar la educación superior de la persona joven. La cual, le permita a la persona adquirir una profesión u oficio que le garantice una vida digna.
En virtud, que al tener posibilidades para educarse le permite a la persona más y mejores oportunidades de desarrollarse plenamente en la sociedad.

 

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