Prohibición de publicar imagen de la Persona Menor de edad sin consentimiento de los padres

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Reforma del Código Penal

Mediante Ley 10238 se adicionó un inciso (3 del artículo 389 de la Ley 4573 Código Penal, 4 de mayo del 1970. Ley de Protección de la Imagen, la voz y los datos personales de las personas menores de edad. El cuál expresamente menciona:

“Artículo 389- Se impondrá de diez a sesenta días multa a las siguientes personas:

(.)

Difusión, divulgación o utilización de imagen, voz y datos personales sin consentimiento

3) Quien difunda, divulgue o utilice imágenes, la voz o los datos personales de una persona menor de edad, de cualquier modo que se haga y que permita la identificación de la persona menor de edad, sin el consentimiento expreso de las personas responsables legales. Lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles que puedan exigirse”.

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Reforma Penal a la luz de los derechos humanos

Sin embargo, está reforma penal debe analizarse con más detenimiento a la luz de los instrumentos internacionales de derechos humanos, con relación a los mandatos de la niñez. En virtud, que tiene una visión adultocentrista limitando la capacidad progresiva de la persona menor de edad.  Me refiero al derecho que tiene el niño, niña y adolescente a ser informado, escuchado y opinar en todas aquellas decisiones en que sea objeto. Desde las decisiones más sencillas que se presentan en la vida cotidiana hasta las más complejas que determinan instituciones públicas y privadas.

 

Legislación Costarricense al respecto

 

Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales

En nuestra legislación tenemos la ley 8968 Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales que también protege a las personas menores de edad.

El Código Civil

El Código Civil menciona en su artículo 47 la fotografía o la imagen de una persona no puede ser publicada, expuesta o vendida sino es con su consentimiento.

 

EL artículo 48 del Código Civil menciona que si la imagen se pública sin su consentimiento y no se encuentra dentro de las excepciones del artículo 47 la persona afectada puede solicitar una medida cautelar.

Actos Absolutamente Nulos y Relativamente Nulos

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Con relación a las personas menores de edad el artículo 39 del Código Civil determina que todos los actos o contratos que realice una persona mayor de quince años por sí misma, son relativamente nulos, podrán anularse por el representante.

En consecuencia, todo lo que realice una persona menor de 15 años y mayor de doce es absolutamente nulo. En otras palabras no tiene validez.

El Código de la Niñez y Adolescencia

El Código de la Niñez y Adolescencia en el artículo 25 garantiza el derecho a la privacidad de la persona menor de edad, en consecuencia, no pueden ser objeto de inferencia en su vida privada, familia, domicilio y correspondencia.

 

Por otra parte, el artículo 27 del Código de la niñez y adolescencia protege el derecho a la imagen de la persona menor de edad. El cuál, expresamente menciona:

 

“Prohíbase publicar, reproducir, exponer, vender o utilizar, en cualquier forma, imágenes o fotografías de personas menores de edad para ilustrar informaciones referentes a acciones u omisiones que se les atribuyan sean de carácter delictivo o de contravención o riñan con la moral o las buenas costumbres; asimismo, cuando de algún modo hayan participado o hayan sido testigos o víctimas de esos hechos, si se afecta su dignidad. Queda prohibida la publicación del nombre o cualquier dato personal que permita identificar a una persona menor de edad autora o víctima de un hecho delictivo, salvo autorización judicial fundada en razones de seguridad pública.”

 

La Convención sobre los derechos de los niños

La Convención sobre los derechos de los niños en su artículo 16 se prohíbe que ninguna persona menor de edad sufra injerencias, arbitrarias o ilegales en su vida privada, familia, domicilio o correspondencia.

Perspectiva adultocentrista

Podemos visualizar la perspectiva adultocentrista del Código Civil, la cual, roza hasta cierto punto con los mandatos de la Convención de los derechos del niño. Que determinan que los actos de una persona menor de quince años y mayor de doce son nulos. Será que tampoco puede opinar. Los adultos tomen decisiones en su lugar. Porque de todas formas sus actos serón absolutamente nulos.

Edad y madurez

Recordemos que la Convención de los Derechos del Niño menciona dependiendo de la edad y madurez de la persona menor de edad tiene derecho a ser informada, opinar y su opinión sea valorada. Madurez que no necesariamente coincide con la edad biológica.

Grupo Etarios

Por el contrario, el Código Civil determina dos grupos etarios para determinar cuáles actos y contratos son nulos y anulables. Sin tomar en cuenta la capacidad progresiva de la persona menor de edad para tomar sus propias decisiones. Basándose arbitrariamente en un tema de edad cronológica.

Paradigma irregular

 

Lo cual, nos recuerda que se mantiene en el paradigma irregular de la persona menor de edad considerando al niño, niña y adolescente como una extensión del poder paterno, y no como lo que son, sujetos de derechos y obligaciones.

Está nueva reforma no contempló el nuevo paradigma del niño, niña y adolescente. Sino por el contrario, le dejó únicamente la posibilidad al representante legal de la persona menor de edad autorizar o no la publicación de cualquier imagen y fotografía de la persona menor de edad

Sin permitirle al mismo niño, niña o adolescente de expresar su opinión al respecto. Si el hecho de realizar dicha acción lo perjudica, le molesta o le gustaría mantener su privacidad al respecto.

Des construirnos

Es complejo, cambiar el chip, la forma de pensar. Es importante pensar si lo que se ha venido haciendo por años no está bien y que debemos hacer las cosas diferentes, que respeten los derechos de todas las personas, aun cuando son personas menores de edad. Seres individuales e independientes.

Todos los Derechos que tienen cualquier ser humano

Para terminar, les mencionaré el siguiente artículo del Código de Niñez y Adolescencia.  Que menciona que la persona menor de edad tendrá todos los derechos que tiene cualquier ser humano. Además, tendrá otros derechos específicos con relación a su edad. Salvo los derechos mencionados en la Constitución Política. Es por, ello que el artículo 19 del Pacto San José Costa Rica menciona que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a medidas de protección. A raíz, de su condición de vulnerabilidad requiere de mayor protección por parte del Estado.

 

Artículo 10°- Disfrute de derechos.

 

La persona menor de edad será sujeto de derechos; goza de todos los inherentes a la persona humana y de los específicos relacionados con su desarrollo, excepto de los derechos políticos de conformidad con la Constitución Política de la República.

 

No obstante, deberá cumplir las obligaciones correlativas consagradas en el ordenamiento jurídico.

 

 

 

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