Desde la perspectiva derechos humanos

Desde la óptica del trastorno del desarrollo intelectual como una deficiencia cognitiva debemos considerar a esta población sujetos de derechos desde el paradigma de los derechos humanos. Es por ello, que nos enfocaremos en el derecho que tienen las personas menores de edad con la condición de trastorno de desarrollo intelectual a la educación prescolar en el centro de educación especial.
Les comparto el siguiente enlace al respecto https://catalinagonzalezcr.com/discapacidad/discapacidad-cognitiva/
Igualdad de oportunidades para todos
Nuestra legislación propone un modelo educativo inclusivo y equitativo, reconociendo las diferencias, pero iguales derechos y oportunidades para todos. Sin dejar de lado, el respeto del interés del niño de esta población.
“Mitos y/ Estereotipos. Hay que verlos con lastima y consideración por su condición. Son minusválidos, impedidos, mongolitos, lisiados. Se les dificulta comunicarse. No pueden ser independientes”. (OIT,PNU,UNA,2015, p.31.)
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
Garantiza la educación en su nivel primario, es elemental, obligatoria y gratuita. Como expresamente lo menciona el artículo 26:
“1.Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria…2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y a las libertades fundamentales…”
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental
El día 20 de diciembre del año 1971, se adoptó en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, el cual expresamente menciona: “El retrasado mental tiene derecho a la atención médica y el tratamiento físico, así como a la educación, la capacitación, la rehabilitación y la orientación que le permitan desarrollar al máximo su capacidad y sus aptitudes”.
La Convención sobre los Derechos del Niño

Menciona en el artículo 28, lo siguiente:
“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular: a) implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos; …”
Observaciones generales del Comité de los Derechos del niño, número 1, menciona lo siguiente:
La discriminación basada en cualquiera de los motivos que configuran en el artículo 2 de la Convención, bien sea de forma manifiesta o larvada, atenta contra la dignidad humana del niño y puede debilitar, e incluso destruir su capacidad de beneficiarse de las oportunidades de la educación. Aunque negar a un niño el acceso a la educación es un asunto que, básicamente, guarda relación con el artículo 28 de la Convención, son muchas las formas que la inobservancia de los principios que figuran en el párrafo 1 del artículo 29 pueden tener efectos análogos.
En la Observaciones generales del Comité de los Derechos del niño, número 9, menciona lo siguiente:
Los niños con discapacidad tienen el mismo derecho a la educación que todos los demás niños y disfrutarán de ese derecho sin discriminación alguna y sobre la base de la igualdad de oportunidades, según se estipula en la Convención. Con este fin, el acceso efectivo de los niños con discapacidad a la enseñanza debe garantizarse para promover el desarrollo de la “personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades” (véanse los artículos 28 y 29 de la Convención y la Observación General N°1 del Comité (2001) sobre los propósitos de la educación).
Declaración Mundial de Educación para todos y todas
En consecuencia, la UNESCO en 1990, en el Foro Mundial sobre la educación, celebrado en Jomtiem, Tailandia, proclama la Declaración Mundial de Educación para todos y todas, insta que: las necesidades básicas de aprendizaje de las personas con la condición de discapacidad, debe ponérsele especial atención con respecto al acceso a la educación en sus diferentes categorías como parte integrante del sistema educativo.
Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad
Posteriormente, la protección de las personas con discapacidad en el año 1993, se establece las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las personas con Discapacidad, otorgándole las mismas oportunidades a la niñez, a las mujeres y a los hombres con discapacidad, en las cuales se establecen los mismos derechos y obligaciones que las demás personas.
Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales, Salamanca

