Tipos de Violencia

Existe diferentes tipos de violencia entre las parejas. Entre ellas podemos mencionar la violencia psicológica, emocional, física, sexual y patrimonial.
Violencia de Género
Es más común la violencia de género. Se trata de una violencia que afecta a las mujeres por el mero hecho de serlo. Es un acto de desigualdad producto de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.
Violencia contra el hombre
No obstante, no significa que no exista la violencia contra un hombre en el ámbito doméstico. Me refiero, que exista la violencia en una relación de pareja ya sea en un noviazgo, unión de hecho o dentro de un matrimonio. La violencia contra el hombre es menos frecuente, pero esto no quiere decir que no exista.
Violencia más sutil
Es menos visible en muchas ocasiones porque el tipo de violencia que se ejerce es psicológica, emocional o patrimonial. Muchas ocasiones amenazados o menospreciados por su pareja. También se refleja que en ocasiones los hombres son presionados por sus parejas y acaban cediendo ante las ordenes de estas por miedo a represalias. No es necesario una violencia física. Basta con constantes amenazas o el hecho que se sientan sobrecargados por exceso de responsabilidades en el hogar.
Violencia Patrimonial
Es muy frecuente las presiones económicas que enfrenta el hombre por parte de su pareja. Qué extralimitan más allá de sus responsabilidades en el hogar, sino que terminan siendo meras exigencias o caprichos de su pareja que extralimitan su capacidad de pago. Esto se normaliza en la sociedad por el rol que se le estableció al varón de proveedor, sin embargo, no se debe confundir con las exigencias que extralimitan y afectan el bienestar mental de la persona.
El objetivo es que la pareja quiere mantener el control sobre la otra.
Barreras sociales que no permiten que se denuncie este tipo de violencia
El hombre en la mayoría de los casos no denuncia por miedo a burlas y falta de credibilidad de su entorno. En caso de las personas con orientación del mismo sexo muchas veces no recurren a los tribunales por temor a reconocer su identidad sexual. En virtud, que un porcentaje alto lo oculta a sus amigos y familiares. Es por ello, que este tipo de violencia es más silenciosa.
Se aísla al hombre de sus seres queridos
El hombre que sufre de este tipo de violencia por lo mencionado líneas atrás, la vive solo y sus personas más cercanas ignoran la situación.
Es frecuente, que el hombre terminé aislado de sus seres queridos provocando un mayor control por parte de su pareja. Lo cual, dificulta al hombre identificar y reconocer los actos de violencia. Normalizando por completo los comportamientos de la mujer.
Consecuencias de la violencia contra el varón
El mayor problema de este tipo de violencia es que en algunas ocasiones el hombre termina padeciendo de depresión o hasta el suicidio. De ahí, la importancia de visibilizar el tema. Les comparto el siguiente artículo al respecto https://catalinagonzalezcr.com/discapacidad/discapacidad-psicosocial/
Legislación Nacional e Internacional
La normativa internacional y nacional garantiza una vida libre de violencia a hombres y mujeres. El artículo 5 de la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer determina que se deben eliminar esos estereotipos y perjuicios de género que mantienen la superioridad o inferioridad de cualquiera de los sexos.
En nuestro país contamos con la Ley contra la Violencia Doméstica que garantizar la integridad, la vida y la dignidad de todas las víctimas de violencia doméstica.
Les comparto este artículo al respecto https://catalinagonzalezcr.com/procesos-de-familia/violencia-intrafamiliar/
Protección amplia
Ley de Violencia Doméstica en el artículo 2 establece la protección a los hechos de agresión que se presentan en el ámbito familiar. La ley otorga una protección amplia. En virtud, que no solo contempla las agresiones que se suscitan entre las relaciones de pareja.
Los hombres también pueden denunciar actos de violencia
Es toda acción u omisión directa o indirecta ejercida contra un pariente por afinidad, consanguinidad o adopción hasta el tercer grado inclusive. Así también por una relación de guarda o tutela y en los casos que exista un vínculo jurídico o una relación de hecho.


