Plazo para establecer proceso del reconocimiento de la unión de hecho

maso
Plazo de la Caducidad

El artículo 246 del Código de Familia establece el plazo de dos años de caducidad para establecer el proceso del reconocimiento de la unión de hecho.

parejaCaracterísticas de la Unión de hecho

La unión de hecho debe cumplir con todas las características que menciona la norma 245 del Código de Familia, notoria, única y estable por dos años. Cuyo plazo se redujo con la última reforma. También se modificó el texto para contemplar literalmente las  uniones de personas del mismo sexo. Ambas personas deben tener aptitud legal para contraer matrimonio me refiero que no deben estar casadas previamente.

¿Cuándo empieza el plazo de la Caducidad?

El plazo de caducidad empieza a regir a partir de la ruptura de la convivencia o muerte de alguno de los convivientes.

Les comparto el siguiente artículo al respecto https://catalinagonzalezcr.com/procesos-de-familia/pension-alimentaria-en-union-de-hecho-y-la-competencia-del-juzgado-de-pensiones/

Objetivo del Reconocimiento de la Unión de hecho

El objetivo de este proceso es reclamar los efectos patrimoniales derivados del reconocimiento de la unión de hecho.

Los efectos personales generados de la unión de hecho se tramitarán en las diferentes instituciones correspondientes quienes establecerán los requisitos para su reconocimiento.

Titular del derecho deja transcurrir el plazo de dos años

Si se dejan transcurrir los dos años que menciona el artículo para efectos de interponer un proceso de este tipo, caduca el derecho de establecerlo posteriormente, y así de todos los efectos patrimoniales que se hubieran podido constatar de dicha relación.

No existe discriminación por el plazo de caducidad de la unión de hecho con relación al matrimonio

No puede estimarse que el establecimiento de este plazo de caducidad para hacer efectivo el reconocimiento de la unión de hecho sea contrario al principio de igualdad. No establece un trato discriminatorio respecto a los derechos de los cónyuges que tienen un plazo de 10 años para reclamar bienes gananciales.

Principio Constitucional de igualdad

En el artículo 33 de la Constitución Política contempla el principio de igualdad. Sin embargo, esto no quiere decir que a todos deba darse el mismo trato, sino que dependerá de los diversos elementos diferenciadores de relevancia jurídica que pueda existir. Esto quiere decir dar trato diverso a quien se encuentra en situaciones diversas. La ley no prohíbe soluciones distintas ante situaciones distintas con tratamientos diversos.

Es un derecho Constitucional que los hombres deben ser tratados igualmente por el Estado en cuanto a lo que es esencialmente igual en todos ellos, esto es derechos fundamentales, dignidad humana.

matrimonioNo se equipara el matrimonio y la unión de hecho.

La Sala, en la resolución número 2007-17966 de las catorce horas y cuarenta y seis minutos del doce de diciembre del dos mil siete estableció:

«Debe tenerse presente en todo momento que el objeto de la normativa que se consulta fue precisamente el de establecer normas más o menos razonables relativas a la unión de hecho, como respuesta obligada del Estado ante una realidad social concreta para la que no se ofrecía una solución apropiada, si pudiera agregarse, a fin de ponerle freno a una situación de desigualdad y desprotección de quienes componen ese núcleo; pero en modo alguno puede pretenderse que esa protección se extienda de tal manera que exceda los términos de razonabilidad definidos en la jurisprudencia comentada, al indicar que la regulación de la familia de hecho no podría recibir una protección de tal alcance, que excediera el tratamiento que el ordenamiento jurídico acuerda para la familia fundada en el matrimonio, pues es ese el punto concreto en el que la Sala pronunció la ilegitimidad de la propuesta inicial del proyecto reformador del Código de Familia.»

Matrimonio Seguridad Jurídica

El matrimonio no tiene ningún plazo para el reconocimiento. Una de las grandes diferencias con el matrimonio es que ofrece seguridad jurídica frente a las relaciones de convivencia. El matrimonio es un vínculo jurídico que se inscribe en el Registro Civil, su constatación se puede dar en cualquier momento, con solo la certificación del Registro Civil

Comparte :

Más publicaciones...