Además, en el año 1994 en Salamanca, se celebró la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales, refiriéndose al acceso y la calidad. Con el objetivo de promover la educación para todos y todas, reconociendo la necesidad y la urgencia de repartir la educación a todos los niños, jóvenes y adultos con necesidades educativas especiales dentro del sistema común de educación.
Dakar (Senegal), Foro Mundial de la Educación
Es un compromiso colectivo para actuar por parte de los gobiernos, quienes tienen la obligación de exigir el cumplimiento de los objetivos y las metas de la educación para todos.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Aprobada en el año 2006, por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en el artículo 24 promueve los derechos de las personas con discapacidades, incluso su educación en las escuelas regulares, como factor para el desarrollo.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Artículo 24: “Los Estados Parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los Estados Parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles, así como la enseñanza a lo largo de la vida…”
La Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad
Establece que los Estados parte se comprometen adoptar las medidas necesarias en todos los ámbitos del ser humano como lo es la educación, con el fin de eliminar todo tipo de discriminación contras las personas con discapacidad.
Marco Legal Nacional.
Constitución Política de Costa Rica de 1949
Expresamente en el artículo 78, cuenta con temas generales de la educación, como lo es la obligatoriedad y gratuidad de la misma, pero no contempla el derecho de la educación de las personas con discapacidad de manera expresa.
El artículo 33 de la Constitución Política expresamente prohíbe cualquier tipo de discriminación que lesione la dignidad de cualquier persona, incluida la condición de discapacidad.
Ley de igualdad de oportunidades
Asimismo, en los numerales 14,15,16,17, 18, 20 y 22 de la Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad garantizando una educación desde etapas tempranas a esta población. Además, vela por las adaptaciones desde el personal a cargo de esta población, las adecuaciones curriculares, metodología hasta la planta física.
Código de la Niñez y Adolescencia
Además, protegiendo los derechos de las personas menores de edad, se publica en el año 1998, el Código de la Niñez y Adolescencia, contemplando el derecho de la Educación Especial según el artículo 62, adapta los métodos de educación dependiendo de las necesidades de cada persona según el tipo de discapacidad.
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo
Mediante la Ley 8661 en agosto 2008, Costa Rica acepta la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, regulando en el artículo 24 el derecho a la educación. Viene a proteger los derechos de la población con discapacidad pretende buscar y promover en cada país igualdad de oportunidades desde la diferencia de cada persona.
Ley número 9379, Ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad
Costa Rica ha logrado un gran avance en el año 2016, con la creación de la Ley número 9379, Ley para la promoción de la autonomía personal de las personas con discapacidad, pretende que las personas con la condición de discapacidad intelectual tengan mayor independencia para decidir y ser incluidos en la sociedad, con el objetivo de eliminar la muerte civil que les impedía el ejercicio de sus derechos, así como contar con un garante que vele por el cumplimiento de los derechos humanos.
Conclusión
Los estudiantes menores de edad con discapacidades tienen derecho a recibir una educación pública, gratuita y en igualdad de condiciones. Garantizar que sea apropiada asegura el respeto de otros derechos que se derivan de la oportunidad de la educación equitativa.
Partiendo de las diferencias de los estudiantes en las aulas regulares la sociedad comprenderá que la inclusión es necesaria para respetar los derechos de las personas menores de edad con discapacidad. Para lograr la inclusión desde la igualdad de condiciones en las aulas es necesario las herramientas de apoyo y los instrumentos necesarios para desarrollar sus capacidades desde sus diferencias. Si partimos desde las aulas poco a poco la sociedad estará más consiente de la importancia de respetar los derechos de esta población.
Para erradicar los agentes externos que limitan el acceso a la educación se toman medidas para modificar el entorno físico, como el diseño de pasillos, aulas, pupitres, ensanchamiento de las entradas, creación de rampas, ascensores, además aspectos personales como tutores, formas de comunicación, personal de apoyo, entre otros. Les comparto el siguiente enlace al respecto https://catalinagonzalezcr.com/discapacidad/las-barreras-de-la-discapacida
La segregación de las personas menores de edad de las aulas regulares refuerza los mitos y temores que la sociedad tiene con respecto a esta población. Una educación inclusiva enseña las habilidades de las personas con discapacidad al entorno eliminando todo perjuicio que provoque discriminación.


