La autonomía de la voluntad
El derecho de familia en los últimos años se ha caracterizado por la lucha de la autonomía de la voluntad de las personas. Así, como la libertad para la toma de decisiones individuales y la dignidad de la persona. Sin la injerencia del Estado para determinar las formas de vida y organización de la familia debiendo ajustarse a la familia tradicional.
Las familias
Todo lo anterior nos pone el reto de pensar, no en el derecho de la familia como una sola sino por el contrario, el derecho de las familias. El respeto a la pluralidad, diversidad y la humanidad.
Todo lo anterior nos permite cuestionarnos la posibilidad de la pluriparentalidad o multiparentalidad.

Más de dos vínculos filiales
La pluriparentalidad consiste en más de dos vínculos filiales. Me refiero a que los hijos tienen más de dos padres quienes van a ejercer los roles asistencia, crianza y cuidado. Este tipo de relaciones pluriparentales pueden conformarse previo al nacimiento del niño y no necesariamente están vinculadas afectivamente entre sí.
Concepto tradicional de la familia basado vínculo biológico
Este tipo de relaciones se cuestiona la regla binaria que una persona no puede tener más de dos vínculos filiales. Lo cual, difiere con el concepto tradicional de familia basada en la heterosexualidad. En consecuencia, la sangre y el vínculo biológico ya no son las únicas formas que determinan la filiación de un niño, niña y adolescente.
Esta nueva tipología familiar permite a la persona de elegir libremente el proyecto de vida y garantizar a la familia en igualdad de condiciones.
Madres y padres de crianza
En Costa Rica se aprobó la reforma de varias leyes para el reconocimiento de derechos a madres y padres de crianza. Con esta normativa es equiparar los derechos entre los padres y madres de crianza con respecto a los padres biológicos y adoptantes.
Derechos que adquieren padres crianza
Con el objetivo es que los padres y madres de crianza puedan ser acreedores de pensión alimentaria, herederos/as legítimos y beneficiarios de las prestaciones de la persona trabajadora fallecida.
Se les garantiza una protección en el futuro
Se trata de garantizar a los padres de crianza protección en la edad adulta después de su labor realizada a las personas menores de edad cuando se encontraban en una condición de vulnerabilidad. En virtud, que en algunas ocasiones los padres y madres de crianza sufren abandono, se encuentran en una condición de discapacidad o tienen una dependencia económica en la edad adulta con los hijos de crianza.
Les comparto un artículo al respecto https://catalinagonzalezcr.com/persona-mayor/abandono-de-la-persona-mayor/
Falta mucho camino por recorrer
A pesar de que esta nueva normativa garantiza algunos derechos a los padres de crianza no es la solución más efectiva que regule las diferentes realidades de las familias actuales. Esta serie de reformas a las diferentes normas de nuestro ordenamiento no otorgan ninguno de los derechos de la filiación. Me refiero a los diferentes atributos de la función parental.
Se deben regular estas nuevas formas de vida
Tenemos nuevas realidades sociales y los diferentes retos jurídicos que nos presentan. En muchas ocasiones a raíz de los avances de la ciencia y la tecnología. Soluciones que pueden ser desde no regular estos temas, prohibirlos o guardar silencio.
Normas adecuadas evitamos discriminación, violencia y desigualdad
Lo cual, considero que la solución más apta es buscar soluciones jurídicas a estas nuevas tipologías familiares las cuales ya existen. Con el fin, de garantizar los derechos humanos a cada uno de los integrantes de la familia. Porque siempre se debe regular en beneficio del ser humano, pro homine nunca restringiendo derechos. Invisibilizar estas tipologías no las van a desaparecer. Sino por el contrario siguen reproduciendo discriminación, violencia y desigualdad social.


