Ley de Voluntades Anticipadas

Su aprobación en Costa Rica

En Costa Rica el 26 de abril del 2022 se aprobó en segundo debate la Ley de Voluntades Anticipadas. Está norma es un gran avance al respeto de la autonomía de las personas. Debemos esperar el reglamento de la ley.

Algunos conceptos

En otras legislaciones y la misma doctrina utiliza otros conceptos para definir esta figura entre ellos: derecho de autoprotección, documento de instrucciones previas, declaración de voluntad vital anticipada, testamento de vida o testamento vitae, declaraciones vitales de voluntad, directivas anticipadas, disposiciones para la propia incapacidad, entre otros.

abuelo¿Qué es?

Se podría entender que el documento de voluntades anticipadas consiste en el acto por el cual una persona mayor de edad que se encuentre en condiciones de manifestar su voluntad indica como desearía ser tratada. Específicamente en aquellos casos de muerte o sufrir alguna discapacidad para aquellos casos que no estuviera en condiciones de expresar su voluntad.

Verificar la capacidad jurídica al suscribir el contrato

La persona debe estar en una situación de lucidez, capaz, consciente y libre en el momento de suscribir el documento. En este documento la persona describirá las atenciones médicas que desea o no recibir cuando se encuentre en una situación terminal e irreversible y no pueda expresarse por sí mismo.

Confidencialidad

Se debe guardar confidencialidad de estas manifestaciones expresadas. Así como tenidas en cuenta y respetadas por personal médico y familiares.
Es un avance en el reconocimiento jurídico de la dignidad de la persona humana. Con el objetivo de vivir y morir con dignidad.

Las manifestaciones no pueden ir en contra del ordenamiento jurídico

Es importante recalcar que estas disposiciones nunca deben ser contrario al ordenamiento jurídico. Como que se entienda que se puede practicar la eutanasia. Lo cual, no está permitido según el artículo primero de dicha ley. O cuando sean contrarias a las mejores prácticas médicas, que no correspondan a las declaraciones hechas por el declarante en el momento de manifestarlas según el artículo 4 inciso c de dicha ley.

Un tercero cumple su voluntad cuando no pueda hacerlo por sí mismo

Es cumplir la voluntad del declarante, a través de terceros (familiares, médicos y jueces). Con relación a su interés personal y patrimonial. En el caso que no está en condiciones de gobernar por sí mismo su patrimonio en razón de una incapacidad sobrevenida.

Autonomía personal

Está normativa es un claro ejemplo del respeto a la autonomía de la voluntad. Las acciones personales no deben ser obligadas por los demás. La salud de cada persona mientras no afecte a la de los terceros es parte de la autonomía personal.

Responsabilidad médica

Es importante indicar que la elaboración del documento de la voluntad anticipada no tiene como fin librar al médico de los actos culposos.

Formas de hacer el documento

La forma de emitir estas manifestaciones es de forma escrita. Y la norma indica tres maneras de hacerlo:
“ARTÍCULO 7- Procedimientos para formalizar documento de voluntades anticipadas El documento de voluntades anticipadas se podrá formalizar por medio de cualquiera de los siguientes procedimientos: a) Ante notaría pública y dos testigos. b) Ante al menos dos profesionales de salud en las especialidades de medicina, enfermería o psicología clínica y dos testigos. c) Ante una persona representante del registro nacional de voluntades anticipadas y dos testigos”.
Lo ideal sería que para expedir el documento fuera una actuación conjunta del médico con el Notario para un adecuado asesoramiento del contenido del acto.

Revocar manifestación

El declarante puede revocar su manifestación en cualquier momento y de cualquier forma que pueda comprobarse de manera inequívoca la voluntad de la persona declarante.

Modificación, Sustitución y actualización de la voluntad

Para la modificación y sustitución se debe hacer con las mismas formalidades que se hicieron para su constitución. El documento de voluntades anticipadas se debe actualizar cada 5 años. No surten efectos las declaraciones de voluntades anticipadas que no fueran actualizadas a los 5 años. Con objetivo, es que se ajusten a los avances de la ciencia y la tecnología.

EDUS

La declaración de voluntad anticipada se debe incorporar al expediente electrónico de la CCSS denominado EDUS respetando todas las personas que tengan acceso a la confidencialidad.

Efectos patrimoniales

Mi criterio personal es que se puede utilizar está figura no solo para tratamientos e intervenciones médicas sino para efectos patrimoniales.

Cualquier persona mayor puede realizar su voluntad anticipada

Es importante entender que no es necesario ser una persona mayor. Sino que cualquier persona mayor de 18 años.  Siempre partimos que toda la vida tendremos salud o que soló en la vejez no tendremos todas nuestras facultades. Sin embargo, ninguna persona esta exenta de sufrir una discapacidad en cualquier momento de su vida ya sea por un accidente o una enfermedad.

Aunque me cuestiono la norma en el sentido porque una persona menor de edad según su capacidad progresiva no pueda manifestar de manera adelantada su voluntad para estos efectos. En el caso que su madurez así lo permita.  Respetando siempre el interés superior de la persona menor de edad.

Funcionalidad en el proceso salvaguardia

De ahí, la funcionalidad de dicha ley en el proceso de salvaguardia. En virtud que el artículo 8 del Reglamente para Promoción de la Autonomía Personal de la persona con discapacidad menciona lo siguiente: “la determinación del apoyo intenso y la forma en que se brinda, siempre tendrá que tener como fundamento la voluntad y preferencias, para ellos se puede recurrir a procedimientos multimensionales, tales como la trayectoria de vida o historia familiar, en el contexto social, e incluso a las manifestaciones expresadas que la persona hubiese realizado con anticipación a recibir este tipo de apoyo…” Lo subrrayado no es del original.

Cuando la norma se refiere a un apoyo intenso es cuando la persona tiene un compromiso del estado de la conciencia debidamente demostrado. En estos casos es muy importante estas manifestaciones anticipadas. Para que el garante pueda actuar respetando siempre la voluntad e interés de la persona con discapacidad. Sin sustituir su voluntad. Al respecto les comparto el siguiente articulo https://catalinagonzalezcr.com/discapacidad/los-apoyos-de-la-persona-con-discapacidad-cognitiva/

 

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