Nuevas formas de vida
La sociedad ha cambiado. El estilo de vida es diferente con relación a décadas pasadas. Es frecuente que las personas vivan en el exterior por cuestiones de estudio o trabajo por consiguiente terminen viviendo en otro país. A su vez, las crisis matrimoniales propician con mayor facilidad los divorcios.
Convenio de la Haya
A raíz, de todos estos cambios surgió la necesidad de crear el convenio de la Haya, el 25 de octubre 1980, relativos aspectos civiles de la sustracción internacional de menores.
Terminología
Con respecto al término utilizado en el título de convenio, favorece a que tenga una mayor resonancia en la opinión pública al utilizar el término de “sustracción”. Pero en el texto del convenio se ha utilizado otro concepto más adecuado “traslado” “no retorno” para no confundir con aspectos penales considerándoles delitos tales acciones. En virtud, que el convenio regula solo aspectos netamente civiles.
Objetivo Convenio
Este convenio tiene como objetivo el retronó inmediato de la persona menor de edad a su residencia habitual y garantizar los derechos de visitas establecidos en uno de los Estados contratantes.
¿Cuándo es ilícito el traslado?
Se considera ilícito el traslado cuando es en menoscabo de una resolución que establece los derechos de custodia, o la persona ejercía la custodia de pleno derecho sin necesidad de contar con una resolución de alguna autoridad.
¿Quién realiza el traslado ilícito?
Es más frecuente que el progenitor que ostenta la custodia realice el traslado ilícito de la persona menor de edad.
Edad máxima para la aplicación del Convenio
Se aplica a todas las personas menores de dieciséis años, que tuvieran su residencia habitual en algún estado contratante antes del traslado, quebrantando los derechos de custodia.
¿Qué es el derecho de custodia?
Derecho de custodia consiste en decidir el lugar de residencia de la persona menor de edad. El concepto de derecho de visita corresponde el derecho que tiene un progenitor a tener contacto con su hijo por un tiempo determinado en un lugar diferente a la residencia habitual del menor.
¿Quién es la autoridad central en Costa Rica?
Cada estado contratante está en la obligación de nombrar una autoridad central para garantizar el retorno inmediato de la persona menor de edad en el Estado parte donde han sido trasladados. En Costa Rica, el Patronato Nacional de la Infancia es la autoridad central.
Cuales son las funciones de la Autoridad Central
Las facultades más importantes son: localizar a la persona menor de edad en el Estado parte donde ha sido trasladado, prevenir que la persona menor de edad sufra mayores daños, intercambiar información, facilitar información, brindar asistencia gratuita y garantizar su devolución al Estado origen requiriendo la cooperación de las autoridades competentes en sus Estados respectivos.
Les comparto el siguiente artículo https://catalinagonzalezcr.com/ninez/medidas-especiales-de-proteccion-a-las-personas-menores-de-edad/
Plazo para solicitar la restitución
Si transcurre más de un año desde el momento que la persona menor de edad fue trasladada ilícitamente, la autoridad judicial o administrativa no ordenará su retorno, si se demostró que el menor se adaptó a su nuevo entorno.
Acceso a la justicia
Las autoridades centrales están obligadas a eliminar cualquier obstáculo para el ejercicio del derecho de custodia y visitas. Las personas nacionales y los residentes que requieren la aplicación de este convenio tienen derecho a la asistencia judicial y asesoramiento. A su vez, cada autoridad central sufragará sus propios gastos en la aplicación del presente convenio.
No se exigirá en la aplicación del convenio legalización ni otras formalidades. Toda solicitud que se envié a la autoridad central del Estado requerido se remitirá en el idioma de origen acompañado de una traducción oficial. Si la traducción es complicada se realizará en inglés o francés. El estado requerido puede oponerse a la traducción de cualquiera de esos idiomas, pero no a ambos.
Procedimiento
Cuando se realiza una sustracción ilícita de una persona menor de edad se intenta el regreso voluntario a través de las autoridades centrales, en caso contrario se realiza por medio de la vía judicial para tratar de conseguir el retorno del menor. Se puede solicitar el retorno de la persona menor de edad directamente por las autoridades judiciales, sin tener que realizar primeramente el trámite administrativo, con el fin de evitar un perjuicio para la persona menor de edad al perder contacto con su entorno.
Juez competente para la custodia
La decisión judicial con respecto a la retención ilícita de la persona menor de edad es determinante para establecer el órgano competente para conocer del proceso de fondo relacionados con la custodia.
Excepciones para el no retorno
En el Convenio se establecen excepciones para el no retorno de la persona menor de edad ellas son: a- que la persona no ejercía la custodia o consintió el traslado, b- peligro físico, psíquico o una situación intolerable, c-que el menor se oponga a la restitución, d-orden público. Sin embargo, una vez que pase el año del traslado ilícito de la persona menor de edad, no se permite el retorno si se ha comprobado que se ha integrado a su entorno.
Derecho de informar, opinar de la persona menor de edad
Además, el convenio no establece una edad determinada para que el menor emita su opinión, la cual, deberá ser de acuerdo a su edad y madurez.
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